Bando de Policía y Buen Gobierno del H. Ayuntamiento Constitucional de Actopan, Veracruz, 2008-2010

EstadoVeracruz
MunicipioActopan
Artículo 144. Las sanciones administrativas aplicables a
los servidores públicos municipales se impondrán, mediante
procedimiento administrativo que establezca el código de la ma-
teria, en caso de ediles y agentes municipales se estará a lo
dispuesto a la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado
de Veracruz.
Artículo 145. En caso de la aplicación de sanciones econó-
micas por beneficios obtenidos y daños o perjuicios causados
por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley
Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, la mis-
ma será aplicada en base al acto cometido;
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
Actos, Resoluciones y Procedimientos Administrativos
Artículo 146. Acto administrativo es la declaración unilate-
ral de voluntad externa, particular y ejecutiva emanada de la
administración pública municipal, en ejercicio de las facultades
conferidas por la ley, por el presente bando y por las disposicio-
nes reglamentarias aplicables, que tiene por objeto crear, trans-
mitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situación ju-
rídica concreta para la satisfacción del interés general, las cua-
les para ello se estará a lo dispuesto por la legislación municipal,
estatal y federal y en general con todas aquellas aplicables a la
materia.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente reglamento interno de la ad-
ministración pública municipal obligará y surtirá sus efectos
tres días después de su publicación en la tabla de avisos del
Palacio Municipal.
Artículo segundo. Se abroga el presente reglamento interno
de la Administración Pública Municipal de Actopan, Veracruz,
aprobado en la sesión de Cabildo, el día siete de Abril del año
2008.
Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones regla-
mentarias o administrativas que se opongan al presente regla-
mento.
Artículo cuarto. Lo no previsto por el presente reglamento
será resuelto por el H. Ayuntamiento, mediante acuerdo de Ca-
bildo en concordancia con la normatividad aplicable en la mate-
ria correspondiente.
folio 1584
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ACTOPAN, VERACRUZ, 2008-2010.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Fundamento y Objeto
Artículo 1. El presente Bando es de orden público, interés
general y observancia obligatoria para todos los habitantes,
vecinos y transeúntes de éste Municipio, y tiene por objeto:
establecer las normas generales básicas para orientar el régimen
de gobierno, la organización y el funcionamiento de la Adminis-
tración Pública; identificar autoridades y su ámbito de compe-
tencia; y se establece con estricto apego al marco jurídico gene-
ral que regula la vida del país.
Artículo 2. Son fundamento de las normas del presente Ban-
do: El artículo 115, Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 71 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-
Llave y los artículos 34, 35, Fracción XIV y 36 fracción IV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz y la
Ley que establece las bases generales para la expedición de
bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y dispo-
siciones administrativas de orden municipal.
Artículo 3. El presente Bando, los demás reglamentos y
acuerdos que emita el Honorable Ayuntamiento serán obligato-
rios para las autoridades municipales, los habitantes, los veci-
nos, los transeúntes y sus infracciones serán sancionadas con-
forme a lo estipulado por las propias disposiciones municipales.
Artículo 4. Es deber de todo ciudadano colaborar con las
autoridades a solicitud de éstas, para el cumplimiento del objeto
indicado en el artículo anterior. Todo ciudadano puede denun-
ciar, ante las autoridades correspondientes, las conductas que
infrinjan este Bando o cualquier otro reglamento de carácter
municipal, mismas que serán aplicadas al infractor, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles o penales que le resulten.
Artículo 5. El Bando, los reglamentos, los planes, los pro-
gramas, las declaratorias, los acuerdos, las circulares y demás
disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento serán de
obligación general.
Las autoridades municipales, dentro del ámbito de sus com-
petencias, deberán vigilar su cumplimiento e imponer las san-
ciones respectivas a sus infractores.
Artículo 6. Le corresponde la aplicación directa del presente
Bando, al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal.
Miércoles 17 de septiembre de 2008 GACETA OFICIAL Página 31
CAPÍTULO SEGUNDO
Nombre y Escudo
Artículo 7. El nombre es el signo de identidad del Munici-
pio. El Municipio conserva su nombre oficial de "Actopan" que
proviene del Náhuatl Actoctli, que significa agua enterrada, tie-
rra húmeda y pan; encima de, tierra fértil; y sólo podrá ser modi-
ficado a solicitud del Ayuntamiento, mediante las formalidades
establecidas en la Ley Orgánica de Municipio Libre.
