Ayuntamiento de tenancingo, Tlaxcala 2017-2021 reglamento interno

Fecha de publicación31 Julio 2019
Número de Gaceta31-2ª SECC
En términos de lo que estable los artículos 1, 2, 3, y 55 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, obligatorio para los órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en todo el territorio del Municipio de Tenancingo

ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y control del gobierno y de la Administración del Municipio corresponde al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a los órganos centrales desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública

ARTICULO 4.- Las dependencias de la administración pública centralizada tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que determine el presente reglamento, y los propios de la dependencia, de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y con las políticas y acuerdos dictados por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal según sea el caso.

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Presidente Municipal aplicar las políticas necesarias para uniformar su actuación y promover el logro de sus objetivos, éstas contarán con: I. Una delimitación del territorio del Municipio en el que ejercerán su jurisdicción; II. La estructura administrativa que les establece el presente Reglamento y los internos, cuando así sea el caso; III. Los recursos humanos y materiales que les asigne el Presupuesto de Egresos para el Municipio, para el ejercicio de sus funciones; y, IV. El personal de las Direcciones que integran la presente administración será determinado por el Presidente Municipal, para la atención de los asuntos de competencia de dichas direcciones, que se generen en la población.

ARTICULO .6- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones de los conflictos de competencias que se generen entre los diferentes órganos de la administración pública municipal corresponde al Ayuntamiento. Salvo los casos de urgencia que haga imposible la reunión inmediata del Ayuntamiento, el Presidente Municipal podrá girar las instrucciones que considere pertinentes de tal forma que los servicios públicos y las tareas propias de la administración no se vean interrumpidos, informando al Ayuntamiento en la primera oportunidad.

ARTICULO 7.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia. Se divide en centralizada: que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; Y en descentralizada: que es la que se integra con las entidades paramunicipales.

II. Ayuntamiento: Es el órgano colegiado conformado por el Presidente, Síndico y Regidores, todos ellos llamados también munícipes o ediles, y es el responsable del Gobierno del Municipio; III. Gobierno Municipal: Es la conjunción del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal; y, IV. Municipio: Es la institución jurídica, política y social que se constituye para el logro de los intereses de convivencia de una comunidad; reconocida como un orden de gobierno, base de la división política y territorial del Estado.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 8.- El despacho administrativo de los asuntos que competen al Gobierno, se realizará por conducto del Ejecutivo, cuyo titular es el Presidente Municipal, quien conducirá la Administración Pública de conformidad con las atribuciones que le concede la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala en su artículo 41 y los ordenamientos aplicables.

Además, tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tenancingo, Tlaxcala, el presente Reglamento de la Administración Pública para el Municipio, y los reglamentos y las disposiciones del Cabildo, proveyendo en lo administrativo lo necesario.

II. Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y del Reglamento Interior del Ayuntamiento.

III. Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios públicos municipales que establecen las Leyes relativas, así como aquellas que la comunidad demanda para mejorar sus niveles de bienestar. Para el cumplimiento de esta obligación, el Presidente Municipal podrá contratar y concertar, en representación del Ayuntamiento, la ejecución de las acciones con el Sector Público y los particulares, siempre de acuerdo a lo establecido en Ley y otras disposiciones aplicables; IV. Proponer al Ayuntamiento la creación, supresión o fusión de las dependencias que requiera la administración pública municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes.

V. Dictar a propuesta de los titulares de las dependencias y órganos de la administración pública municipal, los acuerdos ejecutivos de organización administrativa para dar estructura y competencia a los órganos auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Municipal.

VI. Cuidar que los órganos del Ejecutivo Municipal se integren y funcionen de acuerdo con la legislación correspondiente.

VII. Someter a la aprobación del Cabildo los proyectos de reglamentos municipales, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así como emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias de la administración pública municipal.

VIII. Formular el Plan Municipal de Desarrollo, los demás planes y programas municipales de acuerdo a las leyes respectivas, a fin de someterlos a la consideración del Ayuntamiento y una vez aprobados vigilar el cumplimiento de los mismos.

IX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a la recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del municipio, y que la inversión de los fondos municipales se realice con estricto apego a los presupuestos y programas autorizados.

X. El Ejecutivo Municipal podrá proponer acuerdos para la creación de consejos y/o comités de participación ciudadana en los que los distintos sectores de la comunidad participen en la planeación, evaluación y seguimiento de las acciones y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo.

XI. Gestionar ante el Gobierno Federal y del Estado la expropiación de bienes por causas de utilidad pública; XII. Desempeñar la jefatura superior y de mando de la Policía Municipal, así como de todo el personal adscrito al Municipio, salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; XIII. Dentro de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales, aplicando en su caso, a los infractores de éstas últimas las sanciones correspondientes; otorgar la Fe Pública necesaria para autentificar los actos que los núcleos ejidales o comunales de su jurisdicción municipal requieran para el cumplimiento de la Ley Agraria Presidir los órganos de planeación y los demás que apruebe el Ayuntamiento; XIV. Proponer al Ayuntamiento, los nombramientos de Secretario del Ayuntamiento, Tesorero y Director de obras, Seguridad Pública y Tránsito Municipal; XV. Nombrar y remover libremente a los funcionarios de la administración pública municipal, excepto los que señala el presente reglamento y otras disposiciones legales; XVI. Vigilar la aplicación a través de sus órganos administrativos correspondientes de las sanciones por infracciones a los bandos de policía y buen gobierno y, demás Reglamentos Municipales, con base en lo que establezca esta ley y dichos ordenamientos; XVII. Visitar, cuando menos una vez al año, las poblaciones que forman el Municipio, en compañía de los integrantes de las diversas comisiones que se hayan constituido, para conocer los problemas e informar en sesión de cabildo a fin de tomar las medidas para su solución; XVIII. Informar cada año al pueblo en Sesión Solemne de Cabildo, a celebrarse durante la última semana de diciembre, sobre el estado que guarda la Administración Municipal, los avances logrados del Plan Municipal de Desarrollo, y de las labores realizadas; y XIX. Las demás que determinen la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Ayuntamiento y las Leyes y Reglamentos aplicables.

ARTICULO 9.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para la consecución de los objetivos y prioridades del gobierno municipal se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo, y con sujeción estricta a las metas y recursos programados en los presupuestos de egresos.

ARTÍCULO 10.- Las políticas y medidas que adopten el Presidente Municipal y los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, en lo que a la organización interna de la misma se refiere, deberán perseguir los siguientes objetivos: I. Desconcentrar la ejecución de aquellas atribuciones cuya naturaleza permita que sean realizadas con mayor eficiencia por conducto de los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados.

II. Simplificar los procedimientos y concentrar los tiempos de atención al público.

III. Optimizar el gasto público procurando el ahorro y el control en el ejercicio presupuestal.

IV. Realizar eficientemente el aprovechamiento de los recursos humanos de la administración, mediante la capacitación continua y la implementación de sistemas modernos.

V. Dar cumplimiento a las prioridades y programas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo.

ARTICULO 11.- Como parte de la profesionalización de las diferentes dependencias o direcciones municipales y como respuesta a la política de organización interna mencionada en...

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