Ayuntamiento de tenancingo, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de seguridad pública, vialidad y transporte.

Fecha de publicación31 Julio 2019
Número de Gaceta31-3ª SECC
el Bando de Policía y Buen Gobierno y los Reglamentos que de ellos emanen a través de los manuales de operaciones

TITULO SEGUNDO DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS ARTÍCULO 4.- Los peatones y discapacitados están obligados a observar las disposiciones de este Reglamento, además de las indicaciones de vialidad y del Agente de Tránsito

ARTÍCULO 5.- Todo peatón y discapacitado tienen el derecho de transitar libremente por la vía Pública debiendo observar y respetar las disposiciones del presente Reglamento, así como las indicaciones que determine la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte con el fin de resguardar su seguridad e integridad física

ARTÍCULO 6.- Las aceras sólo serán utilizadas para el tránsito de peatones, así como para los discapacitados, y en algunos casos previo destino que se dé a las calles, éstas, podrán ser utilizadas por los peatones, y discapacitados libres de todo vehículo

ARTÍCULO 7.- En toda entrada y salida de cochera, estacionamiento, calle o privada, deberá cederse el paso a los peatones y discapacitados

ARTÍCULO 8.- En los cruceros de las calles y zonas marcadas para el paso de peatones y discapacitados, en donde no exista regulación de la circulación, los conductores o ciclistas en todos los casos, cederán el paso a los peatones y discapacitados; debiendo los conductores detener su vehículo hasta que acaben de cruzar.

ARTÍCULO 9.- Los escolares tendrán preferencia para su libre tránsito, frente a los lugares de concentración, centros de estudio y centros deportivos, así como para el ascenso y descenso de los vehículos que los conduzcan a dichos lugares o aborden para su retiro de los mismos.

ARTICULO 10.- A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajan discapacitados se señalaran lugares necesarios para el ascenso y descenso de discapacitados en vía pública, se permitirá que esto se realice en zonas restringidas siempre y cuando no se afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser solo momentánea.

CAPITULO II DE LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS ARTÍCULO 11.- Los peatones y discapacitados no deberán transitar a lo largo del arroyo que constituya la superficie de rodamiento de alguna vía pública, siendo esta disposición primordialmente exigible a los peatones.

ARTICULO 12.- Con el objeto de cuidar la integridad física tanto de peatones como de discapacitados, se les indica que en las calles y avenidas el cruce deberá ser en las esquinas, evitando en todo lugar tratar de pasar imprudentemente frente a vehículos en movimiento.

ARTÍCULO 13.- Los peatones y discapacitados deberán respetar los señalamientos o Agentes de Tránsito, para realizar el cruzamiento de las calles y avenidas.

ARTICULO 14.- Los peatones y en su caso los discapacitados, deberán hacer uso preferentemente de los cruces peatonales existentes para el cruce de calles o avenidas.

ARTICULO 15.- Los peatones y discapacitados, no deberán abordar o descender de los vehículos del servicio público de pasajeros cuando éstos se encuentren en movimiento.

ARTICULO 16.- En caso de no existir aceras, los peatones y discapacitados podrán circular por el acotamiento del arroyo carretero, pero en todo caso procurarán hacerlo de frente al tránsito de vehículos.

TITULO TERCERO DE LOS CICLISTAS, MOTOCICLISTAS Y TAXISTAS CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS ARTÍCULO 17.- Los ciclistas deberán ser respetados en su libre tránsito dentro del Municipio de Tenancingo.

ARTÍCULO 18.- Las vías de circulación en donde la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte establezca carriles para ciclistas, serán respetadas por los automovilistas, peatones y discapacitados.

ARTÏCULO 19.- Las escuelas, comercios, talleres, oficinas, estaciones de ferrocarril, bases de autobuses urbanos y edificios públicos en general, deberán contar con sitios para resguardo de bicicletas.

CAPITULO II DE LA SEGURIDAD DE LOS CICLISTAS ARTÍCULO 20.- Los ciclistas circularán, preferentemente, uno detrás de otro en el extremo derecho de la vía sobre la cual transiten.

ARTÍCULO 21.- Los ciclistas procederán con cuidado al rebasar vehículos.

ARTÍCULO 22.- Con el propósito de no ocasionar accidentes para sí o para otros usuarios de la vía pública, se recomienda a los ciclistas no llevar carga que dificulte su visibilidad y equilibrio adecuado.

ARTÍCULO 23.- Los ciclistas y sus acompañantes, usaran casco protector.

CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES A LOS CICLISTAS ARTÍCULO 24.- Queda prohibido a los ciclistas, lo siguiente: I. Transitar por las vías en donde expresamente esté señalado o controlado.

II. Asirse o sujetarse a otro vehículo que transite en la vía pública.

III. Circular en sentido contrario a la dirección que marca el arroyo.

IV. Circular sobre las banquetas y las vías peatonales de uso común o áreas reservadas al uso de los discapacitados, con excepción de los menores de ocho años.

V. Conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias tóxicas no permitidas.

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS MOTOCICLISTAS ARTÍCULO 25.- Los motociclistas serán respetados en su libre tránsito dentro del Municipio de Tenancingo, y tendrán derecho a ocupar el carril total que corresponda a su circulación, preferentemente el carril derecho.

CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MOTOCICLISTAS ARTÍCULO 26.- En todo momento los motociclistas y sus acompañantes llevarán el casco protector.

ARTÍCULO 27.- Dentro de las zonas urbanas, los motociclistas deberán observar la velocidad máxima señalada, y en donde no exista dicho señalamiento será máxima de treinta kilómetros por hora.

ARTÍCULO 28.- Los motociclistas deberán conducir sus vehículos en adecuadas condiciones eléctricas y mecánicas, con el propósito de que no afecten su integridad física y la de otros, así como el medio ambiente.

CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES A LOS MOTOCICLISTAS ARTÍCULO 29.- Queda prohibido a los motociclistas lo siguiente: I. Transitar por vías en donde expresamente este señalado o controlado II. Circular en sentido contrario a la dirección autorizada.

III. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas para el uso peatonal y de discapacitados, así como en las ciclopistas o ciclovías que pudieran existir.

IV. Circular sin placa de circulación y/o sin licencia.

V. Conducir por la vía pública los menores de 14 años.

VI. Conducir en forma peligrosa, negligente o zigzagueando, así como realizar competencias de velocidad en la vía pública, excepto eventos deportivos autorizados.

VII. Conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias tóxicas no permitidas.

VIII. Sujetarse a otro vehículo que transite en la vía pública CAPITULO VII DE LOS TAXISTAS ARTÍCULO 30.- Las unidades de TAXISTAS podrán circular sólo con el permiso personal correspondiente, autorizado por la Secretaría de Comunicaciones del Estado, siempre y cuando los conductores sean mayores de dieciocho años.

ARTÍCULO 31.- Los TAXISTAS deberán circular en la superficie de rodamiento, preferentemente del lado derecho.

ARTÍCULO 32.- Los TAXISTAS, tendrán terminal si cuentan con espacio específico, apropiado y autorizado por el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte, fuera de la vía pública.

ARTÍCULO 33.- Los TAXISTAS contarán con los dispositivos de seguridad correspondientes especificados en el manual de operaciones de protección civil.

ARTÍCULO 34.- Queda prohibido a los TAXISTAS: I. Circular en sentido contrario a la dirección que marque el arroyo.

II. Circular sobre las banquetas y vías peatonales de uso común.

III. Circular en aquellos lugares en donde expresamente se señale o controle.

TITULO CUARTO VEHICULOS AUTOMOTORES DEL SERVICIO PARTICULAR CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 35.- Los conductores de vehículos podrán transitar libremente en las vías públicas destinadas a su uso, sin más limitación que el respeto a las disposiciones de seguridad, vialidad y transporte y a los ordenamientos que se relacionen.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 36.- Los conductores de los vehículos automotores estarán obligados a: I. Respetar en todo momento las disposiciones de seguridad, vialidad y transporte a que se refiere este Reglamento, y otros ordenamientos que se relacionen.

II. Hacer alto total para ceder el paso a los peatones, escolares y discapacitados que se encuentran en las áreas de protección, si es que no existe señalamiento expreso, así como a la salida de centros escolares, hospitalarios, comerciales y otros similares.

III. No rebasar vehículos que hayan detenido su marcha en zona marcada de paso a peatones.

IV. Respetar los límites de velocidad y extremar precauciones respetando las señales de tránsito, en los casos en donde no exista señalamiento de velocidad, la máxima será de treinta kilómetros por hora.

V. Respetar y obedecer las señales de protección y las indicaciones de los Agentes de Tránsito o personal auxiliar de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.

VI. Poner a funcionar las luces intermitentes de advertencia cuando se detenga en la vía pública para el ascenso y descenso de personas, tomando la mayor precaución para evitar un accidente u ocasionar embotellamientos.

VII. No llevar entre sus brazos a persona u objeto alguno.

VIII. No permitir cuando el vehículo se encuentre en circulación que otra persona tome el control de la dirección, o lo distraiga.

IX. Transitar con las puertas cerradas.

X. Hacer alto total al abrir las puertas, asegurándose que no exista peligro para los ocupantes del vehículo o de los usuarios de la vía.

XI. Disminuir la velocidad o hacer alto total ante concentraciones de peatones.

XII. Detener el vehículo en zonas urbanas a la orilla de la banqueta sin obstruir; y en zonas rurales se detendrán fuera de la superficie de rodamiento, siempre que esto esté permitido.

XIII. Conservar una distancia...

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