I. El escudo representa el nacimiento del río Actopan, refor-
zado por sus montañas, de donde depende todo lo que produce
el municipio. Su representación jeroglífica en náhuatl. También
se encuentra representada su costa y sus playas en donde se
encuentra la famosa piedra en donde desembarcó Hernán Cor-
tés y las zonas arqueológicas donde hay vestigios totonacos
que corresponden a la zona de Quihuiztlán.
Artículo 8. Son Símbolos obligatorios, la Bandera, el Himno
y Escudo nacionales, así como el himno y escudo del Estado de
Veracruz, por lo que su uso se sujetara a lo dispuesto a la legis-
lación federal y a la Constitución Política para el Estado Libre y
soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DEL TERRITORIO MUNICIPAL E HISTORIA
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
Extensión y Límites
Artículo 9. El Municipio se encuentra integrado por una
cabecera, que es el Municipio de Actopan, del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con Congregaciones
que son las siguientes: El Apartadero, Arroyo de Piedra, Buena
Vista, La Caña, Casa de Teja, Cerro Gordo, Coyoles, Coyolillo,
Chicuasen, La Esperanza, El Espinal, El Guarumbo, Hornitos,
Los Idolos, El Jicaro, Llano de Luna, Llano de Zárate, La Man-
cha, El Mirador, Mozomboa, El Ojital, Omiquila, Los Otates, Pa-
jaritos, Palmas de Abajo, Paso de la Milpa, Paso del Cedro,
Pastorías, Plan de La Higuera, Ranchito de Ánimas, San Isidro,
San Jose La Punta, San Juan Villa Rica, San Nicolás, Santa Rosa,
Sayacuautla, Tinajitas, Trapiche del Rosario, El Viejón, Villa Nue-
va, Vista Hermosa, El Zetal, y las siguientes comunidades: Mata
de Caña, Totolapan, Arroyo Agrario, Los Baños, La Bocanita,
Buenos Aires I, Buenos Aires II, Flor Blanca, Los Frailes, La
Luz, El Porvenir, Villa Rica Playa y 174 rancherías.
Artículo 10. Actopan, la cabecera municipal es un munici-
pio pequeño, localizado muy cerca de la capital del estado; se
encuentra ubicado en la zona centro del Estado, en las coorde-
nadas 19° 30' latitud norte y 96° 37' longitud oeste, a una altura
de 260 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con Alto
Lucero, al sudeste con Úrsulo Galván, al sur con Puente Nacio-
nal, al sudoeste con Emiliano Zapata, al noroeste con Naolinco.
Su distancia aproximada a la capital del estado es de 50 km. al
este sudeste.
La extensión de su territorio es la comprendida dentro de los
límites y las colindancias que se le reconocen actualmente.
Extensión: Tiene una superficie de 822.54 km2, cifra que re-
presenta un 1.13% total del Estado.
Orografía: Su suelo es variado, con fracciones montañosas
por participar de los ramales de la sierra de Chiconquiaco, den-
tro de su territorio se encuentra los cerros de Los Metates y La
Palma; el resto del territorio se compone de valles y llanuras.
Hidrografía: Se encuentra regado por el río Actopan, que
nace en el Cofre de Perote, desemboca en el Golfo de México,
formando la Barra de Chachalacas.
Clima: Su clima es húmedo-regular con una temperatura pro-
medio de 24.8 °C; su precipitación pluvial media anual es de
860.1 mm.
Artículo 11. Constituyen el Patrimonio Municipal:
I. Los bienes muebles e inmuebles de uso común.
II. Los bienes muebles e inmuebles destinados aun servicio
público.
III. Los derechos reales y de arrendamiento del que el muni-
cipio sea el titular, así como aquellos de cualquier naturaleza
que se deriven del dominio de propiedad municipal.
IV. Es facultad del Ayuntamiento establecer la nomenclatura
de los centros de población del Municipio, la cual queda im-
puesta a través de los ordenamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
División Territorial
Artículo 12. El Municipio de Actopan es parte integrante de
la división territorial, de la organización política y administrativa
del Estado de Veracruz; está investido de personalidad jurídica,
es autónomo en lo concerniente a su régimen interior y está
administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del
Estado.
Artículo 13. Las autoridades municipales tienen competen-
cia plena sobre el territorio del Municipio de Actopan para deci-
Página 32 GACETA OFICIAL Miércoles 17 de septiembre de 2008

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