Ayuntamiento de santa ana nopalucan, tlaxcla 2017-2021 bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación08 Noviembre 2017
Número de Gaceta45-4ª SECC
es de orden público de observancia e interés general en él se contemplan actos y procedimientos que habrán de coadyuvar a mantener el orden público establecer medidas preventivas, de seguridad y protección, para garantizar la integridad física de los habitantes, vecinos y transeúntes velando por el estricto respeto de los derechos humanos, a los derechos constitucionales, emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales reconocidos como Ley Suprema de la nación, que incidan dentro del ámbito y circunscripción territorial del municipio, además reglamentará las faltas o infracciones al mismo, se establecen en él las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO 2

1. El presente Bando, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas que emanen de éste, expedidos por el Ayuntamiento, serán de cumplimiento obligatorio para las autoridades municipales, servidores públicos municipales, vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio; su aplicación corresponde a las autoridades municipales, quienes en su ámbito de competencia deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

ARTÍCULO 3.

1. Este Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas, que expida el municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala; serán de observancia general dentro de la circunscripción territorial del municipio y tendrán por objeto organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las Leyes estatales; las infracciones a dichas disposiciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones legales municipales.

ARTÍCULO 4.

1. El Municipio de Santa Ana Nopalucan, como parte integrante del Estado de Tlaxcala, está investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y administrará libremente su hacienda, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, sus Leyes y Reglamentos, las Normas del presente Bando, y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5.

1. Son fines del Municipio, entre otros, garantizar a través del Ayuntamiento:

5.1.1 La seguridad de sus habitantes y protección de su territorio.

5.1.2 La moralidad y el orden público.

5.1.3 La prestación y el funcionamiento de los servicios públicos municipales.

5.1.4 El ordenamiento urbano y ecológico de los centros de población.

5.1.5 Impulsar y apoyar la impartición de la educación en sus diferentes niveles.

5.1.6 Garantizar, de acuerdo con la Ley de Transparencia, la información pública a la ciudadanía, por los medios escritos y/o electrónicos que correspondan.

5.1.7 Promover el desarrollo integral de sus habitantes.

ARTÍCULO 6.

1. Para los efectos de este Bando, se entiende como lugares públicos los de uso común, acceso público y libre tránsito tales como: plazas, avenidas, calles, callejones, cerradas y andadores; jardines, mercados, centros de recreo, deportivos y de espectáculos, inmuebles públicos y vías terrestres de comunicación, ubicados dentro del Municipio de Santa Ana Nopalucan.

ARTICULO 7.

1. Para efectos de este Bando de Policía y Gobierno se entenderá por:

7.1.1 Constitución Federal.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.1.2 Constitución Local.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

7.1.3 El Ayuntamiento.- Órgano colegiado de gobierno del Municipio de Santa Ana Nopalucan.

7.1.4 El Municipio.- El Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala.

7.1.5 Ley de Acceso a la Información.- La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

7.1.6 Ley Municipal.- Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

7.1.7 Licencia.- Documento expedido por el Municipio es través de sus órganos competentes y que faculta para ejercer las actividades que en él se describen.

7.1.8 Menor de edad.- Para los efectos de este Bando, son niñas y niños las personas de hasta 12 años cumplidos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.

7.1.9 Permiso.- Autorización que faculta a quién realice la acción consignada en un oficio, por parte de algún integrante del Ayuntamiento.

7.1.10 Policía Municipal.- Es el funcionario Municipal Encargado de hacer cumplir la Ley, miembro de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio.

7.1.12 Presidente.- Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Santa Ana Nopalucan.

7.1.13 Secretario.- Secretario del Ayuntamiento de Santa Ana Nopalucan.

7.1.14 Tesorería.- Tesorería del Municipio de Santa Ana Nopalucan.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL NOMBRE Y JEROGLÍFICO ARTÍCULO 8.

1. El signo de identidad y símbolo representativo del Municipio, son el nombre y el jeroglífico.

2. El Municipio conserva el nombre actual y solamente podrá ser modificado previo el acuerdo mayoritario del H. Ayuntamiento y autorización de la legislatura local. La palabra Santa Ana Nopalucan que da nombre al municipio, proviene del náhuatl y significa: nopalli, lotl, can, “nopal”, anexo, “lugar de la nopalera”.

