Ayuntamiento de xaloztoc, Tlaxcala 2017-2021 reglamento del consejo de honor y Justicia.

Fecha de publicación20 Marzo 2019
Número de Gaceta12-3ª SECC
es un ente de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio autónomo en su régimen interior y libre en la administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local, sin más límite que los señalados expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las Leyes que de éstas emanen

SEGUNDO.- Con motivo de la promulgación de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, documento legislativo que regula la operación y funcionamiento de las corporaciones policiales preventivas en la entidad dependientes de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, se hace necesaria la Constitución y Reglamentación del Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala; de acuerdo, a lo que establece el artículo 164 de la Ley citada, en lo relativo a las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, con la finalidad de que los Elementos de la Policía Municipal sean sujetos del mismo, cuando llegasen a violar las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, o bien, cuando ejecuten actos u omisiones que vayan más allá del cumplimiento de su deber.

TERCERO.- Que para lograr la adecuada aplicación de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios tal como lo establece su artículo 164 de la Ley de la materia, en lo referente a la creación de los Consejos de Honor y Justicia y con la finalidad de que los elementos de la Policía Municipal sean sujetos al mismo, cuando éstos violenten la ley antes citada, o bien, cuando sus actividades sean sobresalientes en el desempeño de sus actividades y obligaciones.

CUARTO.- Que dicho ordenamiento establece las bases para llevar a cabo las investigaciones relacionadas con las quejas o felicitaciones hacia los elementos de la Policía Municipal, estableciendo de igual forma el mecanismo para la integración del Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, órgano que será el responsable de la debida aplicación del mismo consejo.

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento, tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, conociendo de la disciplina, faltas, acciones u omisiones, sanciones, reconocimientos y condecoraciones.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. CONSEJO: Al Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala.

II. VÍCTIMA: A la Persona que reciente en sí mismo el daño, por la acción u omisión, la indisciplina o falta del Elemento Policial, hacia su persona, derechos, posesiones, documentos y demás previstos por las leyes y Reglamentos de la materia.

III. OFENDIDO: A quién reciente el daño de forma indirecta por el sujeto activo, por la acción u omisión o de la falta de éste, viéndose afectado en su persona, derechos, posesiones, documentos, etc.

IV. POSIBLE INFRACTOR: Al agente comisor; es el elemento integrante del Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, que presuntamente transgrede el orden, a través, de una acción u omisión que sea considerada como una falta a la disciplina y a las obligaciones de todo servidor público.

V. PRESIDENTE: Al Presidente del Consejo de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 3.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Presidente Municipal, como titular del mando del Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, atribución que ejercerá por sí o a través, del titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala. El procedimiento administrativo disciplinario se instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de este ordenamiento, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; así como, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ARTÍCULO 4.- El Consejo de Honor y Justicia se integrará en lo conducente de la forma siguiente: I. UN PRESIDENTE, que será el Presidente Municipal de Xaloztoc, Tlaxcala, pudiendo delegar este cargo a quién crea prudente, siempre y cuando labore en el H. Ayuntamiento de Xaloztoc, Tlaxcala.

II. UN SECRETARIO INSTRUCTOR, que deberá contar con título de Licenciado en Derecho y éste será nombrado y ratificado por el presidente del Consejo.

III. UN VOCAL, que será el Regidor, en quién recaiga la titularidad de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala.

IV. UN VOCAL, que será el Secretario del Ayuntamiento de Xaloztoc, Tlaxcala.

V. UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un comandante electo por insaculación de entre los existentes en el Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala.

VI. UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un agente electo por insaculación de entre los que integren el cuerpo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala; el cual, no deberá tener funciones de dirección ni atribuciones de mando; y VII. Dos ciudadanos a propuesta del Presidente Municipal.

En relación a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia, precisados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se podrá designar a un suplente en cada uno de los supuestos referidos.

Por cuanto hace a los cargos del Consejo de Honor y Justicia, los titulares y suplentes tienen carácter honorífico; por lo que, no recibirán retribución alguna por su desempeño.

ARTÍCULO 5.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer, analizar y en su caso, sancionar las faltas de disciplina, acciones u omisiones o faltas graves en que incurran los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala; en los términos del presente Reglamento, y demás leyes aplicables en la materia, así como; en las normas disciplinarias del Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala; II. Resolver sobre la suspensión laboral, degradación y cese o destitución del o los elementos de la Policía Municipal; III. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la honorabilidad e imagen de la Corporación Policíaca del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala; IV. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones a los elementos que se hagan acreedores a tal distinción, en los términos del presente Reglamento; V. Recibir las propuestas de ascenso, promociones y reconocimientos; así como, supervisar y vigilar el buen desarrollo de los concursos, que tengan por objeto otorgarlos, con base a lo previsto por el presente Reglamento; VI. Aprobar los manuales técnicos, sobre reconocimientos, promociones y ascensos; así como, para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles; VII. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la Corporación; VIII. Recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a la Corporación o al servicio, mismas que deberán hacerse por escrito de manera pacífica y respetuosa; IX. Presentar las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, en que incurran los miembros activos del Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, ante las autoridades competentes, siempre que el delito sea perseguible de oficio; X. Opinar sobre la conveniencia del reingreso de algún aspirante al Cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, a petición del Presidente del Consejo; XI. Conocer y resolver sobre los recursos de inconformidad; y XII. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ARTÍCULO 6.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Nombrar, incorporar y remover a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, con independencia de las sanciones que imponga el Consejo; II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Intervenir en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto y en caso de empate emitir el voto de calidad correspondiente; IV. Dirigir los debates y las reuniones del Consejo; V. Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo; VI. Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones; VII. Proponer los mecanismos que permitan mejorar el funcionamiento del Consejo; VIII. Suscribir a nombre del Consejo las resoluciones que emita éste; IX. Representar legalmente al Consejo en los litigios en que éste sea parte; así como, delegar esta facultad a una persona idónea; X. Instruir a la Unidad Prosectora de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, que se lleven a cabo, las investigaciones respecto de faltas disciplinarias presuntamente cometidas por los integrantes del cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Xaloztoc, Tlaxcala; y XI. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7.- El Secretario Instructor del Consejo, para el cumplimiento de las atribuciones a que hace referencia el presente artículo, se auxiliará del personal administrativo y técnico...

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