Ayuntamiento de tlaxco, Tlaxcala 2017-2021 reglamento interno.

Fecha de publicación13 Febrero 2019
Número de Gaceta7-4ª SECC
33 fracción I, 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con los diversos ordenamientos legales es facultad del Ayuntamiento expedir los Reglamentos que le permitan cumplir sus objetivos

Que es necesario contar con un cuadro de normas y de orden para que todos y cada uno de los funcionarios y servidores públicos observen las medidas de disciplina que son necesarias para sostener con ética la actuación diaria en el desempeño de sus funciones que el presente Reglamento se expide en virtud de la necesidad que tiene el propio Ayuntamiento de regular sus funciones y obligaciones y de lograr el propósito de que esta administración deje huella en la realización de sus metas

Es por lo anterior que me permito presentar ante el Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxco la siguiente propuesta de Reglamento Interno del Ayuntamiento de Tlaxco, Tlaxcala; para quedar de la forma siguiente Reglamento Interno del Ayuntamiento de Tlaxco, Tlaxcala

LIBRO PRIMERO TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El Municipio es base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado, y se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y sus leyes reglamentarias, así como las normas de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el Municipio de Tlaxco, Tlaxcala, y tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 3.- El Presidente Municipal tiene las facultades y obligaciones que le otorgan el artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a quien corresponde ejercer las atribuciones concedidas en el presente Reglamento, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones, aplicando las medidas convenientes para tal efecto.

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento se integrará con un Presidente Municipal, un Síndico Municipal, y el número de regidores propietarios y suplentes, electos por los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional, que determine el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, además de los Presidentes de Comunidad.

ARTÍCULO 5.- Si posterior a la instalación del Ayuntamiento, alguno de sus integrantes dejare de desempeñar su cargo, a través de la solicitud de licencia respetiva, o cualquier otra causa señalada por la Ley, será substituido por su suplente.

ARTÍCULO 6.- Corresponde al Presidente Municipal ejercer las funciones ejecutivas, llevar la Jefatura Política y administrativa del Municipio y presidir las sesiones de cabildo.

ARTÍCULO 7.- El Ayuntamiento tendrá el carácter de Honorable en todo escrito y oficio que se le dirija; y el de Ciudadano Presidente y de Ciudadano Regidor a sus miembros, no teniendo ningún funcionario electo tratamiento especial.

ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento tendrá la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el presente Reglamento Interior.

TÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 9.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala, además de las establecidas en el artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, así como los Reglamentos, resoluciones y disposiciones administrativas del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala.; II. Firmar los acuerdos y demás resoluciones y proveer lo necesario para su debida observancia; III. Cuidar el buen orden y operatividad de los servicios municipales; IV. Organizar, dirigir y controlar los diferentes aspectos de la Administración Municipal; corregir oportunamente las fallas y enterar a las autoridades correspondientes de los hechos que puedan constituir delitos; V. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario, Cronista y Juez Municipal así como la remoción de los mismos; VI. Vigilar que se integren oportunamente y funcionen de manera adecuada, las unidades administrativas, los consejos de colaboración y las distintas comisiones municipales; VII. Vigilar el funcionamiento de las dependencias encargadas de la prestación de los servicios públicos municipales, a efecto de que cumplan con sus actividades específicas; VIII. Nombrar y remover a todos los empleados de la administración pública municipal, con excepción de los mencionados en la fracción V de este mismo artículo; IX. Representar al Municipio en todos los actos oficiales o delegar esa representación; X. Recibir herencias, legados o donaciones que se hagan al Municipio; XI. Gestionar y tramitar ante las autoridades competentes los asuntos relativos al Municipio; XII. Ordenar la publicación de los Reglamentos y demás disposiciones de observancia general en el Municipio; XIII. Cuidar el buen estado y procurar el mejoramiento de los bienes de aprovechamiento común destinados al servicio público y de aquellas propiedades del municipio; XIV. Dirigir y supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; XV. Sancionar las infracciones que se cometan a las diferentes disposiciones municipales, conforme a derecho; XVI. Prestar auxilio a los padres de familia en la formación de sus hijos o incapacitados bajo su cuidado; XVII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus funciones; XVIII. Convocar al Ayuntamiento a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, de acuerdo con lo establecido por la Ley Municipal y el presente Reglamento; y, XIX. Las demás que le confieran las leyes y Reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 10.- Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de siete días, conforme al artículo 24 de Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento, con el carácter de encargado del despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.

Cuando la ausencia excediera del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto mediante licencia previamente concedida por el Cabildo, quien designará al Primer Regidor para cubrir sus funciones de conformidad con lo establecido por la Ley.

CAPÍTULO II DEL SÍNDICO MUNICIPAL ARTÍCULO 11.- Son atribuciones y obligaciones del Síndico Municipal además de las contenidas en el artículo 42 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, las siguientes: I. Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales canalizando cualquier deficiencia detectada a la dependencia que corresponda para su inmediata intervención y posible solución; II. Vigilar y procurar el cumplimiento de la ley de responsabilidades de los servidores públicos; III. Vigilar el buen manejo de la Hacienda Pública Municipal; IV. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para atender los asuntos municipales, relacionados con los servicios públicos, hacienda, seguridad pública y jurídica, así como la administrativa; V. Rendir el informe anual al Ayuntamiento conforme al artículo 39 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

VI. Elaborar y someter a aprobación del cuerpo edilicio los Reglamentos municipales; VII. Vigilar que sea presentada la cuenta pública municipal puntualmente al Órgano de Fiscalización Superior del Estado; VIII. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios que forme parte; y IX. Las demás contenidas en la constitución, leyes y reglamentos aplicables.

CAPÍTULO III DE LOS REGIDORES ARTÍCULO 12- Son obligaciones de los regidores: I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto; II. Representar los intereses de la población; III. Proponer al Ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servicios municipales; IV. Vigilar y controlar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de sus gestiones.

V. Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de sus resultados.

VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales.

VII. Guardar respeto en el recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto público al que asistan con motivo de sus funciones. Las peticiones las formularán con respeto.

VIII. Formular con respeto y observancia a la ley sus peticiones; y IX. Las demás que les otorguen las leyes.

CAPÍTULO IV DE LOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD Artículo 13. Son facultades y obligaciones de los presidentes de comunidad: I. Acudir a las sesiones de cabildo sólo con voz; II. Cumplir y hacer cumplir las normas federales, estatales y municipales, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca así como las demás disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal; III. Cuidar dentro de su circunscripción el orden, la seguridad de las personas y sus propiedades; IV. Elaborar, con el Comité Comunitario, el programa de obras a realizar dentro de su comunidad; V. Promover, previa autorización del Consejo de Desarrollo Municipal, la aprobación del plan de trabajo del Ayuntamiento para la construcción de obras de utilidad pública, de interés social y la conservación de las existentes; VI. Informar anualmente a la comunidad de su gestión y administración, así como entregar dicho informe en sesión de cabildo; VII. Remitir su cuenta pública al Ayuntamiento dentro de los primeros tres días de cada mes junto con la documentación comprobatoria respectiva; VIII. Imponer...

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