Bando de Policía y Buen Gobierno

EstadoEstado de México
MunicipioTimilpan
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PROFR. ISAÍAS LUGO GARCÍA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIMILPAN.
EN USO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCIÓN I, Y 128 FRACCIÓN III,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 48 FRACCIÓN III, 160,
161, 162, 163 Y 165, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A TODOS LOS
HABITANTES DEL MUNICIPIO, HAGO SABER QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO HA TENIDO A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente bando, son de interés público, general y obligatorio para
toda persona que se encuentre dentro del territorio y jurisdicción del municipio de Timilpan y se
normará por los reglamentos y acuerdos expedidos y aprobados por su Ayuntamiento.
Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en este bando, son de orden público, así como d e interés
general, toda vez que regula y determina la organización y manejo político y administrativo del
municipio, al igual que los derechos y las obligaciones de todos los ciudadanos nacionales y
extranjeros que se encuentren en calidad de vecinos, transeúntes o visitantes del municipio de
Timilpan.
De igual manera, norma con apoyo en los reglamentos y acuerdos expedidos por su Ayuntamiento,
las competencias y obligaciones de los Servidores Públicos Municipales, sin más limitaciones que
aquellas que se determinan por su jurisdicción territorial y por su ámbito de competencia.
Artículo 3.- El Municipio de Timilpan México, se constituye como una forma de gobierno
representativo, democrático y popular que define como valores superiores la libertad, la justicia, la
igualdad jurídica, la legalidad y el pluralismo político como fines de su ordenamiento.
Artículo 4.- El Municipio de Timilpan tiene personalidad jurídica propia y se rige por: la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, por las leyes y decretos que de ellas emanen, así como por las normas del presente Bando,
los reglamentos, planes, programas, declaratorias, convenios y acuerdos que se expidan y se
aprueben por su Ayuntamiento.
Artículo 5.- El Municipio de Timilpan tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio,
población, organización política y administrativa, así como sobre los servidores públicos de carácter
municipal, con las únicas limitaciones que les sean señaladas por las leyes aplicables en cada caso
particular.
Articulo 6.- El gobierno se ejerce por el Honorable Ayuntamiento, quien tiene su sede en el Palacio
Municipal, Plaza Hidalgo S/N Colonia Centro, Timilpan, Estado de México., C.P. 50500.
Articulo 7.- La existencia y fundamentos legales del Municipio de Timilpan se sustentan en los artículos
42, 43, 45, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 112, 113, 114, 115,
116, 117, 118, 122, 123, 124 ,125, 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15 27, 31, 86, 160, 161, 162 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y
demás relativos aplicables.
Artículo 8.- El Ayuntamiento podrá delegar facultades y atribuciones a los funcionarios Municipales
que se encuentren en calidad de titulares de su dependencia, de los Organismos Auxiliares, de la
administración publica municipal y a las personas o comisiones que crean necesarias, mediante el
correspondiente acuerdo de cabildo.
CAPITULO II
DE LA DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS OFICIALES
Artículo 9.- El Municipio conserva su nombre actual, que es TIMILPAN y solo podrá ser cambiado por
acuerdo unánime del Ayuntamiento con la aprobación de la Legislatura Local.
Articulo 10.- El significado del nombre del Municipio es como sigue: TIMILPAN, es una derivación del
dialecto otomí Temilpa, misma que se le compone de TETL, que equivale a “PIEDRA”, de MILL
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que significa “SEMENTERA” y finalmente, PA que se traduce: “EN” o “SOBRE”; palabras que en su
conjunto significa “EN LA MILPA O SEMENTERA DE PIEDRA”.
Artículo 11.- La descripción oficial del “topónimo” de Timilpan es como sigue:
La parte superior del topónimo, significa la milpa o sementera; ahí se avistan de forma horizontal en
la porción frontal, dos o tres surcados sobre una milpa con dos o tres orificios que son los que
producen la “coa” cuando se realizan los trabajos de siembra, antes de plantarse las semillas. La
parte de abajo, de izquierda a derecha representa una piedra dividida en dos partes: la primera, de
color verde, representa la siembra de los campos en verano y la segunda, de color amarillo,
simboliza el tiempo para efectuar la cosecha cuando llega la sequía.
Artículo 12.- El nombre y el topónimo del municipio, serán utilizados únicamente por las instituciones
públicas del municipio y en todas las oficinas públicas municipales se deberá exhibir el topónimo
del municipio y las instituciones o personas que requieran su uso deberán solicitar autorización
expresa del propio ayuntamiento.
Artículo 13.- Tanto el nombre como el topónimo del Municipio de Timilpan y los sellos oficiales, son
patrimonio exclusivo del mismo, por lo que consecuentemente, solo podrán ser utilizados en las
oficinas, documentos y vehículos de carácter oficial. Así mismo no podrán ser objeto de concesión,
para ser usados por personas físicas o morales y las que lo hicieren serán sancionados de acuerdo
a este Bando Municipal. De igual forma los colores utilizados en esta administración serán los
institucionales.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 14.- El municipio de Timilpan cuenta con una superficie de 179.8km2; colinda al Norte con los
municipios de Acambay, Aculco y Jilotepec; al Sur con el Municipio de Atlacomulco; al Sureste con
Morelos; al Este con Chapa de Mota y al Oeste con Acambay.
Artículo 15.- Para el cumplimento de sus funciones políticas y administrativas, el Municipio de Timilpan
cuenta con la siguiente división territorial:
I. Una Cabecera Municipal: San Andrés Timilpan;
II. Cuatro Barrios: Hidalgo, Morelos, Iturbide y Ocampo;
III. Cuatro Pueblos: Santiaguito Maxda, San Antonio Yondeje, Ignacio Zaragoza y Rincón de
Bucio; con sus respectivos barrios y manzanas.
