Ayuntamiento de santa cruz quilehtla, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de tránsito.

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
Número de Gaceta46-2ª SECC
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Quilehtla. Secretaría Municipal

2017-2021

DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y TRANSITO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ QUILEHTLA, TLAXCALA. 2017-2021

QUILEHTLA. La Unidad es el Progreso. 2017- 2021

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ QUILEHTLA OSCAR PEREZ ROJAS, Presidente Municipal Constitucional de SANTA CRUZ QUILEHTLA

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ QUILEHTLA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-. El presente Reglamento es de orden público y de interés social y es aplicable a todas aquellas acciones inherentes a garantizar la movilidad urbana sustentable en el Municipio de Santa Cruz Quilehtla, incluyendo a los conductores de vehículos del servicio público en cualquiera de sus modalidades, quedando lo referente al orden administrativo a cargo de la Autoridad competente.

Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto: I. Salvaguardar la vida de peatones, ciclistas, usuarios y operadores de transporte público, operadores de transporte mercantil y conductores de vehículos motorizados, en las vías públicas dentro del territorio municipal; II. Establecer las normas de tránsito y vialidad que regulen la correcta circulación de peatones, ciclistas, usuarios y operadores de transporte público, operadores de transporte mercantil y conductores de vehículos motorizados, en las vías públicas del Municipio, y en las que, siendo de jurisdicción federal y/o estatal, se asuma la competencia de conformidad con los acuerdos o convenios correspondientes; III. Regular la movilidad y el transporte en el Municipio de San Cruz Quilehtla, para establecer el orden y las medidas de seguridad y control de la circulación vehicular motorizada y no motorizada de personas, bienes y servicios, en las vías públicas abiertas a la circulación que no sean de competencia federal, demostrando una gestión pública de vanguardia a través de la planeación, diseño y gestión de proyectos viales que permitan mejorar las condiciones de circulación dando prioridad a la infraestructura peatonal, ciclista y de transporte público; IV. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura vial con origen y destino para las Orden Jurídico 10 personas con discapacidad, peatones, movilidad no motorizada y transporte público, así como construir infraestructura carretera y el equipamiento vial, a fin de contar con los equipos necesarios que definan los criterios de diseño y construcción de la infraestructura vial accesible, directa, legible, segura y conectada a fin de contar con los instrumentos necesarios que definan los criterios de diseño y construcción de la infraestructura vial para promover una política de seguridad vial y movilidad sustentable, y V. Garantizar la equidad, accesibilidad, sustentabilidad y la calidad de la infraestructura urbana municipal.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por: I.- Vía Pública. - Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades.

El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito Federal.

II.- Tránsito. - Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.

III.- Vialidad. - El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades.

IV.- Peatón. - Toda persona que transita a pie o con ayudas técnicas por la vía pública Municipal.

V.- Personas con Discapacidad. - Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

VI.- Vehículo. - Todo aparato propulsado capaz de desplazar sobre sí personas y bienes. No se consideran entre estos a las ayudas funcionales.

VII.- Vehículo automotor. - Todo vehículo dotado de medios de propulsión propios que no requieren fuerza humana o animal para su desplazamiento.

VIII.- Niño. - Todo individuo cuya edad se encuentre entre los 0 y los 18 años de edad.

IX.- Ayudas funcionales o ayudas técnicas. - Son dispositivos que permiten o facilitan la realización de determinadas acciones relacionadas con la interacción del ser humano y su entorno. Son ayudas técnicas las sillas de rueda, andaderas, muletas, aparatos auditivos, bastones, la escritura Braille, y otros que defina la Secretaría de Salud Federal y la estatal supletoriamente.

X.- Transporte particular. - Transporte que satisface necesidades de desplazamiento de carácter personal o domestico del titular del vehículo y sus allegados.

XI.- Distractores. - Todo aquel objeto o actividad que, realizada simultáneamente durante la conducción de un vehículo, con independencia a si este es automotor o no, representa una desviación a la atención del sujeto que opera el vehículo de la acción de conducir. Se consideran distractores las siguientes actividades: a) El uso de dispositivos de comunicación como teléfonos satelitales y celulares, así como su manipulación en cualquier forma y con independencia de la intención de su uso; b) El uso de audífonos durante la conducción; c) El uso de mapas, la operación de pantallas, dispositivos de geolocalización o GPS, equipos de cómputo y cualquier dispositivo electrónico; d) Las acciones de: leer, revisar o buscar un objeto, comer, maquillarse, beber, limpiarse a sí mismo o algún elemento del vehículo; e) Operar controles del vehículo distintos a los que por diseño cuenten con controles incorporados al volante; f) Llevar a un animal suelto en el espacio interior del vehículo; g) Sostener un objeto dentro del vehículo.

Los incisos anteriores son solamente de carácter enunciativo más no limitativo.

XII.- Exceso de velocidad. - Cualquier velocidad que supere el límite de velocidad establecido por señalamiento o por este reglamento.

XIII.- Velocidad inadecuada. - Toda velocidad que sea diez kilómetros por hora inferior al límite establecido por señalamiento o por este reglamento, excepto cuando se encuentre dentro de los supuestos de concentración peatonal o zonas de baja velocidad mandados por este reglamento.

XIV.- Señales horizontales. - Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios.

Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

XV.- Señales verticales. - Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos.

Según su propósito, las señales son: a) Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.

b) Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.

c) Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar.

d) Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo.

e) Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones.

XVI.- Ciclovía (aunque no aplica en el municipio). - Vía pública para circulación en bicicleta. Una ciclovía puede ser: a) Confinada: En la que sólo se permite el acceso en puntos específicos.

b) Compartida: En la que no existe control de acceso y normalmente comparten el arroyo vial de las vialidades urbanas.

c) Separada: La que opera fuera del arroyo vial de las carreteras y vialidades urbanas, y normalmente se ubican en áreas turísticas y recreativas.

XVII.- Sistema de Retención Infantil. - Un conjunto de componentes que puede incluir una combinación de correas o componentes flexibles con una hebilla de cierre, dispositivos de regulación, piezas de fijación y, en algunos casos, un dispositivo adicional como un capazo, un portabebés, una silla suplementaria o una pantalla anticolisión, capaz de sujetarse a un vehículo de motor. Está concebido para reducir el riesgo de heridas del usuario en caso de colisión o de frenado brusco del vehículo, al limitar la movilidad del cuerpo.

XVIII.- Taxi. - Servicio que presta un vehículo que tasa el pago del servicio con base en parámetros aplicables al cobro.

XIX.- Agente de Tránsito. - La persona que siendo servidor público realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública, dentro de un marco de respeto y apegado al presente reglamento, ponderando siempre los derechos humanos.

XX.- Conductor. - Toda persona que maneje un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR