Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Jalpa, Zacatecas

EstadoZacatecas
MunicipioJalpa
EL C. ING. FRANCISCO SANDOVAL MARTÍNEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JALPA, ESTADO DE
ZACATECAS
A SUS HABITANTES HACE SABER:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que dispone la Constitución Política del
Estado de Zacatecas y en ejercicio por lo ordenado por el capítulo IV del Título
Segundo la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas y en
cumplimiento de acuerdo en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día 31 de Enero de
1996, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jalpa ha tenido a bien expedir el
siguiente:
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
TITULO I
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El municipio Libre de Jalpa tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Zacatecas y demás leyes y reglamentos en vigor.
Artículo 2.- EL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO es el conjunto de
normas que señala la estructura política y administrativa del municipio, identifican
autoridades y su marco jurídico general que regula la vida del país los derechos y
obligaciones de los habitantes del municipio.
Artículo 3.- La autoridad municipal tiene competencia sobre territorio del
municipio de Jalpa y su población, así como su organización política y administrativa
de sus servicios públicos municipales.
Artículo 4.- Los órganos municipales tendrán para el logro de sus fines, todas
las facultades y atribuciones que no estén expresamente reservadas por las Leyes, la
Federación o el Estado.
Artículo 5.- Esta Bando y todas las demás disposiciones emitidas por el
Honorable Ayuntamiento son de observancia obligatoria para todos los ciudadanos que
habiten permanentemente o en forma transitoria el territorio del municipio y la
infracción a ellas se sancionarán conforme a lo que establezca el Orden Jurídico
Municipal.
CAPITULO II
NOMBRAMIENTO Y ESCUDO
Artículo 6.- Los símbolos representativos del municipio son: su nombre y
escudo.
Artículo 7.- El municipio conserva el nombre de Jalpa y sólo podrá ser
modificado o cambiado con la formalidades de la Ley.
Toda solicitud de modificación o cambio del nombre del municipio deberá ser
sancionado por el Ayuntamiento y autorizada por la Legislatura del Estado.
Artículo 8.- El escudo del municipio, será utilizado exclusivamente por lo
órganos municipales.
Artículo 9.- Todas las oficinas públicas municipales deberán exhibir el escudo
del Municipio,
Artículo 10.- Queda prohibido el uso del escudo del Municipio por particulares
y con fines de lucro, salvo permiso por escrito de la Presidencia Municipal.
CAPITULO III
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO.
Artículo 11.- Son fines del Municipio:
I.- Garantizar la seguridad, la tranquilidad, la moralidad y el orden público de su
población.
II.- El desarrollo material de las necesidades colectivas mediante la creación,
organización, funcionamiento y supervisión de los servicios públicos municipales.
III.- Promoción y desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales,
comerciales, artesanales, turísticas y de más que se señalan en la Ley Orgánica del
Municipio o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de lo social y privado, en
coordinación con entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales.
IV.- Coadyuvar a la protección y mejoramiento del medio ambiente, mediante acciones
propias, delegadas o concertadas para prever, vigilar y corregir las causas de
contaminación que incidan en la ecología, en la salud e higiene de las personas o en sus
bienes.
V.- Conducir y regular la planeación del desarrollo urbano y socioeconómico del
Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes de los diferentes sectores para la
elaboración de los planes respectivos.
VI.- Fomentar las actividades cívicas, fortaleciendo entre los vecinos los vehículos de
identidad propios de la comunidad, el amor a la patria y a la entidad federativa
difundiendo profundamente el Himno Nacional y la Madre Patria.
VII.- La administración, conservación, incremento, promoción y rescate de su
patrimonio cultural que incluye las expresiones artísticas populares, las artes de belleza
natural, las históricas y arqueológicas.
VIII.- El fomento de la salud e higiene pública.
IX.- Auxiliar a las Autoridades Federales y Estatales, siempre que lo requieran y
conforme a las facultades a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones en el
territorio municipal.
X.- Garantizar la existencia de canales de comunicación permanentes entre los
ciudadanos y las autoridades municipales a través de consultas públicas y visitas
periódicas que tengan por objeto el mejor conocimiento de los problemas del municipio.
XI.- Procurar la supervisión y autogestión, correspondiente a la ciudad a efecto de logar
una mayor eficiencia en su prestación de servicios.
XII.- Coadyuvar con las autoridades Federales y Estatales en el aprovechamiento y uso
de las reservas territoriales, de agua, flora y fauna para armonizar la ejecución de obras
públicas, la regularización, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población interesando a la ciudadanía en la supervisión y autogestión en las tareas
públicas municipales.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo
anterior las autoridades municipales, tienen las siguientes funciones:
I.- De reglamentación para el régimen, gobierno y administración del municipio con
apego a las Bases Normativas que contiene la Ley Orgánica Municipal y demás leyes
aprobadas por la legislatura.
II.- De ejecución y gestión, para el cumplimiento de los ordenamientos legales de la
competencia municipal.
III.- De inspección y vigilancia, correspondiente al cumplimiento de las disposiciones
legales, dentro de la jurisdicción.
TITULO II
DEL TERRITORIO
DE LA INTEGRACION Y DE LA DIVISION TERRITORIAL Y POLITICA
DEL MUNICIPIO.
Artículo 13.- El municipio tiene competencia plena en su territorio respecto de
las personas que lo habitan, las cosas que en el se encuentran y de los hechos que en el
mismo ocurran, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 14.- Los límites de los centros de Población comprendidos dentro del
territorio municipal podrán ser alterados:
I.- Por incorporación de uno o más pueblos a la ciudad.
II.- Por fusión de uno o más pueblos en la ciudad.
III.- Por segregación de parte de un pueblo o de varios para constituir otro.
Artículo 15.- El Ayuntamiento podrá ejercer las atribuciones que comprende en
el artículo anterior, en cualquier momento previa la anuencia expresa de la mayoría de
los vecinos del pueblo, conforme el procedimiento que determine el H. Ayuntamiento, y
en su caso, la autorización de la Legislatura local.
Artículo 16.- El territorio del municipio se integra en el ámbito urbano por la
ciudad, barrios, colonias y fraccionamientos.
Artículo 17.- El municipio para su organización territorial se divide en
delegaciones, sub-delegaciones o secciones y, con la extensión territorial que le es
reconocida.

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