Bando de Policía y Buen Gobierno

EstadoEstado de México
MunicipioCapulhuac
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C. FILIBERTO ROJAS UBALDO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
HA TODOS LOS HABITANTES DE CAPULHUAC HAGO SABER
Que el H Ayuntamiento Constitucional de Capulhuac , con
lo dispuesto en los artículos 115 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
122,123, fracción I, 124, de la Constitución Política Del
Estado Libre y Soberano de México, 3,31,fracción I,48
fracción III,160,161,162,163,164,165 de la ley orgánica
Municipal, promulgan el siguiente Bando de Policía y Buen
Gobierno el cinco de febrero de 2010.
P.D. FILIBERTO ROJAS UBALDO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
M. C. ESTEBAN MOISES REZA GONZALEZ
SINDICO MUNICIPAL
C. PEDRO ARELLANO SANCHEZ
PRIMER REGIDOR
C. VALENTIN HERNANDEZ ORDOÑEZ
SEGUNDO REGIDOR
C. ALFREDO MORENO TORRES
TERCER REGIDOR
C. NOE SALVADOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
CUARTO REGIDOR
C. JOSE LUIS GIL LARA
QUINTO REGIDOR
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PROFR. ROBERTO DIAZ IZQUIERDO
SEXTO REGIDOR
C. D. MARTHA JUÁREZ LINARES
SERTIMA REGIDORA
C. FLORENTINA MONTES MARQUEZ
OCTAVA REGIDORA
C. CELESTINO RODEA GUTIERREZ
NOVENO REGIDOR
C. D. LETICIA RIVAS CACHO FONSECA
DECIMA REGIDORA
C. JONATHAN TORRES IZQUIERDO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO DE CAPULHUAC
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Bando Municipal es de orden público e interés social y tiene por
objeto:
Regular el ejercicio del Poder Público Municipal, establecer las bases de la organización y
funcionamiento de la administración pública municipal.
Las disposiciones del presente Bando son de observancia general para todo el territorio
del municipio de Capulhuac, su población y gobierno.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas es responsabilidad de los integrantes del
Ayuntamiento; servidores públicos; delegados y subdelegados, dirigentes e integrantes de
los órganos auxiliares de la gestión municipal constituidos en términos de este
ordenamiento, de la Ley Orgánica Municipal o cualquier otra disposición legal aplicable
Artículo 2. El Municipio de Capulhuac es parte integrante del Estado de México; se regirá
conforme a los principios y bases de organización política y administrativa que determina
el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y lo establecido en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
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Artículo 3. El Municipio de Capulhuac, será gobernado y administrado por el
Ayuntamiento electo para el período constitucional comprendido del 18 de agosto de 2009
al 31 de diciembre de 2012, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
CAPITULO II
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Articulo 4. El Poder Público Municipal se ejercerá, por el Ayuntamiento como cuerpo
colegiado y por los titulares de las áreas o departamentos legalmente constituidos.
Artículo 5. El Ayuntamiento, tiene el carácter de asamblea colegiada, deliberante,
representativa y plural, instituida como el Órgano Superior de Gobierno; investido de
autoridad y competencia para conocer y decidir sobre los asuntos que por conducto del
Presidente Municipal, se sometan a su consideración, conforme a las facultades
establecidas en los ordenamientos legales.
Artículo 6. Los acuerdos tomados en sesión de cabildo serán de observancia obligatoria,
tratándose de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, siempre y cuando
la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de México y las leyes secundarias que
de una y otra emanan.
El Presidente Municipal será ejecutor de los acuerdos de Cabildo, responsable de la
Administración Pública Municipal y titular de las comisiones a que se refiere el artículo
69 de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 7. El Secretario del Ayuntamiento en términos de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, auxiliará al Presidente Municipal en el desarrollo de las Sesiónes del
cuerpo colegiado, de cuyos hechos y circunstancias tomará debida nota en el Libro de
Actas de Cabildo correspondiente.
Artículo 8. La Sindicatura Municipal Única de Capulhuac, tendrá a su cargo la
procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio y la función de
contraloria interna en coordinación con el Órgano de Control interno legalmente
establecido, además de las señaladas por el artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal,
cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
Artículo 9. La conciliación de intereses que no estén expresamente reservados por la Ley
a órganos jurisdiccionales o sean constitutivos de delitos estará a cargo de la Oficialía
Mediadora - Conciliadora y Calificadora Municipal.
Artículo 10. El Ayuntamiento legalmente constituido y las demás autoridades
municipales legítimamente designadas, tienen competencia plena y exclusiva sobre el
territorio del municipio de Capulhuac, sobre su población para organizar y ordenar el
régimen interior, político y administrativo, con las limitaciones que señalen las leyes
federales, estatales y municipales aplicables.
Artículo 11. El presente ordenamiento, los Reglamentos que de él emanen, las
declaratorias, circulares y disposiciones de observancia general que apruebe el
Ayuntamiento o acuerde el Presidente Municipal en ejercicio de sus facultades, serán el
cuerpo de normas reglamentarias que regulen el funcionamiento de las autoridades
municipales y organismos auxiliares, en su relación con la población.

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