Ayuntamiento de sanctórum de lázaro cárdenas, Tlaxcala 2017-2021. Plan municipal de desarrollo.

Fecha de publicación06 Septiembre 2017
Número de Gaceta36-3ª SECC
MISION Somos un gobierno municipal abierto, que mejora la calidad de vida de la población, mediante la implementación de mecanismos de integración social y plataformas de colaboración entre los diferentes sectores

VISION La transparencia, la participación y la colaboración serán los principios que nos permitirán enfrentar los nuevos desafíos, aprovechando las capacidades de los actores sociales y el potencial municipal, para que Sanctorum de Lázaro Cárdenas sea un municipio más sostenible y competitivo, para el beneficio de sus habitantes actuales y futuros

MARCO JURIDICO El presente Plan Municipal de Desarrollo 2017-2021 del Ayuntamiento de Sanctorum de Lázaro Cárdenas se elaboró con base en los fundamentos jurídicos siguientes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El artículo 25, faculta a los gobiernos para llevar a cabo la rectoría de la economía nacional y lo responsabiliza de garantizar el desarrollo económico y social de la nación. Señala también que el Estado planeará, conducirá coordinará y aumentará la actividad económica nacional a través de la concurrencia del sector público, el sector social y el sector privado en dicho proceso. Impulsará también y organizará las áreas prioritarias para el desarrollo, creando los espacios políticos para facilitar la participación de los sectores del país.

Constitución Política del Estado de Tlaxcala ARTÍCULO 99. La planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder público. La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales.

ARTÍCULO 100. Los planes de desarrollo estatal como los municipales, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.

El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece en el título décimo, capítulo I responsabilidades que el gobierno del Estado y los municipios tienen en materia de planeación.

ARTÍCULO 245. La planeación del desarrollo del Estado y de sus municipios, estará sujeta a las disposiciones de este título, conforme a las cuales se elaborarán planes, programas y presupuestos respectivos, en el marco de un Sistema Estatal de Planeación Democrática, involucrando a la sociedad mediante foros de consulta, orientada al cumplimiento de objetivos que garanticen el desarrollo integral y equilibrado del Estado.

Artículo 246. La planeación estatal y municipal del desarrollo, constituye la ordenación racional y sistemática de acciones aplicadas en el ámbito de competencia de ambos niveles de gobierno, que orienten la actividad económica, social, política y cultural de la población, bajo los principios y garantías constitucionales y de la planeación nacional del desarrollo.

ARTÍCULO 247. La conducción del desarrollo del Estado es facultad del Gobernador, quien elaborará el Plan Estatal de Desarrollo y en su caso aprobará los programas que conforme a este se elaboren previa consulta ciudadana. En el ámbito municipal esta facultad corresponde al Presidente Municipal, quien deberá someter al Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo, para su aprobación previa consulta a la ciudadanía.

ARTÍCULO 248. Son autoridades y órganos responsables de la planeación del desarrollo estatal y municipal: I. El Gobernador; II. Los presidentes municipales; III. La Secretaría de Planeación y Finanzas; IV. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; V. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y VI. Los titulares de las dependencias y entidades de los gobiernos municipales.

ARTÍCULO 250. El Sistema Estatal de Planeación Democrática estará a cargo de las dependencias, entidades y ayuntamientos del Estado, quienes deberán participar en la integración de propuestas y estrategias del desarrollo de manera sistemática y coordinada, considerando de manera obligatoria la participación de la sociedad en la determinación de las políticas para la conducción del desarrollo.

ARTÍCULO 251. Las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo, que se determinen con base en el proceso de planeación, estarán contendidas en un documento al que se denominará Plan Estatal de Desarrollo, el cual se elaborará y presentará al Congreso, en un plazo máximo de seis meses siguientes al inicio del periodo constitucional de gobierno. La vigencia del Plan Estatal de Desarrollo no excederá del periodo constitucional.

ARTÍCULO 253. El Estado y los municipios, una vez aprobado el Plan de Desarrollo que corresponde a su ámbito de competencia, deberán publicarlo en el Periódico Oficial del Estado y darle una amplia difusión.

ARTÍCULO 254. En los informes que anualmente rinda (sic) el Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales, se deberá establecer el cumplimiento registrado con respecto a los objetivos, estrategias y metas del Plan de Desarrollo correspondiente.

Asimismo realizarán, en el ámbito de su competencia, la evaluación sobre las acciones y programas realizados, considerando indicadores generalmente aceptados para determinar los alcances y el impacto social que se hubiese alcanzado.

Compete al Congreso local a través del Órgano de Fiscalización, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, fiscalizar la actividad gubernamental, vigilando que sea congruente con los planes de desarrollo estatal y municipal.

Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ARTÍCULO 92. Los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento.

La vigencia del plan no excederá del período constitucional que le corresponda; este programa será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.

Este plan se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de gobierno.

Los Ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán al Ejecutivo del Estado, los objetivos y prioridades municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los Ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala.

DIAGNOSTICO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS TOPONIMIA El territorio que ocupa el municipio de Sanctórum (todos los santos) de Lázaro Cárdenas, antiguamente se llamó TZACUALTITLA, quizá uno de los asentamientos más poblados en las laderas del Cerro de San Nicolás.

TZACUALTITLA puede traducirse como "entre o en lugar cerrado", palabra derivada de dos vocablos náhuatl: tzacual, que quiere decir cerrar o cerrado, así como de titla, que significa entre, junto, en o debajo.

ESCUDO MUNICIPAL El escudo municipal oficial es el siguiente: FUNDACION DEL MUNICIPIO DE SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS El municipio Libre de Sanctórum de Lázaro Cárdenas se fundó el 21 de mayo de 1935. Para el 9 de octubre de 1995 el municipio sufre la desincorporación de 2,559.19 hectáreas correspondientes a la localidad de Benito Juárez.

UBICACIÓN Y SUPERFICIE El municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas se localiza al poniente del estado, colindando al norte con el municipio de Benito Juárez y el estado de Hidalgo, al sur colinda con el estado de Puebla y el municipio de Españita, al oriente con el municipio de Hueyotlipan y al poniente con los municipios de Nanacamilpa de Mariano Arista y Calpulalpan.

De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas comprende una superficie de 9,916.44. El territorio municipal es discontinuo, dividido en dos áreas geográficas o fracciones, una de las fracciones cubre una superficie de 8,254.63 hectáreas que corresponde al 83.24% y la otra cuenta con 1,661.82 hectáreas correspondientes al 16.76%.

POBLACION Y VIVIENDA Debido a la desincorporación de 2,559.19 hectáreas correspondientes a la localidad de Benito Juárez a finales 1995, las estadísticas del municipio deberán ser consideradas a partir del Censo del INEGI del año 2000.

La población de municipio de Sanctorum de Lázaro Cárdenas del 2000 al 2015 registro un incremento de 2,553 habitantes, lo que significa una tasa del 36.80%, como se muestra a continuación.

Año 2000 2010 2015 Población 6,937 8,474 9,490 Tasa de crecimiento 22.16% 11.99% Con esta tendencia para el año 2021 se prevé un aumento del 14.40% en la población, lo que se traducirá en un incremento de 1,367 habitantes para llegar a una población de 10,857 habitantes.

Estructura de la población En la Encuesta Intercensal del año 2015 elaborada por el INEGI, Sanctorum de Lázaro Cárdenas registra una población total de 9,490 habitantes, conformada por 4,854 mujeres que representan el 51.15% y 4,636 hombres que representan el 48.85% del total municipal.

La distribución de la población por rango de edades es el siguiente: TIPO RANGO DE EDADES POBLACION % NIÑOS DE 0 A 9 AÑOS 1,798 18.95 ADOLECENTES DE 10 A 14 AÑOS 939 9.89 JOVENES DE 15 A 19 AÑOS 926 9.76 ADULTOS JOVENES DE 20 A 34 AÑOS 2,244 23.65 ADULTOS DE 35 A 59 AÑOS 2,670 28.13 ADULTOS MAYORES MAS DE 60 AÑOS 913 9.62 TOTAL 9,490 100.00 Como se muestra en la tabla el 61.40% de la población del municipio es adulta, por lo que se presenta una tendencia de envejecimiento en la población.

Densidad La densidad municipal para el 2015 fue de más de 1 habitante por hectárea (1.20), presentando un déficit de 2 habitantes por hectárea, con respecto al promedio estatal el cual fue de más de 3 habitantes por hectárea (3.18).

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