Ayuntamiento de zacatelco reglamento de cementerios

Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Número de Gaceta51-3ª SECC
las cuales tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento conservación, operación y vigilancia de los panteones municipales

ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene los siguientes objetivos I. Impulsar en forma sostenida el desarrollo y mantenimiento de los cementerios ubicados en este municipio II. Fomentar una mayor conciencia entre los ciudadanos, respecto a los cementerios; III. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en la conservación de los cementerios; IV. Alentar la modernización y eficiencia de los trámites en relación al uso de cementerios de este municipio; V. Fomentar el rescate de la infraestructura de los cementerios de este municipio.

VI. Orientar a los ciudadanos en relación a los trámites regulados en el presente ordenamiento; ARTÍCULO 3.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por: ATAUD O FERETRO: La caja de madera, metal o similares en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación; CADÁVER: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida; CEMENTERIO O PANTEÓN: Espacio físico donde se lleva a cabo el procedimiento mediante el cual se dá disposición final a cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; CEMENTERIO HORIZONTAL: Aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositarán bajo tierra; CEMENTERIO VERTICAL: Aquel constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas, instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; CREMACIÓN: Proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos; CREMATORIO: Lugar de incineración de cadáveres, restos humanos o restos humanos árido; CRIPTA FAMILIAR: Estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; CUSTODIO: Persona física considerada como interesada para los efectos de este reglamento; EXHUMACIÓN: La extracción de un cadáver sepultado; EXHUMACIÓN PREMATURA: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la secretaría de salud; FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres; FOSA COMÚN: Lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados; INHUMAR: Depositar de manera solemne el cadáver de una persona en una fosa o en un nicho para, posteriormente, cubrir la cavidad con tierra o cerrarla con una lápida o losa; INTERNACIÓN: El arribo al municipio de Zacatelco, Tlaxcala de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los estados de la república o del extranjero, previa autorización de la secretaría de salud; OSARIO: Lugar de un cementerio donde se reúnen los huesos que se extraen de los sepulcros; PLACA Y/O LAPIDA FUNERARIO: Construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba; cuya dimensión no rebasara las siguientes medidas; .60 centímetros de ancho por .60 centímetros de largo; RE INHUMAR: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos; RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señala la temporalidad mínima; RESTOS HUMANOS: Las partes de un cadáver o de un cuerpo humano; RESTOS HUMANOS ÁRIDOS: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición; RESTOS HUMANOS CREMADOS: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos; RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señala la temporalidad mínima; TRASLADO: A la transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos del municipio a cualquier parte del estado, de la república o del extranjero, previas las autorizaciones correspondientes; UMA: La unidad de medida y actualización que ahora, en sustitución al salario mínimo, se usara como referente de cálculo para el pago de contratos de vivienda, multas, recargos, derechos, prestaciones, tarifas, y otras disposiciones en las leyes federales, de las entidades federativas y de la ciudad de México.

ARTÍCULO 4.- El Honorable Ayuntamiento de Zacatelco, a través de la Unidad Administrativa de Sindicatura Municipal, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, atenderá por sí mismo, el establecimiento y operación de los servicios públicos de cementerios, asimismo, el gobierno municipal, no autorizará la creación o funcionamiento de cementerios cuando estos se pretendan dar bajo cualquier principio discriminatorio.

ARTÍCULO 5.- El servicio público de cementerios se prestará directamente por la Autoridad Municipal a través de la Unidad Administrativa de Sindicatura Municipal, cubriendo en lo conducente los requisitos y formalidades señalados en este ordenamiento, en las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables en materia sanitaria y en la norma oficial mexicana aplicable, así como los derechos establecidos en la ley vigente de ingresos del municipio.

ARTÍCULO 6.- Además, el servicio público de Cementerios Municipales de Zacatelco, solo se brindara para sepultar restos humanos o cadáveres de las personas que en vida hayan sido originarios o vecinos del municipio, previa identificación oficial, que se presentará a satisfacción de la Unidad Administrativa de Sindicatura Municipal.

ARTICULO 7.- Solo en los casos de las personas o familiares que permitan bajo su entero consentimiento autorizar que en la fosa o tumba que usen a su favor, permitan la inhumación del cadáver o resto humano a sepultar, se autorizara previo convenio que se celebre ante la unidad administrativa de sindicatura municipal, siempre y cuando haya transcurrido el término legal para el uso o reutilización de la fosa o tumba.

ARTÍCULO 8.- Por su administración y características, los cementerios se clasifican en: I. CEMENTERIOS MUNICIPALES. A cargo del Ayuntamiento Municipal, el que los operará y a través de la Unidad Administrativa de Sindicatura Municipal y de acuerdo con sus áreas de competencia; II. CEMENTERIOS COMUNITARIOS, QUE SE REGIRÁN, ORGANIZARÁN Y ADMINISTRARÁN EN LAS POBLACIONES DE LAS PRESIDENCIAS AUXILIARES, DE

ACUERDO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 9.- De acuerdo a su orientación física serán: I. CEMENTERIOS HORIZONTALES.- En donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositarán bajo tierra.

II. CEMENTERIOS VERTICALES.- A este tipo de cementerios les serán aplicables las disposiciones en materia de construcciones y desarrollo urbano correspondientes, así como las estipuladas en materia de sanidad por la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala.

CAPITULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS.

ARTÍCULO 10.- La aplicación del presente reglamento corresponde a la Unidad Administrativa de Sindicatura Municipal, a través del o la Síndico Municipal y a quienes dispongan las leyes de carácter municipal, estatal y federal, en el ejercicio de sus funciones; ARTÍCULO 11.- El establecimiento, funciona- miento y conservación de los cementerios en el municipio, comprende el servicio público de inhumación, exhumación y re inhumación de cadáveres y restos humanos áridos y cremados.

Por su propia naturaleza, los bienes inmuebles donde están constituidos los cementerios públicos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, no son susceptibles de prescripción en favor de persona alguna, y en consecuencia, son inembargables, imprescriptibles e inalienables, en términos de la Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala y la Ley municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 12.- Para autorizar el establecimiento y operación de cementerios que forman parte del patrimonio inmobiliario de este municipio y cualquier otro cementerio que se pretenda establecer dentro de su territorio, se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. El requerimiento por parte de la Unidad Administrativa de Sindicatura Municipal, de la opinión emitida por las siguientes dependencias del Gobierno del Estado de Tlaxcala: A) SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, B) SECRETARÍA DE SALUD, C) SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, D) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DEL ESTADO, E) COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DELEGACIÓN TLAXCALA F) SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, II. Cumplir con los ordenamientos en materia de salud pública vigentes; III. Entregar los planos a la Secretaría de Obras...

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