Ayuntamiento de Tlaxcala, tlaxcala 2017 - 2021. Reglamento interno.

Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Número de Gaceta46-6ª SECC
Trabajando para tu bien

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Capital TLAXCALA. Trabajando para tu bien. H

Ayuntamiento. 2017-2021. Secretaria del H

Ayuntamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, TLAXCALA CAPÍTULO ÚNICO.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Este reglamento es de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria.

Artículo 2.- El marco legal de este reglamento, lo constituyen los Artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 87, 90, 91 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2, 3, 33, fracción I, 37 y 49, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; ordenamientos a los que corresponderá remitirse para la interpretación de las normas establecidas en el mismo.

Artículo 3.- Este reglamento constituye la norma orgánica fundamental de la actuación del Municipio de Tlaxcala; como entidad autónoma que se rige a sí misma, dentro de su ámbito de competencia exclusiva, mediante órganos y normas de gobierno propios y que han sido expedidas de conformidad con las facultades que otorgan a este Ayuntamiento, las Leyes a que hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 4.- Están obligados a la estricta observancia de este Reglamento, tanto los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios y empleados que integran el Gobierno Municipal, así como los particulares e instituciones públicas, que tengan relación con los mismos; y se tomará como base para la celebración de convenios con otros Municipios u órdenes de Gobierno.

Artículo 5.- Las relaciones entre el Gobierno Municipal de Tlaxcala, los Poderes del Estado y de la Federación, se regirán por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el presente Reglamento Interno; así como por aquellas otras disposiciones normativas aplicables, en lo que no contravengan a los ordenamientos legales arriba señalados.

Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento Interno se entenderá por: I. MUNICIPIO.- El Municipio, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y, un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades.

Esta investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la Ley; II. AYUNTAMIENTO.- Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo; III. CABILDO.- A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales; IV. COMISIÓNES DEL AYUNTAMIENTO.- Cada uno de los grupos formados por los miembros del Ayuntamiento, a quienes se les ha encomendado analizar y resolver los problemas del Municipio; la vigilancia de los ramos de la Administración Municipal, encargados directamente de la prestación de los servicios o el ejercicio de las funciones enumeradas por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; V. PRESIDENTE MUNICIPAL.- Al Representante Político del Ayuntamiento y Jefe Administrativo del Gobierno Municipal, responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados de cabildo; VI. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Conjunto de Direcciones, Coordinaciones, Departamentos y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal; VII. DIRECCIÓN.- Área de la Administración Municipal, encargada del ejercicio directo de alguna de las funciones o la prestación directa de alguno de los servicios indispensables, para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal.

Para el correcto cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo diversos Departamentos, Jefaturas y demás órganos que dependen de la misma; VIII. GOBIERNO FEDERAL. - El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos; IX. GOBIERNO ESTATAL.- El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; X. CONSTITUCIÓN FEDERAL.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. CONSTITUCIÓN ESTATAL. - La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XII. LEY MUNICIPAL. - La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; XIII. REGLAMENTO INTERNO. - El Reglamento Interno del Municipio de Tlaxcala; XIV. BANDO. - El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala; XV. HACIENDA MUNICIPAL. - Conjunto de recursos y derechos del Municipio, incluyendo tanto aquellos con los que cuenta como los que por Ley tiene derecho a percibir; XVI. PATRIMONIO MUNICIPAL. - Conjunto de bienes, obligaciones y derechos propiedad del Municipio, así como los productos y beneficios que de éstos se deriven; XVII. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

- Son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; cualquiera que sea la estructura legal que adopten cuyo objeto será la prestación de una función o servicio público a cargo del Municipio o, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social; XVIII. DELEGACIÓN MUNICIPAL.- Autoridad Auxiliar del Ayuntamiento, creado para actuar cuando no haya Presidente de Comunidad, en los centros de población que cuenten con menos de mil habitantes.

TÍTULO PRIMERO DEL RÉGIMEN INTERNO DEL AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO PRIMERO.

DEL CABILDO.

Artículo 7.- El Órgano Supremo del Gobierno Municipal, es el Ayuntamiento, electo en procesos electorales ordinarios cada tres años, o en el plazo y para el periodo que determine el Congreso del Estado y las leyes aplicables; o en su caso, para el periodo que se determine para procesos electorales extraordinarios.

Estableciéndose como requisitos para ser miembro del mismo, los que al efecto señala la Constitución Estatal y la Ley Municipal.

Artículo 8.- Compete al Cabildo la definición de la Administración Pública y las Políticas Generales del Gobierno Municipal, en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 9.- La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las funciones administrativas del Ayuntamiento se depositan, bajo la dirección del Presidente Municipal y en los diversos órganos del Gobierno Municipal, de conformidad con la normatividad establecida en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Ley Municipal; las Leyes Federales y Locales, aplicables, y, este mismo Reglamento Interno.

Artículo 10.- El Cabildo ejercerá las atribuciones materialmente legislativas que le conceden las leyes, mediante la expedición de acuerdos y resoluciones de naturaleza administrativa, para efectos de organizar la administración pública municipal y las atribuciones de su competencia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.- El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones del Cabildo, se regulará por la Ley Municipal y este Reglamento Interno.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de los acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento, girará las instrucciones respectivas a los funcionarios de la Administración Municipal que deban intervenir.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Artículo 13.- El Ayuntamiento se instalará en Sesión Solemne y Pública, en observancia de las disposiciones vigentes que correspondan y en las fechas que éstas señalen, con las formalidades legales establecidas en la Ley Municipal. Al efecto se procederá de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal electo, solicitará por escrito al Ayuntamiento saliente, se habilite el sitio que deberá usarse para llevar a cabo, la sesión solemne de Instalación del Ayuntamiento electo, en la fecha que indica la Ley Municipal; II. A la Sesión Solemne y Pública, acudirán los miembros del Ayuntamiento saliente; y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes propietarios del Ayuntamiento electo. El primero de los casos no es requisito esencial y de validez, para poder proceder a la instalación del nuevo Ayuntamiento; III. Verificada la asistencia de la mitad más uno de los miembros propietarios del Ayuntamiento electo, de conformidad con lo que establece la Ley Municipal; se declarará formalmente el acto de instalación; ceremonia que podrá estar a cargo de una persona ajena al Ayuntamiento, a propuesta del Presidente entrante; IV. Una vez verificada la legal instalación del nuevo Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Municipal, el Presidente Municipal electo, rendirá la protesta siguiente: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente, el cargo de Presidente Municipal, que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad del Municipio de Tlaxcala, del Estado de Tlaxcala y de la Nación Mexicana; de no hacerlo así, que el pueblo me lo demande".

El Presidente Municipal, contestará en seguida: "Si Protesto".

A continuación, el Presidente Municipal, solicitará y recibirá, la protesta de Ley de los demás integrantes del Ayuntamiento, en los términos siguientes: Señores: Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad electos: "Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente, los cargos que el voto popular les ha conferido, comprometiéndose en todos sus actos a procurar el bienestar y la prosperidad del Municipio de Tlaxcala, del Estado de Tlaxcala y de la Nación Mexicana"; Los interrogados contestarán en...

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