Ayuntamiento de tetlatlahuca, Tlaxcala 2017-2021 bando de policía y gobierno

Fecha de publicación07 Febrero 2018
Número de Gaceta6-3ª SECC
y la Ley Municipal del Estado

Artículo 10.- Para efectos del presente Bando corresponde al Presidente Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación para la celebración de todos los actos y contratos necesarios hacia el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, por lo tanto será el titular de la administración pública municipal y contará con todas aquellas facultades que le concede la Ley Municipal misma que podrán ser delegadas a través de acuerdos debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala

Artículo 11.- Corresponde al Síndico ser el representante legal del Ayuntamiento de Tetlatlahuca, con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Municipal del Estado

Artículo 12.- Los Regidores del Ayuntamiento serán quienes velen por los intereses de los ciudadanos, con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Municipal del Estado.

Artículo 13.- El Municipio de Tetlatlahuca cuenta con cinco Presidencias de Comunidad y una colonia, cuyas funciones y obligaciones se establecen en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y su organización interna será regida por el Reglamento Interno de Presidencias de Comunidad y son las siguientes: I. SANTA ISABEL TETLATLAHUCA.

II. SANTA CRUZ AQUIAHUAC.

III. SAN BARTOLOMÉ TENANGO IV. SAN ANDRÉS CUAMILPA.

V. SANTA ANA PORTALES, Y; VI. LA COLONIA, SANTA CRUZ CAPULINARES.

Artículo 14.- El Ayuntamiento del Municipio de Tetlatlahuca realizará sus funciones en la cabecera municipal.

Artículo 15.- El Ayuntamiento podrá acordar modificaciones de los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes, se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que determinen las Leyes o reglamentos legales aplicables.

CAPITULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 16.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento de Tetlatlahuca se auxiliará de las dependencias de la administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas a la Presidencia Municipal.

Artículo 17.- El Presidente Municipal propondrá al Cabildo, para dar cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, el organigrama de las funciones del Ayuntamiento de Tetlatlahuca, en el que se deberán establecer los órganos directivos específicos de cada área y contendrán por lo menos al: I. Secretario del Ayuntamiento.

II. Tesorería.

III. La dirección de obras públicas.

IV. La dirección de gestión municipal.

V. La dirección de planeación para el desarrollo municipal.

VI. La dirección de seguridad pública.

VII. El juez municipal.

VIII. La oficialía del registro civil.

IX. Dirección jurídica.

X. El departamento de catastro.

XI. La dirección de protección civil XII. La unidad de transparencia y acceso a la información pública.

XIII. Ministerio público auxiliar XIV. Dirección de fomento agropecuario XV. Dirección de ecología XVI. Instancia de la mujer Artículo 18.- Al Secretario del Ayuntamiento y Cronista los nombrará el Presidente Municipal y los ratificará el Cabildo y tendrán las obligaciones y facultades que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado, en relación al Juez Municipal será nombrado conforme lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; Asimismo estarán sujetos a los procedimientos del título IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 19.- Las dependencias mencionadas en el organigrama, deberán conducir sus actividades en forma programada con base a las políticas y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 20.- El Presidente Municipal, promoverá la elaboración de las disposiciones reglamentarías de cada área de la administración pública municipal, con respecto a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 20 bis.- Las comisiones del ayuntamiento a las que refiere la ley municipal en su artículo 47, se conformaran de un presidente y dos vocales los cuales deberán ser nombrados en los términos que establecen las leyes.

CAPITULO III TERRITORIO DEL MUNICIPIO Artículo 21.- El territorio del Municipio de Tetlatlahuca tiene una superficie de 25.218 Kilómetros cuadrados tiene personalidad jurídica propia y Administrará su patrimonio de acuerdo a lo establecido en las Leyes Federales, Estatales y las normas jurídicas del mismo Municipio.

Artículo 22.- Ninguna Autoridad Municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio, solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

CAPITULO IV DE LOS FINES DE LAS AUTORIDADES DEL MUNICIPIO Artículo 23.- Son fines de las Autoridades Municipales para efectos de este Bando: I. Garantizar la tranquilidad y la seguridad de las personas.