IV. Cinco Rancherías: El Palmito, Agua Bendita, Cañada d e Lobos, Huapango y San Nicolás;
Con sus respectivas manzanas.
V. Un Caserío: Las Lomas de Emiliano Zapata.
Artículo 16.- Las Delegaciones y Subdelegaciones que conforman el Municipio son:
DELEGACIONES:
1. Primera Manzana de Cabecera Municipal.
2. Segunda Manzana de Cabecera Municipal.
3. Primera Manzana de Barrio Hidalgo.
4. Segunda Manzana de Barrio Hidalgo.
5. Primera Manzana de Barrio Morelos.
6. Segunda manzana de Barrio Morelos.
7. Tercera manzana de Barrio Morelos
8. Primera Manzana de Barrio Iturbide.
9. Segunda Manzana de Barrio Iturbide.
10. Barrio Iturbide (La Campesina).
11. Barrió Iturbide (Ixcaja).
12. El Palmito.
13. Primera Manzana de Cañada de Lobos.
14. Segunda Manzana de Cañada de Lobos
15. Primera Manzana del Pueblo de Rincón de Bucio.
16. Segunda Manzana del Pueblo de Rincón de Bucio.
17. Tercera Manzana del Pueblo de Rincón de Bucio.
18. Agua Bendita.
19. Barrio Ocampo.
20. Huapango.
21. San Antonio Yondeje.
22. Primera Manzana del Pueblo de Ignacio Zaragoza.
23. Segunda Manzana del Pueblo de Ignacio Zaragoza
24. Tercera Manzana del Pueblo de Ignacio Zaragoza.
25. Primera Manzana de San Nicolás (El Puerto).
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26. Segunda Manzana de San Nicolás (El Cerro).
27. Santiaguito Maxda.
SUBDELEGACIONES
1.-Subdelegación de Lomas de Emiliano Zapata
Artículo 17.- El Gobierno Municipal podrá modificar, en cualquier momento la división territoria l del
municipio, en cuanto al número, delimitación y circunscripción territorial de los sectores, barrios,
poblados y delegaciones, de acuerdo con el número de habitantes y servicios públicos existentes,
con apego a las leyes de la materia y cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los
ciudadanos.
Artículo 18.- El Gobierno Municipal tendrá la facultad de proponer ante la Legislatura del Estado de
México, el cambio de categoría y denominación política de los centros de población, como lo
refieren los Artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica Municipal. El gobierno Municipal podrá acordar o
promover en su caso la modificación de categorías políticas de una localidad, cuando esta cuente
con el número de habitantes y servicios indicados.
CAPITULO IV
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO
Artículo 19.- La actividad del Municipio se encuentra dirigida a la consecución de los siguientes fines:
I. Crear las condiciones necesarias para el establecimiento de una cultura de respeto a los
derechos humanos y libertades fundamentales que promueva en la población una
conciencia solida y altruista y un sentido de identidad que permita al ser humano
desarrollarse libremente;
II. Garantizar la seguridad y el orden público del Municipio, así como la seguridad del
territorio, sus personas y bienes:
III. Promover la prestación, funcionamiento y conservación de los servicios públicos que le
corresponden;
IV. Promover el desarrollo económico, social, educativo y cultural de los habitantes del
Municipio;
V. Garantizar el derecho a la salud y la salubridad;
VI. Satisfacer las necesidades colectivas mediante la prestación de los Servicios Públicos
municipales;
VII. Propiciar la protección y el mejoramiento del medio ambiente empleando medidas de
prevención, vigilancia y corrección de las causas que lo alteren; así como el control y
eliminación de los efectos contaminantes que incidan en la salud e higiene de las
personas;
VIII. Promover la administración, conservación, incremento, promoción y rescate del patrimonio
cultural, el cual incluye las expresiones artísticas, populares, históricas y arqueológicas;
IX. Promover el desarrollo y participación de las actividades económicas, agrícolas,
comerciales, industriales, artesanales y artísticas;
X. Fomentar la salubridad e higiene pública, procurando el respeto a la dignidad de la
persona;
XI. Inculcar a los habitantes el respeto a los ancianos, a los niños, a los discapacitados y a
todas las manifestaciones de vida, así como el valor de la integración familiar;
XII. Promover y autorizar la zonificación y planeación del Desarrollo Urbano Municipal,
participar en la creación y administración del suelo, en sus jurisdicciones territoriales e
intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, canalizando la voluntad de los
habitantes en la aprobación de sus planes de Desarrollo Urbano:
XIII. Colaborar con las autoridades Federales y E
statales en el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Fortalecer la participación ciudadana, solidaridad y actividad cívica, inculcando a los
vecinos el arraigo e identidad con el municipio, los valores humanos y el amor a la patria
y al Estado de México, difundiendo la veneración a los héroes;
XV. Interesar a la población en la autogestión y supervisión de las tareas públicas municipales, a
través de los órganos de participación ciudadana, reconocidos como tales por el
Gobierno Municipal, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados; y al
poder publico poder gobern arla mejor.
XVI. Abatir los rezagos, la marginación, así como elevar la calidad de vida de los Timilpenses;
XVII. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos emanados de Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando Municipal, los Convenios, los reglamentos,
planes, programas y los acuerdos del Ayuntamiento.
Artículo 20.- Para el cumplimento de los fines a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno
Municipal tiene las siguientes facultades:

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