Bando de Gobierno Municipal

EstadoMichoacán
MunicipioQuiroga
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLI Morelia, Mich., Viernes 29 de Junio del 2007 NUM. 72
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretaria de Gobierno
María Guadalupe Sánchez Martínez
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 36 páginas
Precio por ejemplar:
$ 11.00 del día
$ 17.00 atrasado
Director: Arturo Hernández Tovar
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
C O N T E N I D O
ACTA No. 101
SESIÓN EXTRAORDINARIA
En la ciudad de Quiroga, Distrito Judicial de Pátzcuaro del Estado de Michoacán
de Ocampo, siendo las 13:26 horas del día 30 de marzo del año 2007, reunidos en
las instalaciones que ocupa la Presidencia Municipal, el C. Javier Sagrero Chávez,
Presidente Municipal; el C. Celso Baltazar Rivera, Síndico Municipal y los C.C.
Jaime Vallejo Cuanás, Diego Rico Ponce, Filomena Peña Chávez, Rosalío Gabriel
Díaz, Juan Carlos Marín Ponce, Alejandro Olivo Vásquez y José Miguel
Mondragón Alanís, todos ellos en su calidad de regidores propietarios y la C.
Luz Esperanza Trigo Tenorio, actuando como Secretario del Ayuntamiento, con
fundamento en la Ley Orgánica Municipal, para dar inicio a la presente sesión de
Cabildo, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
3.- BANDO DE GOBIERNO DE QUIROGA, MICH.
.............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
3.- Con autorización de voz informativa, el representante estatal de la Comisión
Forestal, Región Pátzcuaro, Ing. Ayala, invita a este Ayuntamiento al igual que lo
ha hecho con otros que aprueben el Bando ..................................................................
.............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
Después de analizar, revisar y hacerle adecuaciones al Bando de Gobierno e
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE QUIROGA, MICH.
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
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Viernes 29 de Junio del 2007.
integrando dentro del mismo el Bando en materia forestal, y
con una votación a favor de 7 siete votos y dos
abstenciones de los CC. Regidores Juan Carlos Marín Ponce
y José Miguel Mondragón Alanís, este H. Ayuntamiento
aprueba y autoriza por mayoría el BANDO DE GOBIERNO
DE QUIROGA, MICH. y su publicación en el Diario(sic)
Oficial del Estado.
Una vez terminado lo anterior y no habiendo más asuntos
que tratar el C. Presidente Municipal levanta la sesión siendo
las 14:00 horas del día 30 de marzo de 2007, firmando para su
constancia legal quienes en ella intervinieron. Doy Fe.
C. JAVIER SAGRERO CHÁVEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
(Firmado)
C. CELSO BALTAZAR RIVERA
SÍNDICO MUNICIPAL
(Firmado)
C. LUZ ESPERANZA TRIGO TENORIO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(Firmado)
REGIDORES
C. JAIME VALLEJO CUANÁS
(Firmado)
C. DIEGO RICO PONCE
(Firmado)
C. FILOMENA PEÑA CHÁVEZ
(Firmado)
C. ROSALÍO GABRIEL DÍAZ
(Firmado)
C. JUAN CARLOS MARÍN PONCE
(Firmado)
C. ALEJANDRO OLIVO VÁSQUEZ
(Firmado)
C. JOSÉ MIGUEL MONDRAGÓN ALANÍS
(Firmado)
C E R T I F I C A C I Ó N:
El C. Luz E. Trigo Tenorio, Secretario del H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Quiroga, Michoacán. Hago
constar y certifico que la presente copia fotostática es
fielmente tomada de su original. (Firmado).
B A N D O D E G O B I E R N O
El Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, en uso de la
atribuciones que le confiere la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción II;
artículo 123, fracción IV; y la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán en su artículo 32 apartado a) fracción
XIII, ha tenido a bien expedir el siguiente:
BANDO DE GOBIERNO DE QUIROGA, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Bando de Gobierno es de orden
público y de observancia general para todos los habitantes
en la jurisdicción del Municipio de Quiroga, Michoacán,
cuyo régimen interno atenderá a lo dispuesto por los
Unidos Mexicanos, Título Quinto de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la
Ley Orgánica Municipal, y demás ordenamientos legales
de observancia general.
ARTÍCULO 2. El Municipio de Quiroga, Michoacán, está
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio para
todos los efectos legales, en los términos de la fracción II
del artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de la
ARTÍCULO 3. El presente ordenamiento tiene por objeto
establecer las normas reglamentarias de buen gobierno, las
sanciones aplicables y la autoridad competente para
imponerlas.
