Ayuntamiento de santa ana nopalucan, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de honor y Justicia del cuerpo de seguridad pública.

Fecha de publicación17 Abril 2019
Número de Gaceta16-5ª SECC
así como el establecer las bases para regular los procedimientos para la imposición de sanciones a los elementos operativos por los hechos demeritorios que se susciten en ejercicio y fuera del ejercicio de sus funciones, la entrega de reconocimientos, estímulos y condecoraciones ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por I. CONSEJO: al Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal

II. AGRAVIADO: a la Persona que reciente en sí mismo el daño por la indisciplina o falta del elemento hacia su persona derechos, posesiones, documentos y demás previstos por las leyes y Reglamentos de la materia

III. TERCERO AFECTADO: a quien reciente daño de forma indirecta por el sujeto activo de la falta o delito, viéndose afectado por la acción de éste en su persona, derechos, posesiones documentos, etc.

IV. PRESUNTO RESPONSABLE: al agente comisor, es el elemento integrante del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, que presuntamente transgrede el orden a través de una acción u omisión que sea considerada como una falta a la disciplina.

V. y a las obligaciones de todo servidor público.

VI. PRESIDENTE: al presidente del Consejo de Honor y Justicia.

VII. CENTRO DE INTELIGENCIA MUNICIPAL: Centro de consulta electrónica en el que se encuentran los datos personales de los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, así como los datos que aporte la política de prevención del delito Municipal.

ARTÍCULO 3.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Presidente Municipal como titular del mando de los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, atribución que ejercerá por sí o a través del titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. El procedimiento administrativo disciplinario se instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de este ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ARTÍCULO 4.- El Consejo de Honor y Justicia se integrará en lo conducente de la forma siguiente: I. UN PRESIDENTE: cuyo cargo recaerá en el Presidente Municipal de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala; quien en su momento puede delegar dicho cargo a quien crea prudente, siempre y cuando goce de una reputación intachable y labore en el Ayuntamiento.

II. UN SECRETARIO, que será el Director de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala; III. UN VOCAL, Secretario del Ayuntamiento, en su calidad de secretario del mismo y en su carácter de jefe de personal.

IV. UN VOCAL, que será el Regidor en quien recaiga la titularidad de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Santa Ana Nopalucan; V. UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un comandante electo por insaculación de entre los existentes en el Cuerpo de Seguridad Pública Municipal; VI. UN VOCAL, Síndico Municipal, en su carácter de representante legal de esta comuna.

VII. cuyo nombramiento recaerá en el Director de Área Jurídica, por sus conocimientos en el área del derecho.

VII. Juez Municipal.

En relación a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia, precisados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se podrá designar un suplente en cada uno de los supuestos referidos.

Por cuanto hace a los cargos del Consejo de Honor y Justicia, los titulares y suplentes tienen carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño.

ARTÍCULO 5.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer, analizar, resolver y en su caso, sancionar las faltas graves en que incurran los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, en los términos del presente Reglamento, Ley General de sistema Nacional de Seguridad Publica, y demás leyes aplicables en la materia, así como en las normas disciplinarias del Cuerpo de Seguridad Pública del Municipio de Santa Ana Nopalucan; II. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de elementos de Policía; III. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la honorabilidad e imagen de la Corporación policíaca; IV. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, a los elementos que se hagan acreedores a tal distinción, en los términos del presente Reglamento; V. Recibir las propuestas de ascenso, promociones y reconocimientos, así como supervisar y vigilar el buen desarrollo de los concursos, que tengan por objeto otorgarlos, en base a lo previsto por el presente Reglamento; VI. Aprobar los manuales técnicos, sobre reconocimientos, promociones y ascensos, así como para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles; VII. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la Corporación; VIII. Realizar trabajos de vinculación, al recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a la Corporación o al servicio, mismas que deberán hacerse por escrito de manera pacifica y respetuosa.

IX. Presentar las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, en que incurran los miembros activos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, ante las instancias competentes.

X. Opinar sobre la conveniencia del reingreso de algún aspirante al Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, a petición del presidente del Consejo; XI. Conocer y resolver sobre los recursos de inconformidad; y XII. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ARTÍCULO 6.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Nombrar y remover a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, con independencia de las sanciones que imponga el Consejo; II. Presidir las sesiones del Consejo, los debates y conservar el orden de las sesiones; III. Intervenir en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto y en caso de empate emitir el voto de calidad correspondiente; IV. Dirigir los debates y las reuniones del Consejo; V. Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo; VI. Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones; VII. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento del Consejo; VIII. Suscribir a nombre del Consejo las resoluciones que emita éste; IX. Representar legalmente al Consejo en los litigios en que este sea parte; así como delegar esta facultad en persona idónea; y X. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7.- El Secretario del Consejo para el cumplimiento de las atribuciones a que hace referencia el presente artículo, se auxiliará del personal administrativo y técnico necesarios de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala; el cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir las quejas ciudadanas en contra de la actuación de los elementos que integran las áreas de seguridad pública; e investigar los hechos relativos a las mismas; II. Ejecutar las resoluciones que tome el pleno del Consejo; III. Vigilar que se anexen al expediente del personal a su cargo, las resoluciones que emita el pleno del Consejo; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo en el ámbito de su competencia; V. Vigilar el proceso de elección de los vocales operativos de su Corporación; VI. Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones; VII. Nombrar y remover a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, con independencia de las sanciones que imponga el Consejo; VIII. Elaborar el Orden del Día de las sesiones; IX. Levantar acta circunstanciada de las Sesiones del Consejo, haciendo constar los acuerdos que en ellas se tomen; X. Imponer a los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal, las medidas disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala; y XI. Llevar el archivo del Consejo; XII. Autenticar con su firma los acuerdos y resoluciones del Consejo o de su presidente; XIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y disposiciones legales vigentes; XIV. Iniciar investigaciones de manera oficiosa respecto de la actuación de los cuerpos de seguridad pública, dentro y fuera del servicio, que puedan derivar en faltas graves; XV. Investigar, a petición del presidente o secretario hechos relacionados con la acreditación de actuaciones de los elementos de las áreas de seguridad pública para el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones; XVI. Instruir el procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere el presente Reglamento; XVII. Intervenir en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto; XVIII. Realizar operativos de supervisión en la vía pública a fin de detectar la comisión de faltas administrativas por parte de los elementos de los cuerpos de seguridad pública; y XIX. Las demás que le confiera el presente Reglamento o que determine el pleno del Consejo.

ARTÍCULO 8.- Son atribuciones de los vocales del Consejo: I. Denunciar ante el secretario las faltas graves de que tengan conocimiento cometidas por los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública del Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala.

II. Asistir a las reuniones que convoque el Consejo, con derecho a voz y voto; III. Solicitar y obtener del secretario información de los expedientes abiertos con motivo de los procedimientos administrativos disciplinarios, sin poder intervenir en forma directa en el desahogo de las diligencias respectivas; y IV. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ASUMIR EL CARGO Y DE LA ELECCIÓN DE VOCAL SECCIÓN I DE LAS FORMAS DE ASUMIR LOS CARGOS ARTÍCULO 9.- El Presidente, los representantes del...

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