Ayuntamiento de tenancingo, Tlaxcala 2017-2021 bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación31 Julio 2019
Número de Gaceta31-1ª SECC
se regirá por lo establecido en las Leyes Federales y Estatales, las normas de este Bando y Reglamentos Municipales

Para los efectos de esta ley se entiende por Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un municipio y son objeto de la acción del gobierno local

Territorio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los gobiernos federal, estatal y municipal

Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o municipio

Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales.

Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo.

Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación legal del municipio y la vigilancia de los recursos municipales.

Regidor: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del municipio.

Artículo 4º.- El presente Bando es de carácter obligatorio dentro del ámbito territorial para todos los habitantes y transeúntes del mismo.

TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION DEL TERRITORIO CAPITULO I LIMITES DEL MUNICIPIO Artículo 5º.- El territorio del Municipio de Tenancingo, comprende los límites y superficie de acuerdo al artículo octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por lo que tiene las colindancias siguientes: NORTE: Colinda con territorio del Municipio de Papalotla SUR: Colinda con territorio del Estado de Puebla.

ORIENTE: Colinda con el municipio de San Pablo del Monte.

PONIENTE: Colinda con el municipio de Papalotla.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN POLITICA Artículo 6º.- Para los efectos de la prestación de los servicios Municipales e integración de organismos y Autoridades Auxiliares, el Municipio se conforma de la siguiente manera: I. Una cabecera Municipal, instalada en el centro del Municipio de Tenancingo, Tlaxcala.

II. Cuatro secciones: Sección Primera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Con sus respectivas colonias y localidades.

Artículo 7º.- El Ayuntamiento podrá hacer en cualquier tiempo las modificaciones que estime conveniente a la circunscripción territorial de las diversas localidades señaladas, tomando en cuenta entre otros factores, el número de habitantes, legislación vigente en sus diferentes niveles y ámbitos de competencia, así como de los servicios públicos existentes.

Artículo 8º.- Ninguna autoridad municipal o integrante del cuerpo colegiado edilicio de gobierno municipal de manera unilateral podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio de Tenancingo, Tlaxcala, estas sólo procederán en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

TITULO TERCERO DE LA POBLACION CAPITULO I DE LOS HABITANTES Y TRANSEUNTES DEL MUNICIPIO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 9º.- La población del Municipio se compone de habitantes y transeúntes.

Artículo 10.- Se consideran habitantes aquellas personas que han radicado durante 6 o más meses en el territorio del Municipio, de acuerdo al artículo 35 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el cual aplica de manera supletoria en este título.

Artículo 11.- Son transeúntes, quienes aún no cumplen los requisitos para ser habitantes o viajan transitoriamente por el territorio del Municipio.

Artículo 12.- Los habitantes o transeúntes del Municipio tendrán los derechos que les otorga, en lo general la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el presente Bando, Reglamentos y demás Leyes aplicables.

Artículo 13.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio: I. Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes, Reglamentos Federales, Estatales y Municipales.

II. Respetar y obedecer a las autoridades administrativas, Ayuntamiento, Presidente Municipal, Síndico y Regidores, dentro de sus facultades otorgadas por la Ley.

III. Cumplir oportunamente sus obligaciones fiscales, las cuales están especificadas en la Ley de Ingresos de este Municipio y de manera supletoria en la Ley de Ingresos del Estado, y de cualquier otra Ley que implique recaudación fiscal, así como el pago oportuno del servicio de Agua Potable.

IV. Desempeñar las funciones obligatorias declaradas por las Leyes.

V. Atender a los llamados que les haga el H.

Ayuntamiento, Presidente Municipal, Síndico y Regidores en términos de su comisión respectiva, ya sea mediante escrito o cualquier otro medio.

VI. Procurar la conservación y mejoramiento de los Servicios Públicos.

VII. Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos en todo momento, cuando lo soliciten las autoridades competentes y debidamente acreditadas.

VIII. Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres.

IX. Colaborar con las Autoridades en la prevención y mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente.

X. Participar con las Autoridades Municipales en los trabajos tendientes a mejorar las condiciones ecológicas, tales como forestación, establecimiento de zonas verdes, parques, desarrollo agropecuario y reforestación.

XI. Cooperar según lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas en la realización de obras en beneficio colectivo.

XII. Participar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en la conservación y mejoramiento de la limpieza de calles y en general de todo el Municipio.

XIII. Las personas que teniendo sus propiedades en el Municipio y no residan dentro de los límites de este, quedan obligadas por este solo hecho a colaborar en la solución de todos los problemas, trabajos y servicios públicos para el mejoramiento del mismo.

XIV. Respetar a las autoridades municipales y al cuerpo de seguridad del Municipio, de lo contrario se sujetará a lo dispuesto por los artículos 140, 141 y 142 del presente Bando.

XV. Acatar lo establecido en el presente Bando de Policía y Gobierno.

XVI. Todas las que les impongan las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

Artículo 14.- Son deberes y obligaciones de los transeúntes cumplir con las disposiciones Municipales, así como obedecer a las Autoridades legalmente constituidas; además de obtener orientación, información y/o auxilio necesario.

Artículo 15.- Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción Municipal deberán cumplir con las siguientes disposiciones: I. Mantener limpio el frente de su casa y pintar las fachadas de su casa cuando menos una vez al año.

II. Guardar y limpiar sus predios baldíos o sin construcción que se localizan dentro del perímetro urbano.

III. No estacionar sus vehículos en buen o mal estado, en donde obstruya el paso y mucho menos donde exista mayor afluencia vial y peatonal, menos aún donde no esté permitido. De no acatar lo anterior, se infraccionará al conductor de acuerdo al Reglamento de Tránsito.

IV. No obstruir parcial o totalmente el libre tránsito en las vías públicas aledañas a sus predios ya sea en calles o banquetas, casas particulares y locales comerciales con material de construcción, estantería comercial, vehículos en mal estado y/o cualquier objeto que obstruya, sin la autorización del H. Ayuntamiento será sancionado bajo los siguientes términos: Con una multa de veinte a treinta días de salario mínimo general vigente. Por reincidencia, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la fracción primera. Solo en el caso de los locales comerciales, en incumplimiento de las fracciones primera y segunda, se cancelará la licencia municipal y clausurará el local comercial respectivo.

V. En general velar porque sus predios y las circunstancias que con lo mismo se relacione, no alteren el buen desarrollo de la comunidad ni cause daño al medio ambiente, seguridad y la salud de las personas.

CAPITULO II CAUSAS DE LA PÉRDIDA DE LA VECINDAD Artículo 16.- La vecindad en el Municipio, se pierde por las siguientes razones: I. Manifestación expresa de residir en otro lugar; y II. Ausencia por más de un año en el territorio Municipal.

La vecindad en el Municipio no se perderá cuando el habitante o vecino se traslada a residir a otro lugar en función del desempeño de un trabajo o cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial.

TITULO CUARTO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL CAPITULO I DEL AYUNTAMIENTO, SU INTEGRACION Y SUS FACULTADES Artículo 17.- El gobierno municipal de Tenancingo está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Honorable Ayuntamiento. El cuál es el órgano supremo de gobierno y de la administración pública municipal.

Artículo 18.- El Honorable Ayuntamiento es el órgano de gobierno municipal a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal, y está integrado por: a) Un Presidente municipal; b) Un Síndico municipal; c) Un número de regidores, que determine la legislación electoral vigente; Y para efecto de realizar las funciones el Honorable Ayuntamiento se auxiliara de: a) Los Servidores Públicos Municipales que actúen en ejercicios de sus funciones o que ejecuten acuerdos de cabildo, en los casos que señalen las Leyes correspondientes.

Artículo 19.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento: I. Reconocer y asegurar a sus habitantes el goce de las garantías individuales, sociales, la tranquilidad, el orden y la seguridad; de acuerdo a los...

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