Bando Municipal de Hueypoxtla, Estado de México

EstadoEstado de México
MunicipioHueypoxtla
Bando Municipal
Municipio:
Hueypoxtla
PROFR. RIGOBERTO NAVARRO RAMÍREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
EL PROFR. RIGOBERTO NAVARRO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE HUEYPOXTLA, ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 115 FRACCION II PARRAFO 2º DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS
ARTÍCULOS 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y LOS ARTÍCULOS 3, 31, 160, 161, 162, 163 Y 165 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, A LOS HABITANTES,
HACE SABER:
De conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado
de México y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 123 y 124 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los artículos 3, 31, 160,
161, 162, 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal, el H. Ayuntamiento Constitucional
de Hueypoxtla, ha tenido a bien expedir el siguiente:
BANDO MUNICIPAL DE
HUEYPOXTLA, ESTADO DE MÉXICO
Que entrará en vigor a partir del 5 de febrero del 2006.
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El Municipio Libre de Hueypoxtla, Estado de México, forma parte de la
División territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado de México.
Además goza de personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio para adquirir y
poseer todos los bienes necesarios para integrar su patrimonio público, así como
administrar libremente su Hacienda Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
ARTÍCULO 2º.- En lo concerniente a su forma de gobierno, el Municipio de
Hueypoxtla se regirá por lo dispuesto en la Constitución General de la República, en la
Constitución Política del Estado de México, en las Leyes que de una y otra emanen, así
como en el presente Bando, los Reglamentos que de él se deriven, Circulares y
Disposiciones Administrativas aprobadas por el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3º.- Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el
territorio del Municipio de Hueypoxtla y de su población, así como en su organización
política, administrativa, económica y social, por tanto, son fines del H. Ayuntamiento
los siguientes:
I.- Vigilar la seguridad, tranquilidad y bienes del Municipio.
II.- Garantizar la moralidad, seguridad, salubridad y el orden público.
III.- Agilizar, optimizar la prestación y funcionamiento adecuado de los servicios
públicos municipales.
IV.- Preservar y promover los valores cívicos y culturales para acrecentar la identidad
municipal.
V.- Fomentar entre la sociedad el amor a la Patria, a nuestro Estado y al Municipio.
VI.- Lograr un apropiado y ordenado crecimiento urbano municipal.
VII.- Promover el desarrollo cultural, social y deportivo entre los habitantes del
Municipio.
VIII.- Lograr la participación ciudadana en el desarrollo de los Planes y Programas
Municipales.
ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de los fines del Municipio, el H. Ayuntamiento
tiene como función la de Legislar para el Régimen de Gobierno y Administración del
Municipio, reglamentar, gestionar, inspeccionar, vigilar, ejecutar y sancionar, lo
concerniente al cumplimiento de las disposiciones legales que le competen.
ARTÍCULO 5º.- El presente Bando, los reglamentos que de él se deriven, así como los
acuerdos que expida el H. Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades
Municipales, Autoridades Auxiliares del Municipio, funcionarios de la administración
municipal, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio y sus infracciones serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el propio Bando y las Leyes respectivas.
CAPÍTULO II
NOMBRE Y ESCUDO
ARTÍCULO 6º.- El Municipio conserva su nombre actual que es de “HUEYPOXTLA”, el
cual retoma de su cabecera municipal Hueypoxtla, dicho nombre se ha conservado
desde tiempos prehispánicos. Y solo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del H.
Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado. Hueypoxtla es nombre
geográfico propio, castellanizado del vocablo de la lengua Náhuatl: Hueipochtlan.
El nombre se deriva de la siguiente etimología: huei = grande; poch, de pochtecatl o
pochtli = comerciante o mercader; tlan = entre o lugar; y tlantli = abundancia o
mucho; por lo tanto significa: EL GRAN MERCADO ó LUGAR DE GRANDES
MERCADERES.
ARTÍCULO 7º.- Los emblemas representativos del Municipio son: Nombre y Escudo,
El Escudo es un símbolo representado por una cabeza con la cara roja, los labios
azules, un adorno amarillo y plumas verdes en la parte superior de la cabeza.
ARTÍCULO 8º.- El nombre y escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente por
las Instituciones Públicas. Todas las Oficinas Públicas Municipales deberán de exhibir
el escudo del Municipio, el uso por otras Instituciones o personas requerirá de
autorización expresa del H. Ayuntamiento, previo pago de los derechos
correspondientes.
Toda reproducción del Glifo del Municipio deberá corresponder fielmente al modelo y
colores originales, por lo que queda estrictamente prohibido alterar el diseño y colores,
modificarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DE LA ZONA LIMÍTROFE DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 9º.- El territorio del Municipio de Hueypoxtla, es el que históricamente y
por derecho le corresponde, y sus límites son:
NORTE: Con los municipios de Ajacuba y San Agustín Tlaxiaca, Estado de Hidalgo.
SUR: Con el Municipio de Zumpango, Estado de México.
ORIENTE: Con los Municipio de Tizayuca y Tolcayuca, Estado de Hidalgo.
PONIENTE: Con los Municipios de Tequixquiac y Apaxco, Estado de México.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 10º.- El Municipio de Hueypoxtla, está dividido en 80 categorías políticas,
que son las siguientes:
1.- Una Villa que a su vez es la Cabecera Municipal, cuya fundación data del año
1,219 d.c. Y que fue erigido como Municipio el 23 de julio de 1820.
2.- Ocho Pueblos:
a) Santa María Ajoloapan
b) San Marcos Jilotzingo
c) San Francisco Zacacalco
d) Guadalupe Nopala
e) San Juan Tianguistongo
f) Bathá (Emiliano Zapata)
g) Tezontlalpan de Zapata
h) h) El Carmen
3.- Dos Rancherías:
a) San Pedro La Gloria
b) Casa Blanca
4.- Una Hacienda:
a) San Sebastián
5.- Cuatro Exhaciendas:
a) Tezontlalpan
b) San José Bathá
c) Casa Blanca
d) Chapultepec de Pozos
6.- Once Ranchos:
a) San Miguel Tepetates
b) El Mambrú
c) El Tezontle
d) Acatlán
e) Xocoyotl
f) San José
g) Tepetongo
h) El Cenicero
i) La Esperanza
j) San Miguel La Mesa
k) San Antonio
7.- Diecisiete ejidos:
a) Tianguistongo
b) Santa María Ajoloapan
c) San Marcos Jilotzingo
d) Tezontlalpan de Zapata

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