Bando de Gobierno Municipal

EstadoMichoacán
MunicipioGabriel Zamora
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLI Morelia, Mich., Viernes 1° de Junio del 2007 NUM. 52
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretaria de Gobierno
María Guadalupe Sánchez Martínez
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 32 páginas
Precio por ejemplar:
$ 11.00 del día
$ 17.00 atrasado
Director: Arturo Hernández Tovar
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
GABRIEL ZAMORA
DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN
En la población de Lombardía, Municipio de Gabriel Zamora del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00 doce horas del día 15 de
Mayo de 2007 dos mil siete, se reunieron en la Sala de Cabildos de la Presidencia
Municipal, los CC. Rodolfo Santacruz Parra, Claudio Ortuño Ortiz y el Profr. José
Luis Sierra López, Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario del H.
Ayuntamiento respectivamente; con los Regidores los CC. Ernesto Aguilar
Cabello, Armando Hernández Reyes, Ma. Teresa Castro Prado, José Luis Rangel
Zamudio, José Luis Meza Salgado, José Eduardo Ortiz Aguilera y el Dr. Salvador
Valladares Campos; todos ellos con la finalidad de realizar la Décima Séptima
Reunión ordinaria de Cabildo, bajo el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Pase de
lista y aprobación del quórum legal para sesionar. 2.- Lectura del acta anterior. 3.-
Presentación para su aprobación del Bando de Gobierno Municipal 4.-Asuntos
generales............................................................................................................................
..............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
PRIMER PUNTO.- Con la mayoría del H. Cabildo presente da inicio la sesión,
hay quórum legal, en esta sesión el Síndico no estuvo presente y se desconoce
las razones de su ausencia.............................................................................................
...........................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................
SEGUNDO PUNTO.- Se da lectura al acta anterior quedando aprobado por
todos los presentes...............................................................................................................
............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
TERCER PUNTO.- Presentación para su aprobación del Bando de Gobierno
Municipal Después de su análisis se llegó a la conclusión que está acorde y con
apego a las necesidades del Municipio. Por lo cual se pasó a votación y fue
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aprobado por unanimidad..........................................................
.......................................................................................................
.......................................................................................................
CUARTO PUNTO.- Asuntos Generales. No hubo.
DAMOS FE:
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. RODOLFO SANTA CRUZ PARRA
(Firmado)
SÍNDICO MUNICIPAL
C. CLAUDIO ORTUÑO ORTIZ
(Firmado)
REGIDORES:
C. ERNESTO AGUILAR CABELLO
(Firmado)
C. ARMANDO HERNÁNDEZ REYES
(Firmado)
C. MA. TERESA CASTRO PRADO
(Firmado)
C. JOSÉ LUIS RANGEL ZAMUDIO
(Firmado)
C. JOSÉ LUIS MEZA SALGADO
(Firmado)
C. JOSÉ EDUARDO ORTIZ AGUILERA
(Firmado)
DR. SALVADOR VALLADARES CAMPOS
(Firmado)
SRIO. H. AYUNTAMIENTO
PROFR. JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ
(Firmado)
El suscrito Profr. José Luis Sierra López, Secretario del H.
Ayuntamiento Constitucional de Lombardía, Mpio. de
Gabriel Zamora, del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo C E R T I F I C O: Que la presente copia
fotostática fue tomada fielmente de su original, lo que se
asienta para su debida y legal constancia, a los 7 siete días
del mes de mayo del 2007 dos mil siete.
Doy fe:
Profr. José Luis Sierra López
Secretario del H. Ayuntamiento
(Firmado)
H. AYUNTAMIENTO DE GABRIEL
ZAMORA, MICHOACAN
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DEL
MUNICIPIO, DE GABRIEL ZAMORA, MICHOACÁN.
EL CIUDADANO RODOLFO SANTACRUZ PARRA,
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE
GABRIEL ZAMORA, MICHOACÁN, A LOS HABITANTES
DEL MUNICIPIO CITADO, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN
II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MICHOACÁN; ARTÍCULO 32 INCISO a) FRACCIÓN XIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN LA SESIÓN
ORDINARIA NÚMERO DÉCIMA SÉPTIMA,
CELEBRADA EL DÍA 15 DEL MES DE MAYO DEL AÑO
2007 APROBÓ EL SIGUIENTE:
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Municipio de Gabriel Zamora, Michoacán,
se regirá en su jurisdicción, atendiendo a lo ordenado en el
presente Bando, de observancia general para todos los
habitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lo
dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, título Quinto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, y demás
ordenamientos legales de observancia general.