ARTÍCULO 4. El Municipio tendrá como símbolos
representativos, el nombre y el escudo.
ARTÍCULO 5. El nombre es Municipio de Quiroga.
ARTÍCULO 6. El escudo tendrá como características las
siguientes: en el extremo superior izquierdo aparece la figura
de Don Vasco de Quiroga a que se le debe la enseñanza de
artes y oficios. Extremo superior derecho, la montaña del
Tzirate como símbolo de fortaleza y poderío. En el extremo
inferior izquierdo el monumento a la América símbolo de la
lucha de los Quiroguenses, y en el extremo inferior derecho
una batea policroma que representa la vocación artesanal
del Municipio y manifiesta la identidad del mismo ante el
mundo; todo enmarcado conforme a la manera tradicional
de los escudos de armas.
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ARTÍCULO 7. El escudo oficial del Municipio se utilizará
por las dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir
en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales,
así como en los bienes que integran el patrimonio municipal.
ARTÍCULO 8. El Escudo Municipal se podrá usar con
fines publicitarios o de explotación comercial, con la
autorización expresa del Ayuntamiento, siempre y cuando
el fin reanude en el crecimiento de los valores del Municipio.
ARTÍCULO 9. El Presente Bando, los reglamentos que de
él se deriven, así como los acuerdos que expida el
Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades
municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y
transeúntes del Municipio y su infracción será sancionada
conforme a lo que establezcan las leyes y reglamentos
respectivos.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO
Y SU DIVISIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 10. El territorio del Municipio de Quiroga
cuenta con una superficie de 221.52 Km2., colindando al
norte con el Municipio de Coeneo, al Sur con el Municipio
de Tzintzuntzan, al Oriente con los municipios de Morelia y
al poniente con los municipios de Erongarícuaro.
ARTÍCULO 11. El territorio del Municipio de Quiroga,
conservará la extensión y límites que hasta hoy ha tenido
conforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado.
ARTÍCULO 12. El Municipio de Quiroga, Michoacán, para
su integración, Gobierno y administración, se divide en:
Cabecera Municipal, Tenencias y Encargaturas del Orden.
ARTÍCULO 13. La autoridad municipal podrá designar
Jefes de manzana en aquellas zonas que lo ameriten, a juicio
del Presidente Municipal, debiendo implementar lo
respectivo con apego a la Ley Orgánica Municipal.
CAPÍTULO III
DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 14. Se consideran vecinos del Municipio a las
personas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.
ARTÍCULO 15. Son vecinos del Municipio las personas
que residen permanentemente en su territorio por 6 meses
como mínimo, o en su caso, por manifestar expresamente
antes del tiempo señalado ante la autoridad municipal, el
propósito de adquirir la vecindad anotándose en el Padrón
Municipal, previa comprobación de haber renunciado ante
la Autoridad Municipal a su anterior vecindad.
ARTÍCULO 16. La declaración de adquisición o pérdida de
vecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento,
a petición del interesado, asentándola en el Padrón
Municipal. La vecindad en el Municipio no se pierde cuando
el vecino se traslade a residir a otro lugar en función del
desempeño de un cargo de elección popular, público o
comisión de carácter oficial.
ARTÍCULO 17. Los ciudadanos vecinos del Municipio
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos:
I. Votar y ser votados para los cargos de
elección popular municipal;
II. Tener preferencia, en igualdad de
circunstancias, para el desempeño de los
empleos, cargos, comisiones del
Ayuntamiento, así como para el otorgamiento
de contratos y concesiones municipales;
III. En caso de ser detenido, por las fuerzas de
Seguridad Pública Municipal, recibir un trato
respetuoso y ser puesto inmediatamente a
disposición de la autoridad correspondiente
para definir su situación jurídica; y,
V. Todos los derechos que otorga la
Constitución General de la República, la del
Estado y demás ordenamientos aplicables.
b) Obligaciones:
I. Respetar y obedecer a las autoridades
municipales legalmente constituidas, y
cumplir con las leyes, reglamentos y
disposiciones que norman la vida municipal;
II. Contribuir a los gastos públicos del
Municipio, conforme a las leyes de la materia;
III. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean
legalmente requeridos para ello;
IV. Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas
públicas o privadas incorporadas, para
obtener la educación obligatoria;
V. Inscribirse en los padrones expresamente
determinados por las leyes federales,
estatales y reglamentos municipales;
VI. Prestar los servicios personales necesarios

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