Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Isla Mujeres

EstadoQuintana Roo
MunicipioIsla Mujeres
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ISLA
MUJERES
TÍTULO I
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Municipio Isla Mujeres está investido de personalidad jurídica y patrimonio
propios, es autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, se rige
por las Leyes Federales, Estatales y por las normas de este Bando y sus reglamentos.
Artículo 2.- El Municipio Isla Mujeres, es libre, en t anto dentro de su ámbito territorial puede
dictar sus propias normas, las cuales no podrán contravenir los preceptos de la Constitución
General de la República, la del Estado y las Leyes que de ellas emanen.
Artículo 3.- El gobierno Municipal tiene competen cia plena y exclusiva sobre su territorio,
población, organización y servicios municipales.
Artículo 4.- El presente Bando es de observancia general para todos los habitantes que radican
habitual o transitoriamente en el Municipio Isla Mujeres.
Artículo 5.- Son fines del Municipio a través del A yuntamiento:
I.- Garantizar el orden y la tranquilidad pública;
II.- Dar seguridad y protección a las personas y a su patrimonio;
III.- Garantizar la salubridad pública;
IV.- Los demás que señalen las Leyes.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior el Ayuntamiento
tiene las siguientes facultades:
I.- De reglamentación, para el régimen del gobierno y administración del Municipio;
II.- De inspección, para el cumplimiento de las di sposiciones reglamentarias que dicta;
III.- Económica-coactiva conforme a las disposiciones fiscales municipales y estatales;
IV.- De administración de la justicia municipal a tra vés de los jueces calificadores;
V.- De establecer y organizar el funcionamiento de las actividades que tengan por objeto la
satisfacción de una necesidad pública o de interés social;
VI.- De garantizar la moralidad pública mediante la exigencia del respeto a la dignidad humana
y las buenas costumbres;
VII.- De realizar las actividades señaladas por las l eyes de salubridad pública, para el
mejoramiento y conservación de la salud de la pob lación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN, NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
Artículo 7.- El Municipio para su gobierno, organización política y Administración interna se
dividirá en:
a) Cabecera;
b) Delegaciones;
c) Subdelegaciones.
Artículo 8.- Los límites del Municipio Isla Mujeres, son los señalados en el artículo 130, fracción
VII de la Constitución Política del Estado
Artículo 9.- La Cabecera Municipio de Isla Mujeres es la población del mismo nombre.
Artículo 10.- El Ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer las modificaciones de su
estructura territorial que estime convenientes de a cuerdo al número de habitantes y los
servicios públicos existentes, y conforme señalan las leyes.
Artículo 11.- El nombre y en su caso el escudo que adopte el Municipio, será utilizado
exclusivamente por los órganos y autoridades municipales en papelerías, vehículos o cualquier
otro medio y siempre que sea para usos oficiales. En cuanto al escudo, todas las oficinas,
documentación y vehículos municipales deben ostentarlo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
Artículo 12.- El Ayuntamiento es el órgano jerárquicamente superior en el Municipio y no hay
ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.
Artículo 13.- El Ayuntamiento se integra con un Presidente Municipal, Síndico y cinco
Regidores.
Artículo 14.- El Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria los miércoles de cada semana pero
podrá celebrar sesiones extraordinarias las cuale s se verificarán para solucionar problemas de
carácter urgente, y estas podrán realizarse en c ualquier día y a cualquier hora.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser públicas o secretas; en el primer caso la
convocatoria se hará del conocimiento público dos días antes de celebrarse, por medio de un
aviso en los estrados del palacio municipal.
Artículo 15.- Todas las sesiones del Ayuntamiento d eberán realizarse en el recinto oficial
denominado "salón de cabildos", hecha excepción d e aquellas en que por su importancia, el
propio Ayuntamiento declare oficial otro recinto.
Artículo 16.- El Ayuntamiento comisionará a sus miembros para que inspeccionen, vigilen o
ejecuten sus decisiones a cargo de los órganos m unicipales.
Artículo 17.- Las finalidades del Municipio, serán cumplidas por los órganos municipales.
Artículo 18.- Los órganos municipales, tendrán las facultades y atribuciones necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19.- El Ayuntamiento resolverá las cuestiones de competencia que se produzcan entre
los órganos municipales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 20.- Son autoridades municipales las sigui entes:
I.- El Ayuntamiento;
II.- Presidente Municipal;
III.- Síndico;
IV.- Regidores;
V.- El Tesorero Municipal por la facultad económico- coactiva;
VI.- Jueces Calificadores.
Artículo 21.- El Presidente Municipal tiene a su car go la representación del Gobierno del
Municipio y a él corresponde la ejecución de las normas, acuerdos y determinaciones del
Ayuntamiento.
Artículo 22.- El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la hacienda pública municipal.
Artículo 23.- Los Regidores ejercerán las funcione s que les sean propias como miembros del
Ayuntamiento de acuerdo con las funciones que en este Bando se señalan.
Artículo 24.- Para el cumplimiento de los objetivos de l presente Bando, se establecerán los
Cuerpos de Seguridad Pública necesarios cuyo mando, con las salvedades que señala el
artículo 115 fracción III, segundo párrafo de la Con stitución General de la República y la
fracción X del artículo 90 de la Constitución del E stado, en lo que se refiere a competencias, en
la esfera administrativa corresponde al presidente municipal.
Artículo 25.- Los jueces calificadores conocerán y sancionarán, en su caso, conforme a este
ordenamiento las faltas e infracciones que se comet an en jurisdicción municipal y gozan de
autonomía para el efecto de aplicación del mismo, siendo su único superior jerárquico el
presidente municipal y en su defecto el Ayuntamiento en pleno.
Artículo 26.- Son funcionarios municipales:
I.- El Secretario del Municipio;
II.- El Oficial Mayor; y
III.- Los Jefes de Departamentos.
Artículo 27.- Son autoridades municipales auxiliares:
I.- Los Delegados; y
II.- Subdelegados.
Artículo 28.- Son auxiliares de las autoridades municipales:

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