Bando de Gobierno Municipal de Parácuaro

EstadoMichoacán
MunicipioParácuaro
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXVI Morelia, Mich., Jueves 12 de Mayo del 2005 NUM. 14
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PARACUARO, MICH.
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
ACTA DE LA SEPTIMA SESION ORDINARIA
En la población de Parácuaro, Michoacán, siendo las
dieciséis horas del día jueves quince de abril de 2005 dos
mil cinco, reunidos en el salón de Cabildos de esta
Presidencia Municipal, en uso de la palabra el Ciudadano
Presidente Municipal M.V.Z. Gustavo García Cuevas,
manifestó: « Señores Síndico y Regidores, de acuerdo a la
facultad que me confiere el artículo 28 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán, se les ha convocado
para llevar a cabo la séptima sesión ordinaria de la
Administración Pública Municipal 2005 – 2007».
Acto seguido se puso a consideración del Cabildo, el orden
del día para el desarrollo de esta sesión, bajo el tenor
siguiente:
1.- Apertura de la sesión.
2.- Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
3.- Lectura del acta de la sesión ordinaria de fecha 17 de
marzo de 2005.
4.- Lectura, discusión y aprobación de Bando de Gobierno
Municipal
5.- Asuntos Generales; y,
6. Clausura de la sesión.
.....................................................................................................
...................................................................................
Al entrar a tratar el cuarto punto del orden del día relativo
a lectura, discusión y aprobación del Bando de Gobierno
Municipal, sobre este tema el Presidente Municipal somete
a discusión del Cabildo un proyecto o iniciativa de Bando
de Gobierno Municipal, previamente elaborado por una
comisión integrada por los Regidores Teresa Chávez
Rivera, Donaciana Eiquihua Tamayo, J. Jesús García Moreno
y Rafael Soria Rangel; que en los trabajos de elaboración
en lo que se refiere a su anteproyecto fue presentado a los
demás miembros del Cabildo para su conocimiento, para
que hicieran llegar las adiciones o modificaciones que
consideraran pertinentes; de tal manera que en esta sesión
por unanimidad de votos se acuerda primero darle lectura
al proyecto artículo por artículo, para analizar
adecuadamente cada disposición legal, lo cual se realizó,
.......................................................................................
.........................................
Una vez que fue leído, discutido y analizado por el Cabildo,
el Bando de Gobierno Municipal, fue aprobado por
unanimidad de votos de todos y cada uno de los miembros
del Ayuntamiento, por lo que es firmado al margen y al
calce por los miembros integrantes del Ayuntamiento,
ordenándose su publicación en el Periódico Oficial del
Estado y darle la difusión necesaria entre los habitantes del
Municipio.
Finalmente y para acatar lo dispuesto en el sexto punto del
orden del día y una vez agotados todos y cada uno de los
asuntos a tratar en esta sesión, se declaró clausurada la
séptima sesión ordinaria, siendo las veinte horas del día
de su fecha, firmando al margen y al calce los que asistieron
a la misma.
M.V.Z. GUSTAVO GARCIA CUEVAS.- PRESIDENTE
MUNICIPAL.- PROFR. ARMANDO VILLASEÑOR
CERVANTES.- SINDICO MUNICIPAL.- LIC. TERESA
CHAVEZ RIVERA.- REGIDORA.- C. RAFAEL SORIA
RANGEL.- REGIDOR.- C. HILARIO TRUJILLO CHAVEZ.-
REGIDOR.- C. MA. DEL CARMEN ORTIZ DEL VAL.-
REGIDOR.- C. RENE FERNANDEZ VALENCIA.- REGIDOR.-
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Jueves 12 de Mayo del 2005.
C. DONACIANA EIQUIHUA TAMAYO.- REGIDORA.-
M.V.Z. J. JESUS GARCIA MORENO.- REGIDOR.- LIC.
GERARDO MAGAÑA RODRIGUEZ.- SECRETARIO.
(Firmados).
CERTIFICACION
En la población de Parácuaro, Michoacán, siendo las 13.38
horas del día 28 veintiocho de abril del 2005 dos mil cinco,
el suscrito Licenciado Gerardo Magaña Rodríguez,
Secretario del H. Ayuntamiento de Parácuaro, Michoacán,
CERTIFICO y HAGO CONSTAR que las presentes copias
fotostáticas que se compulsan en 4 fojas útiles, concuerdan
en todas y cada una de sus partes con los originales que
corresponden a la acta de Cabildo de la sexta sesión
ordinaria, de fecha 17 de marzo del año 2005, de la
Administración Municipal 2005-2007, lo que se asienta para
su legal y debida constancia.- Doy Fe. (Firmado).
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE PARACUARO
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Bando de Gobierno Municipal
determina las bases de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Municipio de
Parácuaro, así como los derechos y obligaciones de sus
habitantes, la prestación de los servicios públicos
municipales y el desarrollo político, económico, social y
cultural de la comunidad, sin más límites que su ámbito
jurisdiccional, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
correspondientes de la particular del Estado de Michoacán
y de la Ley Orgánica Municipal; su aplicación e
interpretación corresponde a las autoridades municipales,
de acuerdo a las leyes y reglamentos de cada materia, quienes
dentro del ámbito de sus respectivas competencias deberán
observar su estricta vigilancia y cumplimiento e imponer a
los infractores las sanciones respectivas.
Artículo 2.- El Bando de Gobierno Municipal es un cuerpo
normativo, sus disposiciones son de orden público y tienen
por objeto, establecer las normas generales básicas para
orientar el régimen de gobierno, así como la organización y
funcionamiento de la administración pública. Sus
disposiciones son de observancia general y obligatoria
para las autoridades municipales, los habitantes, visitantes
y transeúntes del municipio de Parácuaro, Michoacán y
tenderán siempre al aseguramiento del orden público, de la
tranquilidad, la seguridad y la salud pública, mediante la
intervención eficaz del Gobierno Municipal en la vida
comunitaria y la limitación oportuna de la actividad de los
particulares, generando así el marco propicio de armonía
para el desarrollo económico, social, cultural y político del
Municipio.
Artículo 3.- Para efectos del presente Bando de Gobierno
Municipal se entiende por:
I. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo;
II. Municipio.- El Municipio de Parácuaro, Michoacán;
III. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Parácuaro, Michoacán;
IV. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado
de Michoacán de Ocampo;
V. Bando.- El presente Bando de Gobierno Municipal
de Parácuaro;
VI. Autoridades Municipales.- El Presidente Municipal,
el Síndico y los Regidores; y,
VII. Funcionarios Municipales.- Los titulares de las
dependencias o unidades de la Administración
Pública Municipal.
Artículo 4.- El Municipio libre es una entidad política y social
investida de personalidad jurídica, con libertad interior,
patrimonio propio y autonomía para su gobierno, que se
integra por la población, el territorio y un gobierno. Su
régimen interior se sujetará a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán, a la Ley Orgánica
Municipal, a las leyes que de ellas emanen, así como a los
reglamentos, circulares y disposiciones que para tal efecto
se expidan.
Artículo 5.- El Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular, directa y no habrá
autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado o
Federación. Las autoridades municipales tendrán
competencia plena sobre el municipio para decidir sobre su
organización política y administrativa y sobre la prestación
de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose
a lo previsto por la Constitución Federal, la Estatal y las
leyes federales o estatales relativas.
CAPITULO SEGUNDO
DEL NOMBRE Y ESCUDO OFICIAL
Artículo 6.- El Municipio y su cabecera se denomina

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