Ayuntamiento de tlaxco, Tlaxcala 2017-2021. Manual de organización.

Fecha de publicación05 Febrero 2020
Número de Gaceta6-2ª SECC
Descendente: Todas las áreas Lineal: Cabildo 1 3 2 4 PRESIDENTE SECRETARIO PARTICULAR ABOGADO PARA REGULARIZAR 1 ABOGADO PARA REGULARIZAR 3 ABOGADO PARA REGULARIZAR 2 CRONISTA ENCARGADO DE LOGÍSTICA GIRAS Y EVENTOS ESPECIALES SECRETARIO TÉCNICO CHOFER PRESIDENCIA Organigrama 2. Presidencia Municipal Corresponden al Presidente Municipal las siguientes facultades y obligaciones

1. Convocar al H. Ayuntamiento a sesiones de cabildo y, presidir los debates en estas reuniones, con voz y voto

2. Publicar los bandos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general

3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del H. Ayuntamiento

4. Vigilar la recaudación de la hacienda municipal y, que su aplicación se realice con probidad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos

5. Autorizar las órdenes de pago que le presente el tesorero municipal, siempre y cuando se ajusten al presupuesto de egresos.

6. Nombrar y remover al personal administrativo del H. Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales.

7. Coordinar a las autoridades auxiliares del H. Ayuntamiento.

8. Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales; así como vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y entidades municipales.

9. Aplicar las disposiciones de los bandos y reglamentos municipales y, delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración.

10. Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación, cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado. Verificar, además, su puntual entrega.

11. Visitar los centros de población del municipio, con los funcionarios y comisiones municipales pertinentes, para atender las demandas sociales.

12. Expedir, a través de la Tesorería Municipal y de acuerdo con las disposiciones aplicables, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades recreativas y, proceder a su cancelación cuando afecte el interés público.

13. Disponer de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación del orden público, excepto en los casos cuyo mando de ésta deba ejercerlo el Presidente de la República o el Gobernador del Estado.

14. Celebrar, a nombre del H. Ayuntamiento y por acuerdo de éste, cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios.

15. Hacer cumplir las leyes federales y estatales en el ámbito municipal.

16. Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos.

17. Presentar por escrito al Ayuntamiento y a las comisiones de munícipes, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública municipal.

18. Dirigir las relaciones del H. Ayuntamiento con los poderes federal y estatal, así como con otros Ayuntamientos.

19. Realizar los planes de desarrollo municipal, al igual que los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general.

20. Presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes, su cuenta pública al Congreso del Estado.

Y las demás funciones relativas y aplicables.

2. Síndico Municipal Referencia Jurídica - Normativa: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA: Artículo 90 párrafos 1,2,4 fracción I (Fecha de publicación: 11 de diciembre de 1918. Última reforma incorporada: 3 de febrero de 2017).

LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA: Artículo 3, Artículo 42, Artículo 43, Artículo 44, Artículo 47 fracción V inciso d), Artículo 82, Artículo 140, Artículo 146 fracción II (Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de diciembre de 2016).

REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TLAXCO, TLAXCALA: Artículo 4, Artículo 11, Artículo 15, Artículo 37 (Periódico Oficial No. 7 cuarta sección, febrero 13 del 2019).

Nombre del Puesto: Síndico Municipal Área de adscripción: Síndicatura Municipal Trabaja con: Ascendente: Cabildo Descendente: Tesorería, Contraloría del H. Ayuntamiento Lineal: Secretaría del H. Ayuntamiento 3 2 4 SÍNDICO AUXILIAR JURÍDICO AUXILIAR DE INVENTARIOS Organigrama 3. Síndico Municipal Corresponden al Síndico Municipal las siguientes funciones:

1. Representar al H. Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos.

2. Realizar la procuración, defensa y promoción de los intereses del municipio.

3. Asistir a cada una de las Sesiones de Cabildo, Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto.

4. Proponer al cabildo medidas reglamentarias y sistemas administrativos para la vigilancia, adquisición, conservación y control de los bienes municipales.

5. Vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación.

6. Llevar a cabo revisiones del ejercicio presupuestal sobre el Gasto Corriente.

7. Analizar, revisar y validar la cuenta Pública Municipal; asimismo, vigilar su entrega mensual al Órgano de Fiscalización Superior, para lo cual deberá contar con los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento.

8. Denunciar ante las autoridades las faltas administrativas y delitos que cometan los servidores públicos municipales en el ejercicio de su trabajo.

