Ayuntamiento de xaltocan, Tlaxcala 2017-2021 bando de policía gobierno.

Fecha de publicación07 Marzo 2018
Número de Gaceta10-7ª SECC
2017 – 2021. Secretaría del H

Ayuntamiento EUGENIO ANACLETO SÁNCHEZ AMADOR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN, TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES I Y XII INCISO D, 37, 41 FRACCIÓNES III Y IV, 49 50, 51 Y 56 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR ACUERDO DEL PRESENTE AYUNTAMIENTO EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HA TENIDO A BIEN PUBLICAR EL SIGUIENTE BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN, TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.

1. El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala; es de orden público de observancia e interés general, en él se contemplan actos y procedimientos que habrán de coadyuvar a mantener el orden público, establecer medidas preventivas, de seguridad y protección, para garantizar la integridad física de los habitantes, vecinos y transeúntes velando por el estricto respeto de los derechos humanos, los derechos constitucionales, emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales reconocidos como Ley Suprema de la nación, que incidan dentro del ámbito y circunscripción territorial del municipio, además reglamentará las faltas o infracciones al mismo, se establecen en él las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2.

1. El presente Bando, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas que emanen de éste, expedidos por el Ayuntamiento, serán de cumplimiento obligatorio para las autoridades del Municipio de Xaltocan Tlaxcala, servidores públicos de dicho municipio, vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes de municipio al que se viene haciendo referencia; su aplicación corresponde a las autoridades municipales, quienes en su ámbito de competencia deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

ARTÍCULO 3.

1. Este Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas, que expida el Municipio de Xaltocan, Tlaxcala; serán de observancia general dentro de la circunscripción territorial del municipio y tendrán por objeto organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las Leyes estatales; las infracciones a dichas disposiciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones legales municipales.

ARTÍCULO 4.

1. El Municipio de Xaltocan, como parte integrante del Estado de Tlaxcala, está investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y administrará libremente su hacienda, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, sus Leyes y Reglamentos, las Normas del presente Bando, y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5.

1. Son fines del Municipio, entre otros, garantizar a través del Ayuntamiento:

5.1.1 La seguridad de sus habitantes y protección de su territorio.

5.1.2 La moralidad y el orden público.

5.1.3 La prestación y el funcionamiento de los servicios públicos municipales.

5.1.4 El ordenamiento urbano y ecológico de los centros de población.

5.1.5 Impulsar y apoyar la impartición de la educación en sus diferentes niveles.

5.1.6 Garantizar la información por medios escritos y/o electrónicos que correspondan.

5.1.7 Promover el desarrollo integral de sus habitantes.

ARTÍCULO 6.

1. Para los efectos de este Bando, se entiende como lugares públicos los de uso común, acceso público y libre tránsito, tales como: plazas, avenidas, calles, callejones, cerradas y andadores; jardines, mercados, centros de recreo, deportivos y de espectáculos, inmuebles públicos y vías terrestres de comunicación, ubicados dentro del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala.

ARTICULO 7.

1. Para efectos de este Bando de Policía y Gobierno se entenderá por:

7.1.1 Constitución Federal.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.1.2 Constitución Local.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

7.1.3 El Ayuntamiento.- Órgano Colegiado de Gobierno del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala.

7.1.4 El Municipio.- El Municipio de Xaltocan, Tlaxcala.

7.1.5 Ley de Acceso a la Información.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

7.1.6 Ley Municipal.- Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

7.1.7 Licencia.- Documento expedido por el Municipio es través de sus órganos competentes y que faculta para ejercer las actividades que en él se describen.

7.1.8 Menor de edad.- Para los efectos de este Bando, son niñas y niños las personas de hasta 12 años cumplidos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.

7.1.9 Permiso.- Autorización que faculta a quién realice la acción consignada en un oficio, por parte de algún integrante del Ayuntamiento, que se encuentre legitimado para ello.

7.1.10 Policía Municipal.- Es el funcionario Municipal Encargado de hacer cumplir la Ley, miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio.

7.1.12 Presidente.- Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Xaltocan.

7.1.13 Secretario.- Secretario del Ayuntamiento de Xaltocan.

7.1.14 Tesorería.- Tesorería del Municipio de Xaltocan.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL NOMBRE Y JEROGLÍFICO ARTÍCULO 8.