II. Garantizar la moral y el orden público.

III. Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales.

IV. Promover y fomentar el decoro y las buenas costumbres entre sus habitantes.

V. Velar por el bienestar, desarrollo y prosperidad de los jóvenes del Municipio.

VI. Cuidar el bienestar y la dignidad de las personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, de las mujeres, niños y hombres.

VII. Promover la cultura ecológica ciudadana en el Municipio, por el respeto de la defensa del medio ambiente.

VIII. Dar certeza jurídica, procurando la igualdad de todos los ciudadanos del Municipio.

IX. Velar por el respeto a los Derechos Humanos de los Ciudadanos.

CAPITULO V NOMBRE Y ESCUDO Artículo 24.- El Municipio de Tetlatlahuca, conserva su nombre actual de “Municipio de Tetlatlahuca”, que significa “Lugar de piedras que arden” el cual no podrá ser cambiado, salvo por las disposiciones legales al respecto.

Artículo 25.- El escudo del Municipio de Tetlatlahuca deberá tener identidad con la historia del Municipio y no podrá cambiarse, si no por acuerdo unánime del Cabildo.

Artículo 26.- El escudo del Municipio de Tetlatlahuca, será utilizado exclusivamente por los Órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio Municipal.

Cualquier otro uso que quiera dársele, deberá ser autorizado previamente por el Ayuntamiento; Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en el presente ordenamiento jurídico.

Queda estrictamente prohibido el uso del escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.

Artículo 27.- En el Municipio de Tetlatlahuca, son símbolos obligatorios la Bandera Nacional, la Bandera de Tlaxcala, el Himno Nacional, el Himno a Tlaxcala, Escudo Nacional así como el escudo del Municipio.

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPITULO I DE LOS HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES Artículo 28.- Dentro de la jurisdicción municipal, las personas pueden ostentarlas siguientes condiciones políticas, conforme lo establece la Ley Municipal: a) HABITANTE: Es el ciudadano que tenga más de seis meses continuos de residir en el territorio del Municipio de Tetlatlahuca, acreditando la existencia de su domicilio.

b) VISITANTE O TRANSEÚNTE: Es visitante o transeúnte quien reside en el territorio del Municipio de Tetlatlahuca por un término menor de seis meses o viaje dentro del mismo y toda aquella persona que sin en el ánimo de permanencia, se encuentre en territorio Municipal ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o simplemente de tránsito.

Artículo 29.- Los habitantes o transeúntes del Municipio tendrán los derechos que les otorgan, en lo general, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal del Estado; el Presente Bando y demás reglamentos.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO Artículo 30.- Los derechos que les corresponde a los habitantes, en el Municipio de Tetlatlahuca, son los siguientes: a) Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular Municipal.

b) Participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito y consulta popular.

c) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para la celebración de contratos o el otorgamiento de concesiones en el ámbito de la competencia municipal.

d) Gozar de la protección de las leyes federales, estatales y municipales.

e) Gozar del respeto de las Autoridades Municipales.

f) Obtener información, orientación y auxilio que requieran.

g) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos o comisiones del Municipio.

h) Usar las instalaciones y tener acceso a los servicios públicos municipales, con sujeción a las Leyes y Reglamentos municipales.

Artículo 31.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio: a) Inscribirse en el catastro y padrón de la municipalidad manifestando las propiedades que tengan en el territorio Municipal, así como la profesión o trabajo del cual subsista.

b) Respetar y obedecer a las Autoridades legalmente constituidas y cumplir las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

c) Desempeñar las funciones obligatorias declaradas por la Constitución Federal, la particular del Estado y las que de ellas emanen.

d) Atender las llamadas que les haga el Ayuntamiento de Tetlatlahuca.

e) Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior.

f) Procurar y contribuir a la conservación y mejoramiento de los servicios públicos.

g) Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos de todo género, que les soliciten las Autoridades competentes debidamente acreditadas.

h) Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres.

i) Colaborar con...

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