Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno de Lerdo, Durango

EstadoDurango
MunicipioLerdo
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El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional del
Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerdo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción
II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el 105 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 27 apartado B) fracción VIII y título sexto
de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, aprobó en su sesión de fecha
26 de Junio de 2009, el presente Bando de Policía y Gobierno de Lerdo, Estado de Durango,
para quedar como sigue:
BANDO MUNICIPAL DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE
LERDO, DURANGO
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Durango
establecen que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre y que éste será administrado por un ayuntamiento de elección
popular y directa.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115,
fracción II en su segundo párrafo establece que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir,
de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los Bandos
de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones”.
TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 105, párrafo segundo a
su vez dispone que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases
normativas, que deberá establecer la Legislatura del Estado y los Bandos de Policía y Gobierno y los
Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones”.
CUARTO. Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 27 inciso B)
fracción VIII, dispone que, “Son atribuciones y responsabilidades de los Ayuntamientos: Formular y
aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que establezca la
Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su
gestión, así como solicitar su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado”.
QUINTO. Que la misma Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 121
específica a que ramas debe referirse cuando menos las normas que dicte el Ayuntamiento, que deben
ser consignadas en el Bando de Policía y Gobierno.
SEXTO. Que es preocupación del Gobierno Municipal de Lerdo, Estado de Durango, contar con las
bases normativas de observancia general, que permitan que el Municipio logre los fines que por propia
naturaleza tiene dentro de la estructura política y administrativa del país.
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TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El Municipio libre de Lerdo, forma parte de la división territorial, organización
política y administrativa del Estado de Durango, tiene personalidad jurídica, patrimonio y Gobierno
propios, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad
conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
El Municipio goza de plena capacidad para poseer todos los bienes necesarios para ejercer sus
funciones, y en el marco de las atribuciones conferidas por el precepto constitucional citado tiene
competencia también sobre su territorio, población, organización política, y administrativa, para
administrar con autonomía los asuntos públicos del Municipio en los términos que fijan las
disposiciones legales aplicables, y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
ARTICULO 2. En lo que concierne a su régimen interior, el Municipio de Lerdo, se regirá por lo
dispuesto en la Constitución General de la República en la Constitución Local del Estado de Durango,
y en las Leyes que de una o de otra emanen, así como en el presente Bando de Policía y Gobierno
Municipal, los reglamentos que de el deriven, y demás disposiciones y circulares administrativas
aprobadas por el Ayuntamiento.
ARTICULO 3. El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público y de interés social, es de
observancia general y contiene un conjunto de disposiciones de carácter reglamentario y administrativo
que regula la administración política y administrativa del Municipio, las obligaciones y derechos de sus
habitantes y vecinos, con el fin de garantizar la tranquilidad y la seguridad en el Municipio.
Asimismo, el Bando tiene la naturaleza, alcance y fuerza normativa que le atribuyen a este instrumento
las disposiciones constitucionales y legales en nuestro sistema jurídico, y es el principal ordenamiento
del que emanan los diversos reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general
necesarios para el cumplimiento de los fines del Municipio.
ARTICULO 4. Es obligación de las Autoridades y empleados municipales, cuidar el exacto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Bando dentro de las facultades legales que les
correspondan. Deberán dictar las medidas pertinentes para que se lleve dicho cumplimiento.
ARTICULO 5. Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del
Municipio de Lerdo y su población, así como en su organización política, administrativa y servicios
públicos de carácter municipal.
ARTICULO 6. El presente Bando Municipal, los reglamentos que de el se deriven, así como los
acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los vecinos,
los habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio de Lerdo y su infracción será sancionada
conforme lo que establezcan las propias disposiciones municipales.
ARTICULO 7. Los presidentes de las Juntas Municipales, los Jefes de Cuartel, y los Jefes de Manzana
tienen la obligación de tener en su poder un ejemplar del presente Bando y conocer su contenido.
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La Presidencia Municipal pondrá a disposición de las Direcciones de las Escuelas, Clubes de Servicio,
Partidos Políticos, Asociaciones, Establecimientos Públicos, Comerciales e Industriales, un ejemplar
del Bando con el propósito de que conozcan su contenido, para que sus peticiones y reclamos a la
Autoridad Municipal, se lleven a cabo conforme a la normatividad existente.
ARTÍCULO 8. Para los efectos del presente Bando, se entenderá por:
I. Estado: El Estado Libre y Soberano de Durango;
III. Bando: El presente Bando de Policía y Gobierno de Lerdo;
IV. Cabildo: El H. Ayuntamiento de Lerdo, Estado de Durango;
V. Municipio: La entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad
interior, patrimonio propio y autonomía para su administración que se crea con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
siendo éste el territorio del Municipio de Lerdo, Estado de Durango;
VI. Ayuntamiento: el órgano superior del Gobierno del Municipio;
VII. Administración pública municipal: el órgano de gobierno conformado por el conjunto de
dependencias, organismos o unidades administrativas, cuyo titular es el Presidente Municipal y
que se encargan de la ejecución de las acciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo,
los programas anuales de trabajo, y los programas específicos de trabajo, en una relación de
subordinación al poder publico depositado en el Ayuntamiento;
VIII. Gobierno Municipal o Autoridad Municipal: el órgano de gobierno competente en el
municipio, atendiendo a la naturaleza de la facultad concedida, conforme a la Constitución
General de la República y las disposiciones legales aplicables, y que indistintamente se conoce
como el Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal; y
IX. Dirección Municipal: la unidad orgánica que forma parte de la Administración Pública
Municipal y que por la división del trabajo, le corresponde la ejecución de acciones en un área
específica del quehacer municipal.
X. Las Juntas: Son los organismos auxiliares de la Administración Municipal denominados
Juntas de Gobierno Municipal
XI. Seguridad: Todo lo referente a la Seguridad Pública Municipal.
XII. La Policía: La Policía Preventiva Municipal.
CAPITULO II
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 9. Son fines del Gobierno del Municipio:
I. Cuidar el orden, la seguridad, la salud, y la moral, públicas;
II. Promover el adecuado desarrollo urbano de los centros de población que integran la jurisdicción
del municipio y el uso racional del suelo, procurando se den en un marco armónico, moderno y
sustentable.
III. Ejercer un gobierno de derecho, que actúe en la legalidad y transparencia, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos, y el principio democrático de rendición de
cuentas;
IV. Gobernar en forma democrática, equitativa y justa, estimulando la participación social, y
buscando el bienestar de la población.
V. Preservar la integridad de su territorio;

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