Ayuntamiento de san josé teacalco, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de la comisaría de seguridad pública, vialidad y tránsito.

Fecha de publicación25 Septiembre 2019
Número de Gaceta39-6ª SECC
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, artículo 33 fracción I, 49, 57 y demás relativos y aplicables de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como una de las atribuciones del Municipio la de prestar el servicio de seguridad pública para procurar el desarrollo de la vida comunitaria, por eso, bajo el amparo de ese marco legal la Autoridad Municipal debe organizar y proveer de medios a las dependencias que tienen a su cargo las funciones de policía, seguridad, vialidad y asistencia a la población, tomando en cuenta que la Seguridad Pública es una función a cargo del Estado y que a su vez se delega en sus Municipios con el fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservando sus derechos mas elementales y toda vez que la presente Administración Municipal tiene el compromiso de contribuir con el desarrollo integral de la población, combatiendo las causas que generen la comisión de delitos y conductas antisociales desarrollando políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan al respeto, a la legalidad, nos vemos obligados a contribuir con la seguridad pública elaborando el presente Reglamento de Seguridad Pública, pues siendo de San José Teacalco, uno de los municipios de reciente creación, requiere como consecuencia contar con todo el marco legal que regule el funcionamiento de las relaciones entre los particulares y la Autoridad Municipal en un clima de paz y armonía, en cumplimiento a lo que la Ley Municipal establece en sus artículos 33 fracción primera, 49 y 57, las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, como la expedición de Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General dentro de sus respectivos territorios, para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia de acuerdo a las bases normativas que establezcan las leyes

Por otro lado y tomando en cuenta que el Municipio de San José Teacalco, debido a su situación geográfica converge con importantes vías de comunicación y colinda con diversos municipios necesita estar a la altura de las demás poblaciones que conforman el estado de Tlaxcala en cuanto a su normatividad interna, en congruencia con el plan de desarrollo municipal y como una necesidad misma de la población por su crecimiento natural requiere de la expedición de diversos ordenamientos legales. Para ello deberá planear, diseñar y ejecutar acciones para combatir la delincuencia con eficacia, firmeza e inteligencia, salvaguardando en todo caso la integridad de los ciudadanos. Asimismo fortalecerá el desempeño de las funciones que en materia de seguridad pública ejerza, de manera coordinada con otros municipios, con la Comisaria de Seguridad Pública del Estado e inclusive con el Gobierno Federal salvaguardando los derechos fundamentales del ciudadano, el orden y la paz social y tomando en cuenta que durante la sesión ordinaria de cabildo número 38/2018 celebrada con fecha veinticuatro de mayo del año 2019 en San José Teacalco, Tlaxcala por unanimidad de votos, se emitió el siguiente: REGLAMENTO DE LA COMISARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE TEACALCO, TLAXCALA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general, determina las bases de organización, atribuciones y funcionamiento de la corporación dependientes de seguridad pública.

Asimismo señala las faltas de policía y determina las sanciones a que se hacen acreedores los infractores; sus disposiciones serán obligatorias para los vecinos y habitantes del municipio, sean residentes, con estancia transitoria o de paso. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala será supletoria del presente Reglamento en su aplicación.

ARTÍCULO 2. La Seguridad Pública es un servicio publico a cargo del Municipio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2º de la Ley de Seguridad Pública del Estado y 57 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; se proporciona a través del Cuerpo de Seguridad Pública que se denominara Comisaria de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del municipio de San José Teacalco, que se organizará y funcionará de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y las relativas a la Seguridad Pública.

La actuación de la Comisaria de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Presidente Municipal es la autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento, delegando tal ejercicio a la Comisaria de Seguridad Pública Vialidad y Tránsito del Municipio de San José Teacalco, Tlaxcala.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento deberá entenderse por: I. VIA PÚBLICA.- Todos los espacios terrestres comunes que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, personas con capacidades diferentes y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades, así como al conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares donde de manera ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones.

II. TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.

III. VIALIDAD.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso de salida o entrada a la población de San José Teacalco.

IV. PEATÓN.- Toda persona que transita a pie por la vía pública.

V. PERSONA CON CAPACIDAD DIFERENTE.- La persona que tiene la imposibilidad de realizar por sí misma actividades necesarias para el desempeño físico y mental, ocupacional, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.

VI. VEHÍCULO.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica o eléctrica, capaz de circular y en que se puedan transportar personas o cosas, objetos o animales.

VII. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO.- El servidor público que se encarga de la vigilancia y de las labores de organizar la circulación de los vehículos y peatones en la vía pública.

VIII. CONDUCTOR.- Toda persona capaz de conducir o manejar vehículos de combustión interna, o eléctrica, clasificados en choferes, automovilistas y motociclistas.

IX. CICLISTA.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.

X. MOTOCICLISTA.- Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta.

XI. TRANSPORTE DE PASAJEROS.- El destinado a prestar el servicio de transporte a las personas dentro de la población en conexión con otros lugares del estado o del país.

XII. INFRACTOR.- Toda persona que infrinja el presente Reglamento, mediante una acción u omisión.

ARTÍCULO 4.- Los elementos que integren el Cuerpo de Seguridad Pública, dependerán de la Comisaria de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de San José Teacalco, a quien compete la organización, funcionamiento dirección técnica y mando directo de los mismos, sin perjuicio de que el Presidente Municipal asuma en cualquier momento el mando de dicha Corporación.

CAPÍTULO I POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD ARTÍCULO 5.- El Municipio enfocará sus acciones en mejorar la calidad del contacto entre los policías y la ciudadanía, que propicien la generación de canales de comunicación amplios y directos para fomentar la denuncia del delito y lograr que se produzca mejor información propiciando condiciones de transparencia por parte de los agentes de policía. Para ello deberá planear, diseñar y ejecutar acciones para combatir la delincuencia con eficacia, firmeza e inteligencia, salvaguardando en todo caso la integridad de los ciudadanos. Asimismo fortalecerá el desempeño de las funciones que en materia de seguridad pública ejerza, de manera coordinada con otros municipios, con la Dirección de Seguridad Pública del Estado e inclusive con el Gobierno Federal salvaguardando los derechos fundamentales del ciudadano, el orden y la paz social.

ARTÍCULO 6.- Profesionalizar, equipar al cuerpo de seguridad pública y mejorar la infraestructura del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal son acciones que el Municipio desarrollará de manera permanente en el marco de las disposiciones legales vigentes en el ámbito municipal, estatal y federal para fortalecer los niveles de seguridad y confiabilidad que demanden las instituciones de seguridad pública, mediante evaluaciones de control de confianza homogéneas.

I. Fortalecer el desempeño de las funciones que en materia de seguridad pública ejerza el municipio en forma particular y coordinadamente con los municipios para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz pública.

II. Fortalecer los niveles de seguridad y confiabilidad que demanden instituciones de seguridad Pública, mediante la aplicación de evaluaciones de control de confianza homogénea.

III. Fomentar el monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de prevención social a través de observatorios ciudadanos locales que desarrollen y mantengan sistemas integrados de información útiles para la toma de decisiones en la materia.

CAPÍTULO II POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO ARTÍCULO 7.- El Municipio buscará permanentemente la intervención coordinada de las instituciones públicas y privadas, así como de los actores sociales, para anticipar, detectar y disminuir las dinámicas sociales que generen contextos de violencia y delincuencia,...

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