1. El signo de identidad y símbolo representativo del Municipio, son el nombre y el jeroglífico.

2. El Municipio conserva el nombre actual y solamente podrá ser modificado previo el acuerdo mayoritario del H. Ayuntamiento y autorización de la legislatura local. La palabra Xaltocan que da nombre al municipio, proviene del náhuatl y significa "Arenal de arañas”.

ARTÍCULO 9.

1. El jeroglífico del Municipio será utilizado únicamente por los órganos Municipales y deberá aparecer tanto en las oficinas del gobierno municipal, como en todo tipo de documentos oficiales del H. Ayuntamiento y en los bienes del patrimonio público municipal.

ARTÍCULO 10.

1. La utilización por particulares del nombre del Municipio para fines publicitarios o de identificación de negocios y empresas privadas, deberá ser autorizada por acuerdo del H.

Ayuntamiento en sesión de Cabildo.

ARTÍCULO 11.

1. Quien contravenga la disposición inmediata anterior o haga mal uso del jeroglífico o, nombre del Municipio, se hará acreedor a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las demás que señale la legislación penal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO CAPÍTULO PRIMERO LOCALIZACIÓN Y LÍMITES DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 12.

1. Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2 500 metros sobre el nivel del mar, el municipio de Xaltocan se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19 grados 25 minutos latitud norte y 98 grados 12 minutos longitud oeste.

2. Asimismo, cuenta con 102.66 kilómetros cuadrados total de superficie y colinda: Al Norte: con el municipio de San Lucas Tecopilco y Muñoz de Domingo Arenas.

Al Sur con el Municipio de Totolac y Panotla.

Al Oriente: con el Municipio de Amaxac de Guerrero y Yauhquemehcan.

Al Poniente: con el municipio de Hueyotlipan.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL ARTÍCULO 13.

1. El Municipio de Xaltocan, para su organización territorial y administrativa, está integrado por la cabecera municipal que es la localidad y por los siguientes núcleos de población, identificados a manera de Presidencias de Comunidad, siendo estas: 13.1.1 Santa Barbara Acuicuitzcatepec.

13.1.2 La Ascensión Huitzcolotepec.

13.1.3 Cuatla.

13.1.4 Las Mesas.

13.1.5 Topilco de Juárez.

13.1.6 Texopa.

13.1.7 San Simón Tlatlahuquitepec.

13.1.8 La Delegación de Xaltocan.

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES ARTÍCULO 14.

1. La población del Municipio se compone de: 14.1.1 Habitante: Es el ciudadano que tenga más de seis meses continuos de residir en el territorio del Municipio de Xaltocan, acreditando la existencia de su domicilio.

14.1.2 Transeúnte o visitante: Quien reside en el territorio del Municipio por un término menor de seis meses, viaje o se movilice dentro mismo; y toda aquella persona que sin el ánimo de permanencia, se encuentre en territorio Municipal ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o simplemente de tránsito.

ARTÍCULO 15.

1. Los habitantes y transeúntes del Municipio tendrán los derechos que otorgan en lo general, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el presente Bando, Reglamentos y demás Leyes aplicables.

15.1.1 Se consideran como habitantes obligados al cumplimiento de este ordenamiento, las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administración en esta municipalidad. Se considerará a las personas morales como domiciliadas en este Municipio cuando a pesar de residir fuera de él, ejecuten dentro del mismo, actos jurídicos o de cualquier otra índole. Son sujetos al cumplimiento de este Bando en atención a lo dispuesto por el Artículo 648 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 16.

1. Son obligaciones de los habitantes del Municipio: 16.1.1 Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes, Reglamentos Federales, Estatales, y Municipales.

16.1.2 Respetar y obedecer a las autoridades jurídicamente constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones expedidos por la misma.

16.1.3 Cubrir oportunamente sus obligaciones y contribuciones fiscales y municipales.

16.1.4 Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes.

16.1.5 Atender a los llamados que les haga el H. Ayuntamiento ya sea mediante el escrito o, por cualquier otro medio o dependencia.

16.1.6 Procurar la...

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