REGLAMENTO DEL BANDO DE POLIC�A Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT.

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BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL

MUNICIPIO DE COMPOSTELA NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 112
CAPÍTULO I Artículo 6

BASES LEGALES

ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno se expide por el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Compostela, Nayarit; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 Fracción II, Segundo Párrafo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 61 fracción I, inciso a) de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, y contiene normas de observancia general obligatorias en el ámbito de la jurisdicción competencia del propio municipio.

ARTÍCULO 2.- El Municipio Libre de Compostela, está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir, además del presente Bando, los reglamentos, circulares y otras disposiciones de carácter administrativo de observancia general establecidas en la Ley Municipal del Estado de Nayarit.

ARTÍCULO 3.- Como lo establece la Ley Municipal del Estado de Nayarit, las

Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que le señalen las leyes.

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las Comunidades indígenas del Municipio se protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social y se garantizará a sus pobladores el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

ARTÍCULO 5.- Al Honorable Ayuntamiento, le corresponden las atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley Municipal del Estado de Nayarit, el presente Bando de Policía y

Buen Gobierno del Municipio de Compostela y las demás disposiciones legales aplicables.

Son fines del Municipio:

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Sábado 11 de Agosto de 2007 Periódico Oficial 3

  1. Garantizar la gobernabilidad del Municipio, el orden, la seguridad, la salud, la moral pública o los bienes de las personas;

  2. La prestación de los servicios públicos municipales;

  3. Preservar la integridad de su territorio;

  4. Proteger el medio ambiente dentro de su circunscripción territorial;

  5. Promover y fomentar los intereses Municipales;

  6. Proporcionar instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio para que se mantengan aptos en el ejercicio de sus derechos;

  7. Promover que los ciudadanos contribuyan para con los gastos públicos de la municipalidad, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

  8. Promover la educación, la cultura y el deporte entre sus habitantes y fomentar los valores cívicos y las tradiciones familiares;

  9. Promover y fomentar una cultura de protección civil y de derechos humanos;

  10. Fortalecer la identidad propia de las comunidades del Municipio, fomentando la cultura y la vocación turística;

  11. Administrar adecuadamente la hacienda municipal;

  12. Promover la participación social de sus habitantes y ser factor de unidad y participación solidaria de los distintos sectores del municipio, en la solución de los problemas y necesidades comunes;

  13. Hacer cumplir la legislación de la materia para lograr el ordenado crecimiento urbano del municipio;

  14. Promover el uso racional del suelo y el agua;

  15. Promover que las personas físicas y morales del Municipio se inscriban en el

    Catastro Municipal, manifestando los bienes inmuebles de su propiedad;

  16. Cumplir con lo dispuesto en los planes y programas de la Administración Pública

    Municipal;

  17. Regular las actividades comerciales, industriales, agrícolas o de prestación de servicios que realicen los particulares, en los términos de los reglamentos respectivos;

  18. El cumplimiento de las normas señaladas en la Ley Municipal del Estado de

    Nayarit; y

  19. Los demás que se establezcan en otros reglamentos.

ARTÍCULO 6 Para los efectos del presente Bando, se entenderá por:

I.

EL ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Nayarit;

II.

EL MUNICIPIO: El Municipio de Compostela, Nayarit;

III.

LA LEY Municipal: La Ley Municipal para el Estado de Nayarit;

IV.

BANDO: El presente Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de

Compostela;

V.

EL H. AYUNTAMIENTO O EL CABILDO: El H. Ayuntamiento de Compostela; y

VI.

EL REGLAMENTO INTERNO: El Reglamento Interno del Ayuntamiento de

Compostela, Nayarit.

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CAPÍTULO II Artículo 9

DEL NOMBRE Y EL ESCUDO

ARTÍCULO 7.- Compostela, es el nombre oficial del municipio y sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime de los integrantes del H. Ayuntamiento, tomado en sesión de Cabildo, y con la aprobación del Honorable Congreso del Estado.

El nombre proviene del latín “campus stellae”, que significa “Campo de Estrellas”.

ARTÍCULO 8.- El escudo de armas de Compostela está dividido en dos partes y es samnítico, en la parte superior, tiene al centro una estrella de ocho aristas de color oro sobre un fondo azul, y en la parte inferior, seis fajas estrechas ondeadas en color azur

Reyes Católicos, en color azur y amarillo oro.

La estrella resplandece al centro de un espacio celeste vacío sobre la inmensidad del mar, que le da el nombre a Compostela.

El blasón está adornado con un bello lambrequín; la parte de arriba (corona o coronel) está formada con flecos blancos, dorados sobre las volutas y hojas de acanto azul con dorado; la parte de abajo con flecos azules y blancos, tres hojas de acanto doradas al centro y un filo dorado en el lambrequín, que nace en el remate de las hojas y sube a la mitad del agua tocando las volutas de las hojas de acanto. El color plata, es blanco brillante. Al pie se observa una banda azul y está impreso el nombre de Compostela.

Los atributos del escudo son: una estrella, el cielo y el agua.

ARTÍCULO 9 La reproducción y uso del Escudo Municipal por parte de los miembros del H. Ayuntamiento y servidores públicos municipales quedan reservados para los documentos, vehículos, avisos, letreros de carácter oficial, así como para el mobiliario urbano propiedad del Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 15

DEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I Artículo 11

EXTENSIÓN Y LÍMITES

ARTÍCULO 10.- El Municipio está integrado por la cabecera Municipal que es

Compostela, y por los centros de población que le corresponden de conformidad con lo dispuesto por la Ley de División Territorial del Estado.

ARTÍCULO 11 El municipio de Compostela se localiza en la costa sur del estado, limita al norte con San Blas y Xalisco; al sur con el municipio de Bahía de Banderas y el estado de Jalisco; al este con los municipios de Santa María del Oro, San Pedro

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Sábado 11 de Agosto de 2007 Periódico Oficial 5

Lagunillas y el estado de Jalisco; y al oeste, con el Océano Pacífico. Se ubica dentro de las coordenadas geográficas extremas entre los paralelos 21º22’ a 20º52’ de...

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