Bando de Gobierno para el Municipio de Santiago Tangamandapio, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioTangamandapio
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXVI Morelia, Mich., Jueves 21 de Julio del 2005 NUM. 64
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 300 ejemplares
Esta sección consta de 44 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.00 del día
$ 15.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
SANTIAGO TANGAMANDAPIO, MICH.
BANDO DE GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO
TANGAMANDAPIO, MICHOACAN
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
SANTIAGO TANGAMANDAPIO, MICHOACÁN 2005-2007
SECRETARÍA MUNICIPAL
ACTA No. VIII
SESION ORDINARIA
En el Municipio de Sgo. Tangamandapio, Mich., siendo las 10:35 Hrs., del día 22
de Abril del año dos mil cinco; en la Sala de Cabildo que ocupa el Palacio
Municipal, ubicado en Portal Hidalgo No. 5, reunidos los miembros que integran
el H. Ayuntamiento de este lugar: Presidente Municipal, C. Ing. Javier González
González; Síndico Municipal, C. Profr. Arturo Amezcua Torres; el Cuerpo de
Regidores: C. Profr. Juan Campos González, C. Dr. Sergio Méndez Mandujano, C.
Rafael Vega Robles, C. Salvador Roque Amezcua, C. Rodolfo González Espinoza
y C. Felipe Cisneros García, así como el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Ing.
Leobardo Oregel Pérez, reunidos para abordar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
I.-....
II.-....
III.-....
IV.-....
V.-...
VI.-....
VII.-Analizar y autorizar Reglamento de Bebidas Alcohólicas y Seguridad Pública.
VIII.-....
IX.-....
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7.-Se analizaron en este tema el Bando de Buen Gobierno,
....
Se autoriza por unanimidad el Bando de Buen Gobierno, el
Reglamento de Bebidas Alcohólicas y el Reglamento de
Seguridad Pública.
Finalmente se terminó la sesión siendo las 15:25 Hrs. del día
22 de Abril del dos mil cinco, firmando en ella los que
intervinieron.- Doy fe.-(Varias Firmas Ilegibles).
Ing. Leobardo Oregel Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento
Constitucional de Santiago Tangamandapio y en uso de las
atribuciones que otorga la Ley Orgánica Municipal,
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la original que
tengo a la vista y que obra en los archivos municipales a mi
cargo.
Santiago Tangamandapio, Mich., a 02 de Junio de 2005 dos
mil cinco.- Secretario del H. Ayuntamiento.- Ing. Leobardo
Oregel Pérez.-(Firmado).
___________________
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TANGAMANDAPIO, MICH.
BANDO DE GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE
SANTIAGO TANGAMANDAPIO, MICHOACAN
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TANGAMANDAPIO,
MICHOACAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Bando de Gobierno contiene
disposiciones jurídicas de observancia general y orden
público y será aplicable en el territorio del Municipio de
Santiago Tangamandapio, Michoacán, a sus vecinos,
habitantes y personas que por él transiten.
ARTICULO 2.- El presente Bando de Gobierno Municipal
es Reglamento de las disposiciones contenidas en el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, del Título Quinto de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán, y tiene por objeto
establecer los principios y normas reglamentarias para la
integración, organización, desempeño y buen gobierno del
H. Ayuntamiento de Santiago Tangamandapio de la
Administración Pública Municipal, las facultades y
obligaciones de sus funcionarios; regular, organizar y
establecer las bases para la prestación de los servicios
públicos municipales; establecer las bases para la división
territorial del municipio; los derechos y obligaciones de los
vecinos, habitantes y transeúntes en el municipio; para
promover el desarrollo político económico y social de sus
habitantes bajos las premisas de seguridad, equidad,
legalidad y reparto equitativo de la riqueza, asegurando la
participación ciudadana y vecinal así como las sanciones
aplicables a los transgresores de este Reglamento y de los
ordenamientos jurídicos que se desprendan de este
Reglamento y los medios de defensa con que cuentan los
gobernados frente a los actos de la autoridad Municipal.
ARTICULO 3.- Los reglamentos, planes, programas,
declaratorias, acuerdos, decretos, circulares y demás
disposiciones normativas que expida el H. Ayuntamiento y
el Presidente Municipal del Estado de Michoacán y al
presente Bando, serán obligatorios para autoridades
municipales de Santiago Tangamandapio quienes, a su vez,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán
vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas
a sus infractores en los términos del presente.
ARTICULO 4.- El Municipio de Santiago Tangamandapio
pertenece al Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo y es una entidad política y social investida de
personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio
y autonomía para su gobierno; se constituye por un
conjunto de personas asentadas en el territorio determinado
por la Ley Orgánica de División Territorial del Estado de
Michoacán gobernado por el Ayuntamiento constituido de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Título Quinto
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo y la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán.
