Ayuntamiento de tepetitla de lardizábal, Tlaxcala 2017-2021. Plan de desarrollo municipal

Fecha de publicación17 Mayo 2017
Número de Gaceta20-2ª SECC


4. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

5. Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

6. Reporte nacional de tendencias de la prosperidad urbana en México Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos El plan de desarrollo Municipal, dentro del ámbito federal, se fundamenta en los Artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 25, corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, capaz de fortalecer la soberanía de la Nación y su régimen democrático y el fomento del desarrollo económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza del municipio, la cual permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Carta Magna

Más adelante se señala al Estado una planeación donde conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, regulando y fomentando las actividades demandadas por la ciudadanía con carácter de interés general en el marco de libertades otorgadas por Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Asimismo, se señalan los mecanismos establecidos por la Ley para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social.

Por último, la precitada Ley señala el aliento a la actividad económica para realizar mejores condiciones de desenvolvimiento del sector privado capaz de contribuir al desarrollo económico nacional, estatal y municipal beneficiando a la sociedad bajo los términos que establece la Constitución Política.

Por su parte, el numeral 26 de la multicitada norma, refiere al Estado como organizador de un Sistema de Planeación Participativa del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación.

Refiere de igual manera a los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución, donde se determinarán los objetivos de la planeación, la cual será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales, a través de la recolecta sobre las principales demandas de la sociedad, a fin de incorporarlas al plan, creando programas de desarrollo sujetos a los lineamientos que establecen los programas de las dependencias en la Administración Pública Federal.

La Fracción V, Incisos a) y c) del Artículo 115 Constitucional, faculta a los Municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; así como la participación de elaborar Planes de Desarrollo Regional, los cuales deberán estar en concordancia con los Planes Federales, Estatales y Municipales en materia de desarrollo obligando a la Federación o estados a elaborar Proyectos de Desarrollo Regional, asegurando y garantizando la participación de los ciudadanos dentro del Municipio.

Ley de Planeación El fundamento legal que otorga la Ley de Planeación es observar su cabal cumplimiento, tal y como lo determina el: Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal; II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas, los cuales se refiere esta Ley, en cuanto hace referencia a la Ley de Planeación, en su artículo 2, donde señala la planeación debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y debe tener fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual estará basada en principios tales como: I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno; III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejora, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos; V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

El Artículo 3, de esta Ley define a la Planeación Nacional del Desarrollo y señala que se debe entender por ésta la ordenación racional y sistemática de acciones en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, obteniendo como propósito la transformación de la realidad del país en conformidad con las normas, principios y objetivos de la propia Constitución, tal y como lo establece la Ley.

Los Estados, a través de los convenios respectivos se respaldan dentro de la coordinación del Artículo 33, donde el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades en cada caso, el cual proceda la coordinación requerida a efecto de la participación del gobierno, a través de la planeación nacional del desarrollo que coadyuve en el ámbito de jurisdicciones y sea la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para realizar acciones por la Federación, los Estados y Municipios de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a cada Municipio.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala En el ámbito estatal, está fundamentado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en los Artículos 29, apartado “A”, Artículos 99 y 100, donde retoman las facultades otorgadas al Municipio por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo referente al artículo 99, menciona la planeación del desarrollo económico y social del Estado como obligatoria para el Poder Público. El Plan Municipal orientara y direcciona las actividades económicas, mediante la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos, manteniendo la libre competencia y el bienestar social, con proyección a corto y largo plazo.

Por su parte el artículo 100 orienta el logro del equilibrio socio económico de las comunidades del Estado; atendiendo prioritariamente a las zonas marginadas y estableciendo una forma de aprovechar los recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.

La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala Contempla en su Artículo 92 a los Ayuntamientos la creación de sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, en el cual se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento, este plan se evaluará y dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio, el cual podrá ser adecuado por el mismo evaluando los resultados de cada informe anual de gobierno. En lo aplicable, los Ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala.

Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios El Código Financiero en el título décimo, en su capítulo I y capítulo II, refiere a la planeación del estado y del Municipio, la cual estará sujeta a las disposiciones del Artículo 245, donde determina la elaboración de planes, programas y presupuestos respectivos referentes al marco de un sistema estatal de planeación democrática, involucrando a la sociedad y orientándola mediante objetivos que garanticen el desarrollo económico, social, político y cultural de la población, bajo los principios y garantías constitucionales de la planeación nacional del desarrollo, como lo establece el Artículo 246. Así también determina las instancias encargadas de la elaboración del Plan de Desarrollo en orden estatal y municipal establecidas en los Artículo 247, 248, 249, 250 y 255; la creación de las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo se establecen en el Artículo 251; para la elaboración del Plan de Desarrollo se establece en el Articulo 256; y para su aprobación y publicación se establece dentro del Articulo 252 y 253.

Reporte nacional de tendencias de la prosperidad urbana en México En 2012, ONU-HÁBITAT presentó un nuevo enfoque de la prosperidad humana para medir el progreso actual y futuro de las ciudades denominándola: iniciativa de ciudades prósperas la cual busca orientar cambios para resolver las formas ineficientes, insostenibles y disfuncionales de muchas ciudades del mundo, desde un enfoque integrado, a través de un marco metodológico y conceptual basado en una nueva...

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