9. Participar en la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal.

10. Promover el ordenamiento de los asentamientos irregulares del Municipio.

11. Instrumentar actividades de revisión del ejercicio presupuestal de la ejecución de obra pública.

12. Elaborar y renovar, a nombre del H. Ayuntamiento, los contratos en los que el Municipio sea parte.

13. Promover programas de capacitaciones y mejora regulatoria para la administración municipal.

14. Intervenir en la formulación y regulación del inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio.

15. Regular las áreas de donación del Municipio.

3. Secretaría del H. Ayuntamiento Referencia Jurídica - Normativa: LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA: Artículo 86, Artículo 152, Artículo 165 párrafo 3 (Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de diciembre de 2016).

REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TLAXCO, TLAXCALA: Artículo 10, Artículo 29, Artículo 53, Artículo 54, Artículo 87, Artículo 91, Artículo 112 (Periódico Oficial No. 7 cuarta sección, febrero 13 del 2019).

Nombre del Puesto: Secretario del Ayuntamiento Área de adscripción: Secretaría del H.

Ayuntamiento Trabaja con: Ascendente: Presidencia Municipal, Cabildo Descendente: Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, Coordinación de Protección Civil, Auxiliar Administrativo Lineal: Tesorería, Presidentes de Comunidades, Síndicatura Municipal, Regidurías 1 3 2 4 SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO DIRECTORA DE ARCHIVO MUNICIPAL JUEZ MUNICIPAL SECRETARIA C.E.D.H AUXILIAR DE SECRETARÍA PRESIDENTE Organigrama 4. Secretaría del H. Ayuntamiento Corresponden a la Secretaría del H. Ayuntamiento las siguientes funciones:

1. Elaborar el acta de acuerdos y participar con voz, pero sin voto, en sesiones de cabildo.

2. Llevar el control de las comisiones, de los organismos auxiliares y de los presidentes de comunidad, a fin de dar seguimiento a sus avances.

3. Autenticar, con su firma, los actos y documentos emanados del H. Ayuntamiento y Presidencia Municipal, manteniendo a su cargo el Archivo Municipal y rechazando la extracción de cualquier documento sin previa autorización.

4. Vigilar que, en los términos de la ley, se den a conocer oportunamente los acuerdos del H.

Ayuntamiento y de Presidencia Municipal a quienes corresponda, autentificando con su firma.

5. Llevar los libros y expedir tanto lo circulares como los comunicados que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos.

6. Vigilar la ejecución de los acuerdos tomados, así como establecer un control y seguimiento sobre los mismos.

7. Recopilar las disposiciones jurídicas vigentes y formar un acervo bibliográfico.

8. Expedir copias certificadas y las constancias que acuerde el H. Ayuntamiento o Presidencia Municipal.

9. Supervisar periódicamente las áreas, direcciones y coordinaciones del H. Ayuntamiento, a efecto de cerciorarse de la asistencia de los trabajadores, responsabilizando a los jefes inmediatos de las ausencias del personal que no se encuentre en su lugar de trabajo, salvo que exista justificación.

4. Regidores Referencia Jurídica - Normativa: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 115 fracciones I, (Última Reforma DOF 27-08-2018).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA: Artículo 90 párrafos 1,2,4 (Fecha de publicación: 11 de diciembre de 1918 Última reforma incorporada: 3 de febrero de 2017).

LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA: Artículo 3, Artículo 40 párrafo 2, Artículo 45 (Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de diciembre de 2016).

REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TLAXCO, TLAXCALA: Artículo 4, Artículo 12, Artículo 15 (Periódico Oficial No. 7 cuarta sección, febrero 13 del 2019).

Nombre del Puesto: Regidor Área de adscripción: Regidoruria Trabaja con: Ascendente: Presidente Municipal Descendente: Auxiliar administrativo Lineal: Cabildo 1 REGIDOR 4 PRESIDENTE REGIDOR 1 REGIDOR 7 REGIDOR 5 REGIDOR 6 REGIDOR 2 REGIDOR 3 Organigrama 5. Regidores Corresponden a los Regidores del H. Ayuntamiento las siguientes funciones:

1. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto.

2. Representar los intereses de la población.

3. Proponer al Ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servicios municipales.

4. Vigilar y controlar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de sus gestiones.

5. Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de sus resultados.

6. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales.

7. Guardar respeto en el recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto público al que asistan con motivo de sus...

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