Bando de Policía y Buen Gobierno

EstadoSinaloa
MunicipioRosario
AYUNTAMIENTO
H. Ayuntamiento de la Municipalidad de Rosario, Sinaloa.
Lic. Moisés Valencia Arámburo, primer regidor presidente municipal de Rosario, Sinaloa, México, a
sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de esta municipalidad, por conducto de su Secretaría, se ha servido
comunicarme para su promulgación el presente:
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 8
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO*
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Para los efectos de organización política, administración y de gobierno general, el
municipio de Rosario, queda integrado por la cabecera municipal, ocho sindicaturas que son
Potrerillos, Cacalotan, Matatan, La Rastra, Maloya, Pozole, Aguaverde, Chametla y 144 localidades, la
mayoría de tipo rural y por las que en el futuro se constituyan, con las limitaciones geográficas que en
él se señalan, quedando facultado el Ayuntamiento para modificar o alterar los límites de los centros
de población comprendidos dentro del territorio municipal en los siguientes casos:
I. Por incorporación de una o más comunidades a la ciudad o cabecera municipal.
II. Por fusión de una o más comunidades entre sí.
III. Por segregación de parte de una comunidad o de varias para constituirse otra; y
IV. Por la creación o suspensión de sindicaturas y comisarías.
Artículo 2. Los órganos municipales tendrán para el logro de sus fines, todas las facultades y
atribuciones que les conceda la Constitución Política local, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Sinaloa y las demás que no estén reservadas por las Leyes a la Federación o al Estado.
Artículo 3. El Ayuntamiento tiene competencia plena dentro de su territorio, respecto a las personas
que lo habitan, las cosas que en él encuentran y de los hechos que en el mismo ocurran para el
cumplimiento exclusivo de sus fines.
Artículo 4. El Gobierno y la Administración del municipio estarán a cargo del Ayuntamiento, del
presidente municipal, síndicos y comisarios y de los órganos administrativos respectivos, siendo el
Ayuntamiento el órgano jerárquicamente superior en el municipio.
Artículo 5. El presente Bando contiene disposiciones de observancia general, obligatoria en el
municipio de Rosario y sanciona las infracciones que alteren o pongan en peligro el orden público.
* Publicado en el P.O. No. 92, segunda sección, miércoles 29 de julio de 1992.
Artículo 6. Queda reservada la propiedad y el dominio de las vías públicas, plazas, paseos, parques y
jardines y demás bienes de uso público al municipio de Rosario, en los términos de las leyes del
estado.
Artículo 7. Corresponde al Presidente Municipal el conocimiento y castigo de las violaciones a este
bando, de acuerdo a las facultades que le concede la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa,
pudiéndose actuar en su nombre la persona y órgano que para tal efecto designe en su lugar.
CAPÍTULO II
DEL NOMBRE, ESCUDO Y LEMA
Artículo 8. El municipio conserva el nombre de Rosario y solamente podrá modificarse o cambiarse
por acuerdo del H. Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del Estado.
Artículo 9. El Escudo Oficial del municipio de Rosario, está constituido por elementos significativos
de su historia. Su conjunto conforma un cuadrado coronado por letras negras con la palabra
“ROSARIO”..
EL CUADRADO CONTIENE:
La llama simboliza la primera victoria, lograda por las fuerzas insurgentes mandada por González
Hermosillo; El Grillete roto de la esclavitud y la gota ígnea de la sangre que emana de la parte
inferior del eslabón tronchado se vierte sobre el campo de armiño de la causa de la libertad,
encerrando ésta en dos secciones de color verde, que con el rojo de la sangre, forman los colores de
la enseña nacional.
El fondo amarillo da vida y representa la causa noble de la independencia, alumbrando el altar de los
héroes que forjaron la patria con su sacrificio.
Artículo 10. El lema que utilizará el Ayuntamiento en sus comunicados oficiales será: SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Artículo 11. El Escudo del Municipio, será utilizado exclusivamente por los órganos municipales. Su
uso por otras instituciones o para fines comerciales requiere autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 12. Todas las oficinas, documentación y vehículos oficiales del Ayuntamiento, deberán
exhibir el Escudo del Municipio.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO
Artículo 13. Son fines del municipio:
A) Garantizar y fomentar la salubridad, moralidad y el orden público con apego a la dignidad
humana.
B) Promover el desarrollo material, social, educativo y cultural de los habitantes del municipio,
mediante acciones directas, o bien, mediante acciones de gestión y coordinación con
autoridades competentes de la administración estatal o federal.
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C) Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, pesqueras, ganaderas,
industriales, comerciales, artesanales y de turismo con participación de los sectores social y
privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales.
D) Organizar y administrar los servicios públicos municipales para la satisfacción de las
necesidades colectivas de la población.
E) Impulsar la formación de empresas municipales o de participación municipal, principalmente de
aquellas actividades económicas de beneficio social o que estén insuficientemente atendidas por
los particulares.
F) Coadyuvar a la protección y mejoramiento del medio ambiente, mediante acciones propias,
delegadas o concertadas para prever, vigilar y corregir las causas de contaminación que incidan
en la ecología, en la salud e higiene de las personas o en sus bienes.
G) Rescatar, conservar, incrementar, promover y administrar el patrimonio cultural del municipio.
H) Auxiliar a las autoridades federales y estatales siempre que lo requieran y conforme a facultades
legales del Ayuntamiento a fin de facilitarles el cumplimiento de sus funciones en el territorio
municipal.
I) Fomentar las actividades cívicas, fortaleciendo entre los vecinos los vínculos de identidad
propios de la comunidad, el amor a la patria y a la entidad federativa y difundiendo
profusamente el Himno Nacional y la veneración a los héroes.
J) Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el aprovechamiento y usos de las reservas
territoriales, de aguas y bosques, para armonizar la ejecución de obras públicas, la
regularización, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
interesando a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales.
K) Conducir y regular la planeación del desarrollo urbano y socioeconómico del municipio,
recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos.
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO
Artículo 14. Son habitantes del municipio, las personas que residen habitual o transitoriamente
dentro del territorio municipal. Por su condición política a los habitantes se les considera como
visitantes, vecinos y ciudadanos.
Artículo 15. Son visitantes del municipio todas aquellas personas que por razones turísticas, de
trabajo, de tránsito o por cualquier otro motivo se encuentran en el territorio municipal sin tener
residencia fija.
Las autoridades municipales y vecinos del municipio les brindarán su hospitalidad, otorgándoles las
debidas atenciones de buen trato, auxilio, orientación e información que requiera para su mejor
estancia.
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