Bando de Policía y Buen Gobierno San Fernando, Tamaulipas
Estado | Tamaulipas |
Municipio | San Fernando |
Bando de Policía y Buen Gobierno
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 15 de fecha 19 de febrero de 1994.
Página 1 de 8 Departamento del Periódico Oficial del Estado
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
SAN FERNANDO, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- San Fernando, Tam.".
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- Conforme a lo dispuesto en los Artículos 21 y 115 fracc. II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 fracc. XIV de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, respectivamente, los Ayuntamientos tienen la facultad de expedir los Bandos de
Policía y Buen Gobierno e imponer el castigo a las infracciones de los mismos.
ARTICULO 2.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno es de observancia general y
obligatoria en el Municipio de San Fernando y se expide para el mantenimiento del orden público,
la seguridad y tranquilidad dentro del propio Municipio.
ARTICULO 3.- Son faltas de Policía y Buen Gobierno toda acción u omisión que
contravenga las disposiciones de este Bando y de los Reglamentos Municipales.
ARTICULO 4.- Si alguna falta o infracción a este Bando se encuentra además tipificada
como delito, las autoridades municipales se declaran incompetentes, turnando el caso a la
autoridad competente.
ARTICULO 5.- La Presidencia Municipal, por conducto del Departamento de Seguridad
Pública Municipal, aplicará el presente Bando y sancionará a los infractores del mismo y de los
demás Reglamentos Municipales.
CAPITULO II
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES.
ARTICULO 6.- Son infracciones en contra del orden y bienestar público:
I.- Causar escándalos en lugares públicos.
II.- Expresar frase injuriosas o despectivas, o bien frases que ataquen a la moral en
lugares públicos.
III.- Ingerir bebidas embriagantes en lugar público, cuando esté prohibido hacerlo.
IV.- Alterar el orden o provocar riñas o altercados en espectáculos o reuniones públicas.
V.- Hacer manifestaciones o escándalos que interrumpan algún espectáculo o produzcan
alteración al orden.
VI.- Conducir en la vía pública animales peligrosos o bravíos, sin tomar extremas medidas
de seguridad.
VII.- Permitir el dueño o encargado de un perro, que éste deambule libremente sin tomar las
medidas necesarias para evitar que cause daño o lesiones.
VIII.- Producir o reproducir sonidos que por su volumen provoque malestar público.
ARTICULO 7.- Son infracciones contra la seguridad pública:
I.- Disparar armas de fuego en los centros de población.
II.- Ocasionar falsas alarmas, lanzar voces altisonantes o adoptar actitudes peligrosas en
los espectáculos y lugares públicos que por su naturaleza puedan provocar pánico en los presentes.
III.- Utilizar la vía pública o lugares no autorizados para efectuar juegos de cualquier clase.
IV.- Utilizar las banquetas, calles, plazas, lugares públicos, para la exhibición o venta de
mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización de la Presidencia
Municipal.
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