Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno de Chiautla, Estado de México

EstadoEstado de México
MunicipioChiautla
Bando Municipal 2010 Chiautla, México
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C. José Cazares Quezada, Presidente Municipal Constitucional de Chiautla, Estado de México, en
uso de las facultades que me confieren los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 128 fracciones III, XI y XII, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a todos los
habitantes del Municipio hago saber: Que el H. Ayuntamiento de Chiautla, en cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción I, 160,161, 162, 163, 164 y
165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en vigor, ha tenido a bien celebrar Sesión
Ordinaria de Cabildo Decimo Sexta de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, en la que se aprobó,
expedir y publicar el siguiente:
BANDO MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DE CHIAUTLA, ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Bando Municipal, es de orden público, interés social y observancia general en
todo el territorio municipal. Tiene por objeto, establecer las normas generales para la integración y
organización del territorio, la población, el Gobierno y la Administración Pública Municipal, con la finalidad
de lograr el adecuado funcionamiento de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las acciones
de gobierno orientadas al bien común.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son obligatorias para las Autoridades
Municipales, los Titulares de las áreas administrativas y demás personal de las Dependencias que
integren la Administración Pública Municipal, así como para los vecinos, habitantes, transeúntes y
ciudadanos del Municipio de Chiautla, y sus infracciones serán sancionadas conforme a los supuestos
establecidos en el presente Bando y en los Reglamentos correspondientes. Por lo que su aplicación e
interpretación corresponde a las autoridades municipales o funcionarios en quienes se deleguen las
facultades correspondientes.
Artículo 3.- El cumplimento del presente Bando de Policía y Gobierno corresponde al H. Ayuntamiento
de Chiautla y en el ámbito de su competencia las Unidades o Dependencias Administrativas que
integran la Administración Pública Municipal.
Artículo 4.- Para efectos del presente Bando se entiende por:
Unidos Mexicanos;
II. Constitución Local.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
III. Ley Orgánica.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
IV. Código Financiero.- Código Financiero del Estado de México y Municipios;
V. Código Administrativo - Código Administrativo del Estado de México;
VI. Código de Procedimientos Administrativos - Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México;
VII. Leyes.- La legislación ordinaria expedida por el Congreso de la Unión, o la Legislatura del
Estado;
VIII. Bando.- Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chiautla.
IX. Reglamentos, circulares o disposiciones administrativas.- Las normas jurídicas expedidas por el
H. Ayuntamiento en uso de sus facultades gubernativas;
X. Estado de México.- El Estado Libre y Soberano de México;
XI. Municipio.- El Municipio Libre de Chiautla, Estado de México;
XII. Legislatura.- La Legislatura del Estado de México;
XIII. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chiautla;
XIV. Cabildo.- La asamblea deliberante, en donde el Ayuntamiento hace uso de sus facultades; y
XV. Administración Municipal.- Las Dependencias Administrativas que el Ayuntamiento determina
para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, establecidas en las leyes Federales,
Estatales y Municipales;
Artículo 5.- El Municipio de Chiautla se constituye por su población, territorio y gobierno con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para su administración, con competencia plena y
exclusiva sobre sus elementos de organización política.
Capitulo II
Del Nombre y Símbolo Oficial del Municipio
Toponimia
Artículo 6.- Para el Señor Olaguibel dice que: Chiautla se deriva de chiauac “grasa” y tla “abundancia”.
Lo que se traduce “Abundancia de piedras grasosas”.
Bando Municipal 2010 Chiautla, México
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Para Robelo, el nombre de Chiautla viene del mexicano CHIAHUITL que significa “Pulgón que roe las
viñas” y TLA “particular” que expresa abundancia, por lo que su significado es “DONDE ABUNDA EL
PULGON” y su cabecera municipal es “Chiautla”, sede del Poder Público Municipal.
Glifo
Artículo 7.- El jeroglífico como aparece en el mapa Quinatzin y en el Códice Xólotl se compone del
símbolo de agua, llevando en su centro un círculo lleno de puntitos negros que parece representar una
ciénaga o bien la semilla de chía o bien las piedras grasosas.
Artículo 8.- El nombre y Glifo del Municipio, solo podrá ser utilizado en la papelería oficial, sellos y
vehículos oficiales, exclusivamente por el Ayuntamiento, las Dependencias que integran la Administración
Pública Municipal; Autoridades Auxiliares Municipales y Organismos de Participación Social reconocidos
por el Ayuntamiento.
Su uso por otras instituciones o personas requiere autorización expresa del Ayuntamiento.
Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, se harán acreedores a las sanciones penales y
administrativas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo.- 9.- El gentilicio “Chiautlense”, se utilizara para denominar a los vecinos del Municipio de
Chiautla.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
Capítulo I
Integración y División Territorial
Artículo 10.- El Municipio de Chiautla se localiza en la porción oriente del Estado de México, Colinda al
NORTE: Con el municipio de Acolman; al SUR: Con el municipio de Texcoco y Chiconcuac; al ORIENTE:
Con los municipios de Texcoco, Papalotla y Tepetlaoxtoc; al PONIENTE: Con los municipios de
Chiconcuac, Tezoyuca y Atenco. La superficie territorial del Municipio es de 20.13 kilómetros cuadrados,
Artículo 11.- El Municipio de Chiautla esta integrado por una cabecera municipal que se encuentra
ubicada en Plaza de la Constitución, Sin Número, Barrio de San Juan, Colonia Centro, Chiautla, Estado
de México, Código Postal 56030, la cual se divide en 8 pueblos, 4 Colonias y 6 Barrios, los cuales a
continuación se precisan:
PUEBLOS.
Atenguillo
Chimalpa
Huitznahuac
Ocopulco
San Lucas Huitzilhuacan
Tepetitlan
Tlaltecahuacan
Nonoalco
COLONIAS.
La Concepción
San Bartolo
San Antonio
La Guadalupe
BARRIOS.
San Juan
San Sebastián
San Francisco
Santa Catarina
Amajac
Ixquitlan
Artículo 12.- De acuerdo con el número de habitantes o necesidades administrativas, el Ayuntamiento
podrá hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes, en cuanto al número, limitación y
circunscripción territorial de las secciones, sectores, barrios y manzanas, procurando la mejoría y el
progreso de los habitantes del Municipio. Así mismo podrá modificar con base en el número de habitantes
y servicios públicos existentes, la categoría política de los centros de población existentes.
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TÍTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
Capítulo I
De la Calidad de Habitantes, Vecinos,
Ciudadanos, Visitantes y Transeúntes.
Artículo 13.- En el Municipio de Chiautla todo individuo es igual ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia, preferencia
política o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social.
Artículo 14.- La población del Municipio se constituye por los habitantes que residan en él o se
encuentren dentro de su territorio, quienes serán considerados como Chiautlenses, vecinos, huéspedes o
transeúntes. La residencia puede ser habitual o transitoria.
Artículo 15.- Para efectos de este Capítulo, son considerados como:
Ciudadanos.- Hombres y mujeres que, teniendo la calidad de vecinos, reúnan los requisitos de haber
cumplido 18 años de edad y tener un modo honesto de vivir, y a éstos les corresponden las prerrogativas
contenidas en la Constitución Federal y en la Constitución Local.
Habitante.- Toda aquella persona que reside en el territorio municipal y que no reúne los requisitos
establecidos para la vecindad.
Transeúnte.- Toda persona que en forma transitoria esté en el territorio municipal.
Huésped.- Toda persona que por razón de negocios, turismo, investigación científica, tecnológica o por
cualquier otra causa lícita, se encuentren de visita temporal dentro del territorio del Municipio.
El Ayuntamiento podrá declarar huésped distinguido a aquellas personas que, encontrándose en el
supuesto a que se refiere el párrafo anterior, contribuyan al desarrollo y bienestar del Municipio.
Vecino.- Toda persona que tiene un vínculo jurídico, político y social con el Municipio:
I. Toda persona nacida en el territorio municipal y que radique en el mismo.
II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residir dentro del territorio municipal;
III. Los que tengan menos de seis meses de residencia, siempre y cuando manifiesten ante la
autoridad municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su
vecindad anterior, con la constancia expedida por la autoridad competente; debiendo comprobar
la existencia de su domicilio, profesión o trabajo en el municipio;
IV. La autoridad competente para reconocer alguna persona la vecindad, es el Secretario del
Ayuntamiento, con apoyo de las respectivas autoridades auxiliares y respetando siempre los
usos y costumbres de dicha comunidad.
Sólo los vecinos de nacionalidad mexicana, tendrán derecho a servir en los cargos municipales de
elección popular o de autoridad pública del lugar de su residencia.
Domicilio.- Se entiende por domicilio el lugar donde vive una persona, con el propósito de establecerse
en él.
Artículo 16.- La calidad de vecinos se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por ausencia de más de seis meses del territorio municipal, sin causa justificada;
II. Por desempeñar cargos de elección popular en otro municipio.
III. Por perdida de la Nacionalidad Mexicana o de su calidad de Mexiquense en términos de las
leyes aplicables al caso concreto.
IV. Renuncia expresa ante la Secretaria del Ayuntamiento;
V. y, las demás causas que citen otras leyes aplicables.
Capítulo II
Derechos Y Obligaciones
Artículo 17.- La población del Municipio tiene los derechos y obligaciones siguientes:
A. DERECHOS:
I. Recibir servicios públicos en forma regular, uniforme y suficiente, sujeto a los reglamentos
aplicables;
II. Recibir atención oportuna y respetuosa de parte de los servidores públicos municipales;
III. Información pública de oficio, de acuerdo a los lineamientos que las leyes y reglamentos en la
materia establecen;
IV. Ser protegido en su persona y sus bienes, por los cuerpos de Seguridad Pública Municipal;
V. Denunciar ante la Contraloría Municipal a los servidores públicos municipales que no cumplan
con lo establecido en la Ley Orgánica, este Bando, los Reglamentos, acuerdos de cabildo y
cualquier otra disposición que les corresponda acatar;

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