Bando de Gobierno Municipal

EstadoMichoacán
MunicipioArteaga
COPIA SIN VALOR LEGAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXIX NUM. 44
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 300 ejemplares
Esta sección consta de 28 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
Morelia, Mich., Jueves 17 de Agosto del 2006
CONTENIDO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ARTEAGA, MICH.
BANDO DE G OBIERNO
Acta No. 50
Sesión ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 19 de julio del año 2006.
En Arteaga, Michoacán, siendo las 19:45 Hrs. (diecinueve horas cuarenta y
cinco minutos) del día 19 de Julio del año 2006, previa convocatoria, y reunidos
en el salón de Cabildos de la Presidencia Municipal, los miembros del H.
Ayuntamiento, para celebrar sesión ordinaria actuando como Secretario el C.
Profr. Jesús Salvador Ruiz Fernández, con orden del día siguiente:
1.- ...
2.- ...
3.- Autorización de la Reglamentación Municipal.
4.- ...
5.- ...
6.- ...
...........................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
..............................
En el desarrollo del asunto número tres, la C. Profra. Ma. del Carmen Cárdenas
Palominos, Síndica Municipal, presenta para su aprobación los distintos
reglamentos que habían estado sometidos a revisión de sus respectivos marcos
legales y que mediante comisiones los CC. Regidores y Regidoras Municipales,
se dieron tareas para analizar a detalle sus contenidos, y una vez que estos han
sido ultimados en todas sus partes, el H. Cabildo y por unanimidad autoriza
para su publicación y observancia los reglamentos siguientes: Bando de
Gobierno Municipal, Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Arteaga,
Mich., Reglamento de la Administración Pública Municipal y de Servicios
Públicos de Arteaga, Mich., Reglamento Municipal de Construcción,
Reglamento de Patrimonio Municipal y Reglamento para la Protección al
Ambiente y Preservación Ecológica.
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
No existiendo asuntos generales que tratar se levanta la
presente siendo las 21:20 Hrs. del día de su inicio, firmando
de conformidad los que en ella intervinieron.
A T E N T A M E N T E
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Presidente Municipal
Lic. Filo Iván Madero Naranjo
(Firmado)
Síndica Municipal
Profra. Ma. del Carmen Cárdenas Palominos
(Firmado)
Regidores:
Profr. J. Jesús Pimentel Espino
(Firmado)
C. María de la Luz Núñez Torres
(Firmado)
Profra. Martha Patricia Sosa Vieyra
(Firmado)
C. Francisco Ortiz García
(Firmado)
C. J. Eloy Mata Camacho
(Firmado)
Profr. Fernando Valencia Sánchez
Ing. Joel Mendoza Ochoa
(Firmado)
El Secretario del H. Ayuntamiento
Profr. Jesús Salvador Ruiz Fernández
(Firmado)
El C. Profr. Jesús Salvador Ruiz Fernandez, Secretario del H.
Ayuntamiento de Arteaga, Mich., certifica que la presente
es copia fiel tomada de su original, la cual tuve a la vista
para su cotejo.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ARTEAGA, MICH.
EL CIUDADANO LIC. IVÁN MADERO NARANJO,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ARTEAGA, ESTADO DE
MICHOACÁN, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO
SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN
II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE
MICHOACÁN; ARTÍCULO 32 INCISO a) FRACCIÓN XIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y DE
CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVAS
ESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LA SESIÓN ORDINARIA
NÚMERO 50, CELEBRADA EL DÍA 19 DEL MES DE JULIO
DEL AÑO 2006, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Municipio de Arteaga, Michoacán, se
regirá en su jurisdicción, atendiendo a lo ordenado en el
presente Bando, de observancia general para todos los
habitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lo
dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, Título Quinto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, y demás
ordenamientos legales de observancia general.
ARTÍCULO 2. El Municipio de Arteaga, Michoacán, está
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio para
todos los efectos legales, en los términos de la fracción II
del artículo 115 de la Constitución Federal y artículo113 de
la Constitución Local.
ARTÍCULO 3. El presente ordenamiento es de orden público
e interés general, y tiene por objeto establecer las normas
reglamentarias de gobierno, las sanciones aplicables y la
autoridad competente para imponerlas, los medios de
impugnación.
ARTÍCULO 4. El presente Bando, los reglamentos que de
él se deriven, así como los acuerdos que expida el
Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades
municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y
transeúntes del Municipio y su infracción será sancionada
conforme a lo que establezcan las propias disposiciones
municipales.
CAPÍTULO II
DE LOS SÍMBOLOS
ARTÍCULO 5. El Municipio tendrá como símbolos
representativos, el Nombre y el Escudo.
ARTÍCULO 6. El nombre del Municipio es Arteaga,
Michoacán; y sólo podrá ser alterado o cambiado por
acuerdo del Ayuntamiento y mediante las formalidades que
la Ley establece.
ARTÍCULO 7. El escudo oficial tendrá las siguientes

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