REGLAMENTO DEL BANDO DE POLIC�A Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE COMPOSTELA NAYARIT
BASES LEGALES
ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno se expide por el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Compostela, Nayarit; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 Fracción II, Segundo Párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 61 fracción I, inciso a) de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, y contiene normas de observancia general obligatorias en el ámbito de la jurisdicción competencia del propio municipio.
ARTÍCULO 2.- El Municipio Libre de Compostela, está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir, además del presente Bando, los reglamentos, circulares y otras disposiciones de carácter administrativo de observancia general establecidas en la Ley Municipal del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 3.- Como lo establece la Ley Municipal del Estado de Nayarit, las
Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que le señalen las leyes.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las Comunidades indígenas del Municipio se protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social y se garantizará a sus pobladores el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
ARTÍCULO 5.- Al Honorable Ayuntamiento, le corresponden las atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley Municipal del Estado de Nayarit, el presente Bando de Policía y
Buen Gobierno del Municipio de Compostela y las demás disposiciones legales aplicables.
Son fines del Municipio:
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Sábado 11 de Agosto de 2007 Periódico Oficial 3
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Garantizar la gobernabilidad del Municipio, el orden, la seguridad, la salud, la moral pública o los bienes de las personas;
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La prestación de los servicios públicos municipales;
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Preservar la integridad de su territorio;
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Proteger el medio ambiente dentro de su circunscripción territorial;
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Promover y fomentar los intereses Municipales;
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Proporcionar instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio para que se mantengan aptos en el ejercicio de sus derechos;
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Promover que los ciudadanos contribuyan para con los gastos públicos de la municipalidad, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
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Promover la educación, la cultura y el deporte entre sus habitantes y fomentar los valores cívicos y las tradiciones familiares;
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Promover y fomentar una cultura de protección civil y de derechos humanos;
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Fortalecer la identidad propia de las comunidades del Municipio, fomentando la cultura y la vocación turística;
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Administrar adecuadamente la hacienda municipal;
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Promover la participación social de sus habitantes y ser factor de unidad y participación solidaria de los distintos sectores del municipio, en la solución de los problemas y necesidades comunes;
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Hacer cumplir la legislación de la materia para lograr el ordenado crecimiento urbano del municipio;
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Promover el uso racional del suelo y el agua;
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Promover que las personas físicas y morales del Municipio se inscriban en el
Catastro Municipal, manifestando los bienes inmuebles de su propiedad;
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Cumplir con lo dispuesto en los planes y programas de la Administración Pública
Municipal;
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Regular las actividades comerciales, industriales, agrícolas o de prestación de servicios que realicen los particulares, en los términos de los reglamentos respectivos;
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El cumplimiento de las normas señaladas en la Ley Municipal del Estado de
Nayarit; y
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Los demás que se establezcan en otros reglamentos.
I.
EL ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Nayarit;
II.
EL MUNICIPIO: El Municipio de Compostela, Nayarit;
III.
LA LEY Municipal: La Ley Municipal para el Estado de Nayarit;
IV.
BANDO: El presente Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de
Compostela;
V.
EL H. AYUNTAMIENTO O EL CABILDO: El H. Ayuntamiento de Compostela; y
VI.
EL REGLAMENTO INTERNO: El Reglamento Interno del Ayuntamiento de
Compostela, Nayarit.
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DEL NOMBRE Y EL ESCUDO
ARTÍCULO 7.- Compostela, es el nombre oficial del municipio y sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime de los integrantes del H. Ayuntamiento, tomado en sesión de Cabildo, y con la aprobación del Honorable Congreso del Estado.
El nombre proviene del latín “campus stellae”, que significa “Campo de Estrellas”.
ARTÍCULO 8.- El escudo de armas de Compostela está dividido en dos partes y es samnítico, en la parte superior, tiene al centro una estrella de ocho aristas de color oro sobre un fondo azul, y en la parte inferior, seis fajas estrechas ondeadas en color azur
Reyes Católicos, en color azur y amarillo oro.
La estrella resplandece al centro de un espacio celeste vacío sobre la inmensidad del mar, que le da el nombre a Compostela.
El blasón está adornado con un bello lambrequín; la parte de arriba (corona o coronel) está formada con flecos blancos, dorados sobre las volutas y hojas de acanto azul con dorado; la parte de abajo con flecos azules y blancos, tres hojas de acanto doradas al centro y un filo dorado en el lambrequín, que nace en el remate de las hojas y sube a la mitad del agua tocando las volutas de las hojas de acanto. El color plata, es blanco brillante. Al pie se observa una banda azul y está impreso el nombre de Compostela.
Los atributos del escudo son: una estrella, el cielo y el agua.
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
EXTENSIÓN Y LÍMITES
ARTÍCULO 10.- El Municipio está integrado por la cabecera Municipal que es
Compostela, y por los centros de población que le corresponden de conformidad con lo dispuesto por la Ley de División Territorial del Estado.
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Sábado 11 de Agosto de 2007 Periódico Oficial 5
Lagunillas y el estado de Jalisco; y al oeste, con el Océano Pacífico. Se ubica dentro de las coordenadas geográficas extremas entre los paralelos 21º22’ a 20º52’ de...
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