Ayuntamiento de xaltocan, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de construcción y urbanización

Fecha de publicación07 Marzo 2018
Número de Gaceta10-9ª SECC
y sus Municipios, Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables

ARTÍCULO 2

1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por

2.1.1 Ley de Obras Públicas: La Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

2.1.2 Ley de Construcción: Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala;

2.1.3 Ley de Ordenamiento Territorial: Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de Tlaxcala;

2.1.4 Ley de Monumentos Históricos: Ley de Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Tlaxcala.

2.1.5 Normas Técnicas: Aquellas disposiciones de carácter estrictamente técnico, derivadas de la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala.

2.1.6 Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente a la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

2.1.7 Dirección de Obras Públicas: Dirección de Obras Públicas del Municipio de Xaltocan.

2.1.8 Equilibrio Ecológico: La relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

2.1.9 Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

2.1.10 Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios el impacto ambiental significativo que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlos o atenuarlo en caso de que sea negativo.

2.1.11 Ordenamiento Ecológico: El proceso de planeación y la aplicación de las medidas que se deriven, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en las zonas de jurisdicción estatal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

2.1.12 Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

2.1.13 Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

2.1.14 Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

2.1.15 Predio: Al terreno sin construcción;

2.1.16 Edificación: A la construcción sobre un predio;

2.1.17 Inmueble: Al terreno y construcciones que en él se encuentran;

2.1.18 Obra: Proceso de construcción o instalación, donde se conjugan proyecto, materiales y mano de obra, en cualquiera de sus modalidades;

2.1.19 Construcción: Al inmueble donde se ejecute una obra;

2.1.20 Instalación: Cualquier elemento sub- terráneo, aéreo, o desplantado a nivel de terreno que tenga por objeto la conducción, almacenamiento, operación o funcionamiento de un servicio público o privado. Incluyendo los espacios y estructuras destinados a deportes, espectáculos, servicios, comercio o similares que no constituyan una edificación cubierta y/o cimentada.

2.1.21 Infraestructura: Parte de una construcción que está bajo el nivel del suelo.

ARTÍCULO 3.

1. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección de Obras Públicas, para lo cual tiene las siguientes facultades:

3.1.1 Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;

3.1.2 Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Históricos de acuerdo a la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Edificios del Estado de Tlaxcala y las normas federales que sean aplicables en materia de aspectos históricos.

3.1.3 Emitir una planificación que contenga la traza urbana y delimite zonas de usos de suelo.

3.1.4 Establecer de acuerdo con las dis- posiciones legales aplicables y la traza urbana municipal, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas;

3.1.5 Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 3.1.1 de este Reglamento;

3.1.6 Llevar un padrón municipal clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

3.1.7 Practicar visitas de verificación admi- nistrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas, y en su caso autorizadas.

3.1.8 Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;

3.1.9 Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o uso de una instalación, predio o parte de él, o de una edificación;

3.1.10 Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;

3.1.11 Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y este Reglamento;

3.1.12 Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento;

3.1.13 Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;

3.1.14 Solicitar el uso de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones, debiendo fundar y motivar su determinación, y

3.1.15 Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables a cada caso en concreto.

ARTÍCULO 4.

1. El desarrollo urbano es el proceso de planeación y regulación de la infraestructura, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBRAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO PRIMERO.

VÍAS PÚBLICAS Y OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5.

1. Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala o del Municipio de Xaltocan, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin.

ARTÍCULO 6.

1. Las vías públicas, lo mismo que todos los demás bienes de uso común o destinado a un servicio, son inalienables o imprescriptibles y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.

ARTÍCULO 7.

1. Los vehículos que carguen y descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en la vía publica sólo el tiempo necesario para las maniobras de carga y descarga, inmediatamente después los escombros que resulten deberán ser retirados. Además deberán colocarse señales preventivas claramente visibles de día y noche, en cualquier obstáculo para el tránsito en la vía pública.

ARTÍCULO 8.

1. Se prohíbe usar las vías públicas para aumentar el área utilizable de un predio o de una construcción, tanto en forma aérea como subterránea, colocar postes y kioscos para fines de publicidad.

CAPÍTULO SEGUNDO.

OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 9.

1. Se consideran Obras Públicas, los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

ARTÍCULO 10.

1. Son servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones; y de lo siguiente:

2. Servicios Infraestructura: Basura, Alumbrado, Agua Potable y alcantarillado:

3. Agua: saneamiento, redes, operación, uso y distribución

4. Alcantarillado: Redes, conducción, operación uso y descargas

5. Basura: recolección, separación y canalización adecuada de residuos finales.

6. Alumbrado: Alumbrado Público, Instalación y mantenimiento.

ARTÍCULO 11.

1. Las obras públicas con cargo parcial o total al presupuesto del Municipio, que se realice con base en los convenios que él mismo celebre, con cualquier institución pública o privada, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y a este reglamento.

CAPÍTULO TERCERO.

DEL ALINEAMIENTO Y LA NOMENCLATURA.

ARTÍCULO 12.

1. El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados.

ARTÍCULO 13.

1. El Municipio expedirá a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente de su expedición.

2. Si en el lapso de tiempo que se dé entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presentación de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del artículo 12 de este Capítulo, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos.

ARTÍCULO 14.

1. El Ayuntamiento, establecerá la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas; y...

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