CAPITULO II
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5.- El municipio de Santiago Tangamandapio,
Michoacán conserva su nombre actual, de conformidad al
Michoacán.
ARTICULO 6.- La palabra Santiago Tangamandapio es de
origen chichimeca y significa «TRONCO PODRIDO QUE
SE MANTIENE DE PIE».
El escudo oficial del H. Ayuntamiento es el aprobado por el
H. Ayuntamiento de Santiago Tangamandapio, el cual se
integra con los siguientes elementos: el escudo de la villa
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de Santiago Tangamandapio, anteriormente así denominado
por los primeros colonizadores, está diseñado en la forma
gótico española. Destaca en el centro el Campo de Gules,
esmalte que simboliza la unidad, el prestigio, el amor, el
esfuerzo, la defensa de la tierra, la heroicidad y el trabajo de
los hombres de la villa y como corazón de ese campo resalta
a la figura natural de un robusto tronco de Ahuehuete
cortado y enhiesto, que confirma el significado de
Tangamandapio, que es «TRONCO CORTADO QUE
PERMANECE ENHIESTO».
El escudo muestra en su flanco izquierdo y derecho, dos
por cada flanco, las figuras tradicionales de las trojes
phorhepichas que notifican la existencia de los antiguos
barrios de la villa.
Encontramos también una bordura azul que expresa la
abundancia de sus ancestrales ojos de agua. El timbre del
escudo, en la parte superior, presume el jeroglífico de la raza
tamazul teca, ya que tamazula y su región trajo al cacique a
los «defensores de las fronteras de su reino».
El jeroglífico muestra la figura de un sapo debido a que en
su lengua nahua, con las palabras Tamazulli, Tamazullan o
Tamazollan, se denota el batracio.
En su lado derecho e izquierdo el escudo tiene tres cañas de
otate por lado, que significan los instrumentos de lucha por
la custodia del territorio. El grito o divisa lo forman las
palabras latinas: «Semper ad Excelsum» que dicen: «siempre
hacia lo alto».
ARTICULO 7.- El nombre y el escudo del municipio de
Santiago Tangamandapio serán usados exclusivamente por
el H. Ayuntamiento de Santiago Tangamandapio y por sus
funcionarios públicos municipales debiendo de utilizarse
de manera ostensible en oficinas, documentos y eventos
oficiales y en los bienes patrimoniales del propio
Ayuntamiento de Santiago Tangamandapio.
ARTICULO 8.- El nombre y escudo del Municipio de
Santiago Tangamandapio sólo podrá ser cambiado por
acuerdo del H. Ayuntamiento de Santiago Tangamandapio,
con la aprobación del Congreso del Estado de Michoacán.
TITULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO, DE LA INTEGRACION DE LA
DIVISION POLITICA
CAPITULO I
DEL TERRITORIO
ARTICULO 9.- El Municipio de Santiago Tangamandapio,
Michoacán cuenta con una superficie de 315.68 kilómetros
cuadrados, colindando al norte con los municipios de:
Zamora, Chavinda; al sur con los municipios de Cotija,
Tingüindín y Tangancícuaro; al este con el Municipio de
Jacona y al oeste con el Municipio de Villamar de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de
División Territorial del Estado de Michoacán.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DE LA DIVISION POLITICA
ARTICULO 10.- El Municipio de Santiago Tangamandapio,
Michoacán tiene su cabecera en la ciudad de Santiago
Tangamandapio, la cual es cede del H. Ayuntamiento de
Santiago Tangamandapio y solamente podrá cambiarse su
residencia previo el acuerdo del Ayuntamiento y la
correspondiente aprobación del Congreso del Estado de
Michoacán, en los términos de lo preceptuado por el artículo
ARTICULO 11.- Para la integración del gobierno y la
administración pública, así como para establecer el ámbito
material de competencia del Municipio de Santiago
Tangamandapio, este se dividirá en:
I. Cabecera Municipal.- La cual tiene residencia en la
ciudad de Santiago Tangamandapio y está integrada
por:
a) Barrios y Colonias; estas en base a los
acuerdos del Cabildo, en los cuales se
autoricen la creación de nuevos
fraccionamientos, colonias y núcleos de
urbanización conforme al crecimiento
demográfico del municipio, o en su caso a la
ampliación del mismo previo acuerdo y
autorización por el Congreso del Estado Libre
y Soberano de Michoacán, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de División
Territorial del Estado de Michoacán, o en
previsión al crecimiento y desarrollo que el
municipio tendrá y fomentara tanto del
numero de sus pobladores como de su
economía;
II. Jefaturas de Tenencia las cuales son:
a. La Cantera; y,
b. Tarecuato; y,
III. Encargaturas del orden en los siguientes centros de
población:

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