Bando de Policía y Buen Gobierno

EstadoZacatecas
MunicipioSombrerete
BANDO DE POLICíA Y BUEN GOBIERNO
SOMBRERETE, ZACACTECAS.
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el contexto de un nuevo marco jurídico y político, y tomando como base las nuevas reformas a la Constitución
.Política de los Estados Unidos y a la propia Carta Magna Local, se hace indispensable la reforma y la creación de los
nuevos referentes legales y reglamentarios municipales, a fin de estar a tono con las nuevas modalidades de
organización y gobernabilidad que exigen los avances democráticos generalizados en nuestro país.
Es así que uno de los documentos rectores más cercanos a la ciudad que vive y habita en los municipios, es el Bando
de Policía y Buen Gobierno, norma típicamente municipalista que se convierte en una ley municipal con la que más
estrechamente se identifican las acciones más comunes de gobernantes y gobiernos municipales, con todos los frutos y
consecuencias que implica su aplicación y respeto, de conformidad con el principio de legalidad establecido en nuestra
Los municipios d eben tener la capacidad para detener libre y responsablemente las características propias de su
gobierno de acuerdo con sus necesidades particulares, para establecer las normas básicas de la convivencia social y,
especial, para garantizar el pleno desarrollo y respeto por las comunidades.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115 fracción II, que los municipios
están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Dice además, que los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
las legislaturas de los estado s, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguran la
participación ciudadana vecinal.
En el mismo sentido que nuestra Carta Magna nacional, se pronuncia la Ley Fundamental de Zacatecas, en su artículo
118 Fracción II y 119 fracción V en donde se considera al Ay untamiento como el depositario de la función pública
municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades
colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del Municipio.
Nuestra Constitución Política Local, define entonces con precisión legal, el Principio de Proximidad, cuya esencia exige
que todas aquellas funciones que inciden directamente en la vida diaria de las personas sean atribuidas al órgano de
gobierno más cercano al ciudadano, en este caso el Gobierno del Municipio de Sombrerete.
Ahora bien, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio, es una facultad del Ayuntamiento de Sombrerete, Según
el artículo 49 fracción II, expedir y Publicar en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado, el Bando de Policía y
Buen Gobierno.
El Bando de Policía y Buen Gobierno es una integración de normas de observancia general con la intención de regular
las diferentes actividades administrativas y de gobierno que de conformidad con las necesidades y condiciones de los
habitantes del municipio de sombrerete, son necesarias para una mejor armonía social de las mismas. Con el presente
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Sombrerete, se da cumplimiento a los mandatos constitucionales y
legales, que mandan establecer las bases normativas para hacer las r elaciones de los habitantes de S ombrerete, más
armónicas y de una cada vez más alta convive3ncia social entre todas sus familias y personas que residen dentro de su
ámbito territorial..
Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución
General de la República, 118 fracción II y 119 fracción V, 49 fracción II y 51 de la Ley Orgánica del Municipio, es de
publicarse y se publica, el
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SOMBRERETE
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El Municipio Libre de Sombrerete es la unidad jur ídico-política, parte integrante del Estado de Zacatecas,
constituida por las personas establecidas dentro de su territorio, delimitado de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 d e la Constitución Política del Estado. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno
democrático, representativo, de elección popular directa y autónoma en su régimen interno, que tiene como fin el
desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
Artículo 2°. Las disposiciones del presente Bando de Policía y Buen Gobierno son de orden público e interés social y
sólo son aplicables en el territorio d el Municipio de Sombrerete. Su interpretación y aplicación está r eservada al
Ayuntamiento, al Juez Comunitario, a la Comisión de Regidores de Justicia Comunitaria, al Tesorero Municipal, al
Director de Seguridad Pública y a quienes estos deleguen su aplicación en su caso. En lo procedente y supletoriamente
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, y las leyes que de ellas
emanen, entre las que se encuentra la Ley Orgánica del Municipio, la Ley de Justicia Comunitaria; este Bando de
Policía y Buen Gobierno, los reglamentos municipales, presupuestos, convenios y acuerdos señalados en el artículo 4
de la Ley Orgánica del Municipio, integran el orden jurídico a que están sujetos gobernantes y gobernados del
municipio de Sombrerete, incluidas las personas que habiten y residan transitoria o temporalmente en el territorio
municipal.
Todas las personas que ejercen funciones de autoridad sólo deben hacer lo que el orden jurídico les autoriza. Los
particulares pueden hacer lo q ue está permitido por la ley y no está prohibido por ella. Unos y otros están obligados a
cumplir lo que las leyes, este bando y los reglamentos ordenan.
Artículo 3°. Son el Municipio de Sombrerete a través del Ayuntamiento, como órgano supremo del Gobierno del
Municipio, y respetando estrictamente en el contenido de este Bando de Policía la observancia de las garantías
individuales, tiene las potestades siguientes:
3.1-
Ejercer de manera exclusiva, las funciones de su competencia que le otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, y no acepta autoridad
intermedia ante el Gobierno del Estado
3.2- Cumplir y hacer cumplir en el territorio del municipio el régimen jurídico señalado en el artículo que antecede.
