Bando de Gobierno Municipal

EstadoMichoacán
MunicipioZacapu
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Miércoles 19 de Noviembre del 2003 NUM. 28
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZACAPU, MICH.
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
9a. SESION ORDINARIA DE CABILDO
En la ciudad de Zacapu, Michoacán, siendo las 17:40 Hrs.
del día 13 de junio del año 2002, reunidos en el salón de
sesiones del H. Cabildo a convocatoria del C. Presidente
Municipal, da inicio la sesión estando presentes C.C. Dr.
Samuel Campos Avila, Presidente Municipal; el C. Vicente
Vargas Aldama, Síndico y los C.C. Regidores: Pedro Ramos
Ramos, Eloy Santos Díaz, Guadalupe Garcilazo Reyes,
Esthela Guzmán Ramos, Melchor Neri Ambriz, José Gonzalo
Zirate Morales, Florentino Mercado Gallo, Alberto Verdusco
Espinoza, Gabriel Jiménez Navarrete y Vicente Duarte Vega.
Acto seguido, el C. Presidente Municipal verifica el quórum
legal y procede a llevar a efecto dicha sesión y pone a
consideración el siguiente orden del día:
1.- ...
2.- ...
3.- ...
4.- Aprobación del Bando de Buen Gobierno.
5.- ...
6.- ...
Puesto a consideración el orden del día.................................
......................................................................................................
En el punto tercero del orden del día.......................................
........, lo relativo del punto de aprobación del Bando de Buen
Gobierno se hacen observaciones por parte del C. Vicente
Duarte, quien manifiesta se hagan precisiones en los
artículos 5°, 6°, 13 y 16, para que hechas las correcciones
señaladas, el Bando de Buen Gobierno municipal se somete
a votación, el cual es aprobado por unanimidad.
......................................................................................................
................................................................
........No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada
la sesión siendo las 22:20 horas del día 13 del mes de junio
de año 2002.- Doy fe. (Firmado)
Zacapu, Mich., a 05 de noviembre del 2003.
El Profr. Humberto W. Alonso Razo, Secretario del H.
Ayuntamiento Constitucional de Zacapu, Michoacán, que
suscribe
C E R T I F I C A
Que la presente es copia fiel del acta original de la 9va.
sesión ordinaria de Cabildo, del libro 1 de actas, con la fecha
del día 13 de junio del año 2002. Por la Administración 2002-
2004.
Se extiende la presente para los usos y fines legales que al
interesado convengan en la ciudad de Zacapu, Michoacán,
lo que Certifico y hago constar a los 05 días del mes de
noviembre del 2003 dos mil tres.
ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCION".- EL SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO.- PROFR. HUMBERTO W. ALONSO
RAZO. (Firmado).
PERIODICO OFICIAL
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Miércoles 19 de Noviembre del 2003.
integran el patrimonio municipal.
ARTÍCULO 6°.- El escudo municipal no podrá en ningún
caso ser utilizado para fines publicitarios, lucrativos o de
explotación comercial.
ARTICULO 7°.- El escudo municipal no podrá ser exhibido
o plasmado en ningún caso en bienes muebles o inmuebles
que no pertenecieren al municipio de Zacapu.
ARTÍCULO 8°.- Quienes contravengan las disposiciones
contenidas en los artículos precedentes se harán acreedores
a las sanciones establecidas en este ordenamiento, sin
perjuicio de las penas a que pudieren hacerse acreedores y
que establecieren las leyes aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU
DIVISIÓN POLÍTICA
ARTICULO 9°.- El municipio de Zacapu, tiene una
extensión territorial de 32,202 km2.
ARTÍCULO 10.- El municipio de Zacapu, tiene como
colindantes: al NORTE, con los municipios de Tlazazalca,
Penjamillo, Panindícuaro y Villa Jiménez; al SUR,
Erongarícuaro y Nahuatzen; al PONIENTE, Cherán,
Chilchota y Purépero; y, al ORIENTE, Coeneo.
ARTÍCULO11.- El territorio del municipio de Zacapu,
Michoacán, conservará la extensión y límites que hasta hoy
ha tenido conforme a la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 12.- Para los fines de su integración,
administración y Gobierno el municipio de Zacapu, se divide
en a) Cabecera Municipal, b) Tenencias y, c) Encargaturas
del Orden.
ARTÍCULO 13.- Las cabeceras municipales residirán en el
Ayuntamiento o Presidencia Municipal de que se trate y
serán electas mediante el principio de representación popular
y a través del sufragio directo y secreto, elecciones que
organizará cada tres años el Instituto Electoral del Estado
de Michoacán (IEM) en coordinación con todos y cada
uno de los diferentes partidos políticos legalmente
registrados ante las autoridades competentes.
Las Tenencias son órganos de representación popular y
serán renovadas cada tres años mediante elecciones
populares, secretas y directas mismas que serán organizadas
por el Secretario del Ayuntamiento a que pertenezcan dichas
Tenencias y en coordinación con todos y cada uno de los
partidos políticos legalmente registrados y demás
autoridades electorales competentes.
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE
ZACAPU, MICHOACÁN.
EL CIUDADANO DR. SAMUEL CAMPOS AVILA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE ZACAPU, ESTADO
DE MICHOACÁN; A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
HAGO SABER :
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCIÓN IV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; 32 INCISO
A) FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,
EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE
JUNIO DEL AÑO 2002, SE APROBÓ EL SIGUIENTE :
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente ordenamiento es de carácter
público y general y tiene por objeto establecer las normas
aplicables en los casos concretos y señalar a las autoridades
competentes para imponerlas.
ARTÍCULO 2°.- El municipio de Zacapu, Michoacán es un
órgano colegiado de representación popular, investido de
personalidad jurídica propia para todos los efectos legales
de conformidad con lo establecido en la fracción II del
de Ocampo y demás ordenamientos legales.
ARTÍCULO 3°.- El municipio de Zacapu, Michoacán, se
regirá en su jurisdicción en lo establecido en las normas
legales contenidas en los diferentes cuerpos de leyes de
observancia general.
ARTÍCULO 4°.- En todos y cada uno de los trámites ya sea
de carácter legal, administrativo y demás que se realizaren
en relación con el presente municipio será utilizado el nombre
genérico de ZACAPU.
ARTÍCULO 5°.- El escudo municipal será utilizado por las
dependencias municipales, debiéndose exhibir en forma
ostentable en todas y cada una de las oficinas, en los
documentos oficiales ahí expedidos, así como en todos y
cada uno de los bienes, ya fueren muebles o inmuebles, que

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