Ayuntamiento de xaloztoc, Tlaxcala 2017-2021. Reglamento de protección civil.

Fecha de publicación29 Enero 2020
Número de Gaceta5-5ª SECC
tiene por objeto regular las autoridades, funciones y actividades en protección civil a la población del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, en caso de prevención y auto protección de desastres naturales y errores humanos o acciones premeditadas

Artículo 2.- Este Reglamento es obligatorio y de interés público para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado en general, para todas las personas, que por cualquier motivo se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala

Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por I. Atlas Municipal de Riesgos. Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados en el territorio del municipio, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición a la población, sus bienes, la planta productiva, el medio ambiente y la infraestructura estratégica II. Auxilio. Conjunto de actividades realizadas por grupos especializados públicos o privados, o por las autoridades internas de protección civil, destinadas a brindar ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, así como a salvaguardar a los demás agentes afectables y mantener en funcionamiento los servicios vitales de la población; III. Cambio Climático. Cambio del clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables; IV. Consejo Estatal. Consejo Estatal de Protección Civil; V. Consejos municipales. Consejos municipales de protección civil; VI. Continuidad de operaciones. Proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades de las instituciones públicas, privadas y sociales afectadas por un agente perturbador, pueden recuperarse y regresar a la normatividad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar prevista en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros; VII. Coordinación Estatal. La Coordinación Estatal de Protección Civil; VIII. Coordinaciones Municipales. Las Coordinaciones Municipales de Protección Civil; IX. Desastre. Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de origen natural o generados por la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada e impiden el cumplimiento normal de sus actividades; X. Emergencia. Situación anormal que puede afectar la vida, integridad física, bienes de la población, la planta productiva, el medio ambiente y la infraestructura estratégica, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador de origen natural o antropogénico; XI. Establecimientos. Los centros educativos y de investigación, estancias, guarderías, fábricas, empresas, comercios, restaurantes, bares, cantinas, discotecas, almacenes, hoteles, moteles, circos, centros de espectáculos, centros de salud públicos y privados, oficinas públicas y privadas, teatros, estadios, plazas de toros, centros recreativos, salones de fiestas y en general cualquier instalación, construcción, actividad, servicio u obra en los que debido a su propia naturaleza, al uso que se destine o a la concurrencia de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de esta Ley, existen establecimientos de competencia Estatal y Municipal; XII. Estado. Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XIII. Evacuación. Medida de seguridad de carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, por medio de la cual la población es retirada de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia. En su programación, el procedimiento de evacuación debe considerar, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; el transporte, los medios de información, los itinerarios y las zonas de concentración y destino; además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia; XIV. Fenómeno Geológico. Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, terremotos, erupciones volcánicas, hundimientos, colapsos de suelo, inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes y agrietamientos; XV. Fenómeno Hidrometeorológico. Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos tales como huracanes, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres, tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad, heladas, sequías, y ondas cálidas y gélidas; XVI. Fenómeno Químico-Tecnológico. Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear.

Comprende fenómenos destructivos tales como incendios, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames; XVII. Fenómeno Sanitario-Ecológico. Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando la muerte o la alteración de la salud, como son epidemias, plagas y contaminación del aire, agua, suelo y alimentos; XVIII. Fenómeno Socio-Organizativo. Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población como demostraciones de inconformidad social, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica del Estado; XIX. Gestión Integral de Riesgos. Conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.

Involucra las etapas de identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; XX. Grupos Voluntarios. Organizaciones y asociaciones que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil; XXI. Infraestructura Estratégica. Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza contra la seguridad de la población, sus bienes, la planta productiva o el medio ambiente; XXII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos. Programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento para apoyar a las instancias estatales y municipales en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia, desastre o siniestro de origen natural; XXIII. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos. Programas y mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas del Estado y los municipios, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras estatales, nacionales o internacionales; XXIV. Peligro. Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado; XXV. Prevención. Conjunto de medidas, acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, realizado con la finalidad de conocer sus peligros o riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre la población, sus bienes, la planta productiva, el medio ambiente y la infraestructura estratégica, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; XXVI. Programa Estatal. Programa Estatal de Protección Civil; XXVII. Programa Nacional. Programa Nacional de Protección Civil; XXVIII. Protección Civil. Acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antropogénico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco de los sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, sus bienes, la planta productiva, el medio ambiente y la infraestructura estratégica; XXIX. Resiliencia. Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente; XXX. Riesgo. Probabilidad de daños o pérdidas sobre la población, sus bienes, la planta productiva, el medio ambiente y la infraestructura estratégica, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente...

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