3.3- Aprobar y Publicar el presente Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general que organicen la Administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y Servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3.4- Aprobar normas y condiciones generales para celebrar cualquier tipo de convenios y acuerdos con las diversas
instancias de gobierno, organismos, instituciones sociales y personas particulares, los cuales sólo podrán comprender
actos estrictamente de su competencia legal.
3.5- Cuando no exista convenio debidamente publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado,
aprobar las normas y el procedimiento para que, en su caso, el Gobierno del Estado asuma una función de
administración o de prestación de servicios municipales. S e informará del asunto dentro de un término que no
excederá de 15 días naturales a la Legislatura del Estado, para los efectos correspondientes.
Artículo 4°. El Ayuntamiento tiene competencia plena y exclusiva respecto del territorio y población municipales,
sobre la administración política y de los servicios públicos del municipio. Tiene además para el logro de sus fines, todas
las facultades y atribuciones legales que no estén expresamente reservadas por las leyes a la Federación o al Estado.
Artículo 5°. Para el ejercicio de sus potestades y para el logro de los fines a que se refieren los dos artículos
anteriores, el Gobierno del Municipio tiene las siguientes funciones:
5.1.- Legislativas a cargo del Ayuntamiento, para el régimen, gobierno y administración del Municipio.
5.2.- Administrativas, para el cumplimiento de los ordenamientos legales de competencia Municipal.
5.3.- De supervisión y seguridad, concernientes al cumplimiento de las disposiciones legales que le competan, y de
las decisiones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento posee además el atributo de intervenir en todo proceso de reformas a la Constitución Política del
Estado por ser miembro del Constituyente Permanente del Estado. También tiene facultades para participar en la
formación de las leyes de la Entidad mediante el ejercicio de la facultad de iniciativa. Ambas facultades contenidas en
los artículos 164 y 60 constitucionales respectivamente.
Artículo 6.- Las decisiones del Ayuntamiento deberán ser eje cutadas por el Presidente Municipal a través de las
diferentes dependencias y organismos administrativos.
La representación jurídica del Ayuntamiento la tendrán el Presidente y el Síndico municipales, conforme a la Ley
Orgánica del Municipio. En situaciones y casos especiales o de carácter extraordinario, el Ayuntamiento podrá otorgar
poder de r epresentación a personas propuestas por el Presidente y Síndico municipales, pr evia exposición de motivos
en junta pública de cabildo.
CAPÍTULO II
NOMBRE Y ESCUDO DE SOMBRERETE
Artículo 7.- Los únicos Símbolos representativos del municipio son: Su Nombre y su Escudo.
Artículo 8.- El nombre del municipio es: Sombrerete. Y sólo podrá ser modificado por la Legislatura por causa
justificada y a solicitud del H. Ayuntamiento.
PRIMERA SECCIÓN
SIMBOLOGÍA DEL ESCUDO DE SOMBRERETE
Artículo 9.- El Escudo Heráldico del municipio se describe de la siguiente manera:
El contorno es una piel de víbora, animal representativo, junto con el lagartijo de la región; abajo se encuentra la
sábila, planta abundante también de la región; el sable representa la conquista de los españoles impuesta a los
indígenas; un túnel que va de arriba hacia abajo y representa la minería; hacia abajo el mar y unas barras en relación
a la abundancia del mineral de Sombrerete.
Al fondo se ve el Sombreretillo, cerro representativo del municipio y el cual se llama así por su semejanza en figura con
un sombrero español de la Época de la Colonia.
Artículo 10.- El Nombre y el Escudo del Municipio serán utilizados por el Gobierno del Municipio y sus autoridades
auxiliares.
Todas las oficinas, documentación y vehículos municipales, deben exhibir el escudo del Municipio, igualmente estará
estampado, en forma visible, en todas las propiedades inmobiliarias de mismo.
El uso de los símbolos municipales para otros fines, incluidos los publicitarios o de explotación comercial, sólo podrán
hacerse con permiso del Ayuntamiento y previo pago de los derechos correspondientes, en su caso, conforme a la Ley.
SECCIÓN II
De los Símbolos Patrios y la Marcha de Zacatecas
Artículo 11.- El municipio de Sombrerete, como parte integrante del Estado de Zacatecas, reconoce a la Bandera, es
Escudo y el Himno Nacional como los únicos –Símbolos Patrios, a los que obligatoriamente se rendirán los honores y
demostraciones de respeto que dispone la legislación federal sobre la materia.
Artículo 12.- Igualmente, el Escudo de Armas de la Capital del Estado y la Marcha de Zacatecas, serán honrados y
respetados como símbolos distintivos y emblemáticos, ligados a la tradición histórica del Estado. El uso oficial y
particular del Escudo y la Marcha de Zacatecas será de conformidad como lo establezca la Ley.
CAPÍTULO III
DEL TERRITORIO, SU ORGANIZACIÓN Y NOMBRES DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN
Artículo 13.- El territorio del Municipio de Sombrerete tiene como su cabecera municipal a la Ciudad de Sombrerete,
la cual tendrá un Centro Histórico, barrios, fraccionamientos, colonias y manzanas.
La cabecera municipal es la ciudad sede en la que se asienta el Gobierno del Municipio.

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