Ayuntamiento de xaloztoc, Tlaxcala 2017-2021. Reglamento de protección para perros y gatos.

Fecha de publicación29 Enero 2020
Número de Gaceta5-4ª SECC
observando la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala y el Bando de Policía y Gobierno de Xaloztoc, Tlaxcala

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto el control, tutela, protección, sanidad y trato digno de los animales (perros y gatos) en el territorio del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala

ARTÍCULO 3.- Este Reglamento tiene como objetivo I. Establecer un marco jurídico de protección y trato humanitario a los animales que se encuentren en custodia de los habitantes del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala II. Proteger la vida de las especies animales canina y felina; III. Erradicar el maltrato animal; IV. Sancionar los actos de crueldad para con los animales; y V. Fomentar en la población una cultura de protección a los animales.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, además de los conceptos definidos en la legislación vigente y normas mexicanas se entenderá como: Animal: Ser viviente dotado de locomoción voluntaria y sensibilidad.

Fauna: Conjunto de todas las especies animales, generalmente con referencia a un lugar, clima, tipo, medio o período geológico concretos.

Canina: Del perro o relacionado con este mamífero.

Felina: Del gato o relacionado con este mamífero.

Animales domésticos: Especies que viven o son susceptibles de vivir en cautiverio.

Animales abandonados: Aquellos que deambulen libremente por los espacios públicos sin placa de identidad u otra forma de identificación; así como, aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes de dominio privado.

Animales agresores. - Aquellos que en forma espontánea o provocada o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, ataque a una persona (mordedura, rasguño, contusión o alguna otra similar), pudiendo ocasionar lesiones en piel o mucosas.

Animales perdidos. - Aquel que aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna.

Animales potencialmente peligrosos. - Todos los que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tienen capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.

Animal sospechoso de rabia. - Al que presenta cambios de comportamiento, nariz seca, y conjuntivas enrojecidas.

Bienestar animal. - Estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios de su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

Enfermedades zoonoticas: Las que son provocadas por virus, bacterias, parásitos y hongos y que puede transmitirse en animales y seres humanos.

Rabia: Enfermedad infecciosa, causada por un virus, que padecen ciertos animales, especialmente los perros, y que se transmite a otros animales y al hombre a través de la saliva.

Foco Rábico.- A la notificación de un caso de rabia en humano o animal, confirmado por laboratorio, o evidencias clínico-epidemiológicas presentes en un determinado tiempo y espacio. En área urbana, se considera un radio de 1 a 5 kilómetros y, en área rural de 2 a 15 kilómetros.

Esterilización: Privación de la facultad de reproducción natural a un animal.

Territorio: Extensión de tierra que pertenece a un Estado, provincia u otro tipo de división política.

Municipio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el Municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

Centro de Atención Animal Municipal: El Centro Municipal de Atención y Control Canino y Felino de Xaloztoc, Tlaxcala.

ARTÍCULO 5.- El territorio del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala; se encuentra dividido en nueve comunidades, con la extensión y límites que tienen reconocidos.

Las comunidades integrantes del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, son: Primera Sección; Segunda Sección "La Sierra"; Tercera Sección "Santa Martha"; San Pedro Tlacotepec; Colonia Texmolac; Colonia Venustiano Carranza; Colonia Zacatzontetla; Colonia José López Portillo; y Colonia Velazco.

ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala: I. Promover en la ciudadanía una cultura sanitaria de prevención, con el objeto de evitar el surgimiento y propagación de plagas y enfermedades zoonóticas en particular la Rabia; así como, disponer de acuerdo al presupuesto de egresos, del Estado, de los medios necesarios para conservar y prevenir la salud pública del Municipio; II. Apoyar los programas de salud institucional ya establecidos; III. Mantener controlada la población canina y felina dentro del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala; para tal efecto se realizaran campañas de concientización, vacunación antirrábica, esterilización quirúrgica, donación voluntaria y captura permanente de perros y gatos que deambulan en la vía pública sin dueño; IV. Promover la educación entre los habitantes del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala; para el trato digno a los animales, así como, el adecuado modo humanitario de los animales de compañía, contribuir a la formación del individuo en los aspectos de superación personal, familiar y social, al inculcarle actitudes responsables y humanitarias hacia los animales; V. Celebrar convenios...

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