ARTÍCULO 2.- El Municipio de Gabriel Zamora Michoacán,
está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio
para todos los efectos legales, en los términos de la Fracción
de la Constitución Local.
ARTÍCULO 3.- El presente ordenamiento es de orden
público e interés general, y tiene por objeto establecer las
normas reglamentarias de Gobierno, las sanciones aplicables
y la autoridad competente para imponerlas, los medios de
impugnación.
ARTÍCULO 4.- El presente Bando, los reglamentos que de
él se deriven, así como los acuerdos que expida el
Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades
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municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y
transeúntes del Municipio y su infracción será sancionada
conforme a lo que establezcan las propias disposiciones
municipales.
CAPÍTULO II
DE LOS SÍMBOLOS
ARTÍCULO 5.- El Municipio tendrá como símbolos
representativos, el Nombre y el Escudo.
ARTÍCULO 6.- El nombre del Municipio es Gabriel Zamora,
Michoacán; en honor a que este personaje fue originario de
este Municipio además de ser uno de los hombres ilustres
y luchadores sociales que a dado nuestro Municipio.
ARTÍCULO 7.- El escudo oficial tendrá las siguientes
características: Está compuesto por una cascada, frutas de
mango, arroz, frijol y maíz además de un tractor agrícola y
una cabeza de ganado, lo que significa que nuestro
Municipio es eminentemente agrícola, además dicho
escudo tiene algo característico de Lombardia que es su
cerro de lava, vestigios de un volcán ya que tiene un cráter
y una cruz en la cúspide del mismo que significa la fe religiosa
de nuestros habitantes, además de contar con el casco de la
antigua hacienda.
ARTÍCULO 8.- El escudo oficial del Municipio se utilizará
por las dependencias de la administración municipal,
debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y
documentos oficiales, así como en los bienes que integran
el patrimonio municipal.
ARTÍCULO 9.- El escudo municipal no se podrá usar con
fines publicitarios o de explotación comercial. Salvo que
medie permiso expedido por el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACION DEL MUNICIPIO
Y SU DIVISION POLITICA
ARTÍCULO 10.- El territorio del Municipio de Gabriel
Zamora, Michoacán, cuenta con 210.89 kilómetros
cuadrados.
ARTÍCULO 11.- El territorio del Municipio de Gabriel
Zamora, Michoacán, conservará la extensión y límites
territoriales que hasta hoy ha tenido conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de División Territorial del
Estado.
ARTÍCULO 12.- La división política del Municipio de
Gabriel Zamora, Michoacán, está constituida por 30
localidades, de las cuales 3 son Jefaturas de Tenencia y 13
tienen rango Encargaturas del Orden.
ARTÍCULO 13.- La autoridad municipal podrá designar
Jefes de Manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten,
a juicio del Presidente Municipal, debiendo implementar el
Reglamento respectivo con apego a las Bases Normativas
para la expedición de bandos y reglamentos municipales.
CAPÍTULO IV
DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 14.- Se consideran vecinos del Municipio a las
personas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.
ARTÍCULO 15.- Son vecinos del Municipio las personas
que residen permanentemente en su territorio por 6 meses
como mínimo, o en su caso, por manifestar expresamente
antes del tiempo señalado ante la autoridad municipal, el
propósito de adquirir la vecindad anotándose en el Padrón
Municipal, previa comprobación de haber renunciado ante
la autoridad municipal a su anterior vecindad.
ARTÍCULO 16.- La declaración de adquisición o pérdida
de vecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento,
a petición del interesado, asentándola en el Padrón
Municipal.
La vecindad en el Municipio no se pierde:
I. Cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en
función del desempeño de un cargo de elección
popular, público o comisión de carácter oficial, o para
recibir cursos de capacitación, preparación
profesional;
II. Por ausencias temporales, siempre y cuando se
mantenga el domicilio y dé aviso a la autoridad
municipal; y,
III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.
ARTÍCULO 17.- Los ciudadanos vecinos del Municipio
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos:
a) Votar y ser votados para los cargos de
elección popular municipal;
b) Tener preferencia, en igualdad de
circunstancias, para el desempeño de los
empleos, cargos, comisiones del
Ayuntamiento, así como para el otorgamiento
de contratos y concesiones municipales;

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