Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Cortazar, Gto.

Fecha de publicación27 Septiembre 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioCortazar
27 DE SEPTIEMBRE - 2011
PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.
El Ciudadano Elías Ruiz Ramírez, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Cortazar, Estado de Guanajuato 2009-2012, a los habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso B), 202, 203 y 205 de la Ley Orgánica Municipal
para el estado de Guanajuato, y en Sesión de Ayuntamiento numero 26 veintiséis de carácter ordinaria,
celebrada con fecha 11 de Marzo del año 2011 dos mil once, se aprobó el siguiente:
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
FALTAS Y SANCIÓNES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - El presente Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Cortazar,
Guanajuato, regula la prestación del Servicio de Seguridad Pública en el Municipio de Cortazar,
Guanajuato, en los términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 117 fracción XVI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Se aplicará por las faltas administrativas cometidas en el Territorio Municipal. Tiene por objeto
salvaguardar la integridad, patrimonio y derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz pública.
Artículo 2.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Cortazar,
Guanajuato, es de orden público y de observancia obligatoria y será aplicable a todas aquellas personas
que por cualquier motivo se encuentren en el Territorio Municipal.
ARTICULO 3. Para efectos de este Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de
Cortazar, Guanajuato, se entiende por:
A) AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Guanajuato;
B) DIRECCIÓN: La Dirección del Sistema Municipal de Seguridad de Cortazar, Guanajuato;
C) DIRECTOR: El Director del Sistema Municipal de Seguridad de Cortazar Guanajuato y,
D) AGENTES: Los elementos adscritos y activos a la Dirección del Sistema Municipal de
Seguridad de Cortazar, Guanajuato.
E) BANDO: Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Cortazar, Guanajuato.
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Artículo 4.- Cuando se realice una conducta sancionada por otro ordenamiento municipal,
será esa la sanción que se aplique, observándose las disposiciones generales de este Bando en lo no
previsto por aquél.
Artículo 5.- La vigilancia de la seguridad pública se llevará a cabo conforme a los dispositivos
de seguridad establecidos por el H. Ayuntamiento, de cuya operación se encargará la Dirección.
Artículo 6.- Se consideran autoridades competentes para los efectos del presente reglamento
el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, Secretario del H. Ayuntamiento, el Director, Oficiales
Calificadores y a los Delegados Municipales.
Artículo 7.- Se consideran lugares públicos para este Bando los de uso común, de acceso
público o libre tránsito, tales como mercados, plazas, jardines, inmuebles públicos, calles, avenidas,
caminos, parques, centros deportivos de recreo o espectáculos, lugares públicos de las casas o
edificaciones particulares cuando de manera habitual o accidental se permita el acceso al público, así
como los patios, escaleras, corredores y otros sitios de uso común de las casas de huéspedes,
hoteles, mesones, vecindades, edificios de departamentos. Así como los medios de transporte de
servicio público.
CAPITULO SEGUNDO
FALTAS ADMINISTRATIVAS
SECCION PRIMERA
CLASIFICACION Y FORMA
Artículo 8.- Se consideran faltas contra este Bando, todas aquellas acciones u omisiones que
alteren el orden público o afecten la seguridad, moralidad, salubridad o tranquilidad pública realizada
en lugares de uso común, acceso público o libre transito, o que tengan efectos en estos lugares.
Artículo 9.- Las faltas administrativas solamente pueden realizarse en forma dolosa o
imprudencial.
Artículo 10.- Se sancionará la falta administrativa consumada así como aquella que exteriorice
la resolución de cometerla, realizando cualquier acto ejecutivo que debería producir el resultado u
omitiendo los que deberían evitarlo si aquélla no se consuma por causas ajenas a la voluntad del
individuo.
Artículo 11.- Es autor de la falta administrativa quien la realiza por si o con varios en común.
CAPITULO TERCERO
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCION PRIMERA
CATALOGO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 12.- Por la comisión de faltas administrativas descritas en el presente Bando, sólo
podrán imponerse las sanciones siguientes:

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