ARTÍCULO 9.

1. El jeroglífico del Municipio será utilizado únicamente por los órganos Municipales y deberá aparecer tanto en las oficinas del gobierno municipal, como en todo tipo de documentos oficiales del H. Ayuntamiento y en los bienes del patrimonio público municipal.

ARTÍCULO 10.

1. La utilización por particulares del nombre del Municipio para fines publicitarios o de identificación de negocios y empresas privadas, deberá ser autorizada por acuerdo del H.

Ayuntamiento en sesión de Cabildo.

ARTÍCULO 11.

1. Quien contravenga la disposición inmediata anterior o haga mal uso del jeroglífico o, nombre del Municipio, se hará acreedor a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las demás que señale la legislación penal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO CAPÍTULO PRIMERO LOCALIZACIÓN Y LÍMITES DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 12.

1. Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,200 metros sobre el nivel del mar, el municipio de Santa Ana Nopalucan se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19˚grados 18˚ latitud norte y 98˚ 20΄ minutos longitud oeste.

2. Asimismo, cuenta con 9.07 kilómetros cuadrados total de superficie y colinda: Al Norte: con el municipio de Panotla.

Al Sur con el Municipio de Nativitas.

Al Oriente: con el Municipio de Texoloc.

Al Poniente: con el municipio de Ixtacuixtla.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL ARTÍCULO 13.

1. El municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala; para su organización territorial y administrativa, está integrado por la cabecera municipal que es la localidad de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala.

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES ARTÍCULO 14.

1. La población del Municipio se compone de: 14.1.1 Habitantes: Es el ciudadano que tenga más de seis meses continuos de residir en el territorio del Municipio de Santa Ana Nopalucan, acreditando la existencia de su domicilio.

14.1.2 Transeúnte o visitante: Es visitante o transeúnte quien reside en el territorio del Municipio por un término menor de seis meses o viaje dentro del mismo y toda aquella persona que sin el ánimo de permanencia, se encuentre en territorio Municipal ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o simplemente de tránsito.

ARTÍCULO 15.

1. Los habitantes y transeúntes del Municipio tendrán los derechos que otorgan en lo general, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el presente Bando, Reglamentos y demás Leyes aplicables.

15.1.1 Se consideran como habitantes obligados al cumplimiento de este ordenamiento, las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administración en esta municipalidad. Se considerará a las personas morales como domiciliadas en este Municipio cuando a pesar de residir fuera de él ejecuten dentro del mismo acto jurídico o de cualquier otra índole. Son sujetos al cumplimiento de este Bando en atención a lo dispuesto por el Artículo 648 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 16.

1. Son obligaciones de los habitantes del Municipio: 16.1.1 Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes, Reglamentos Federales, Estatales, y Municipales.

16.1.2 Respetar y obedecer a las autoridades jurídicamente constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones legalmente expedidos por la misma.

16.1.3 Cubrir oportunamente sus obligaciones y contribuciones fiscales y municipales.

16.1.4 Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes.

16.1.5 Atender a los llamados que les haga el H.

Ayuntamiento ya sea mediante el escrito o, por cualquier otro medio o dependencia.

16.1.6 Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos, no haciendo mal uso de los mismos.

16.1.7 Cubrir oportunamente el pago del servicio de agua potable del Municipio.

16.1.8 Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos de todo género que le soliciten las autoridades competentes debidamente acreditadas.

16.1.9 Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres.

16.1.10 Colaborar con las autoridades en la prevención y mejoramiento de la salud pública.

16.1.11 Participar con las autoridades estatales y federales en los trabajos tendientes a mejorar las condiciones del medio ambiente natural.

16.1.12 Cooperar, conforme a derecho, en la realización de obras en beneficio colectivo.

16.1.13 Bardar o cercar sus lotes baldíos.

16.1.14 No alterar el orden público.

16.1.15 Colaborar con autoridades educativas y municipales en el fomento de la educación.

16.1.16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR