Ayuntamiento de san josé teacalco, Tlaxcala 2017-2021 bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación23 Enero 2019
Número de Gaceta4-4ª SECC
Tiene personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio y con libre administración de su Hacienda recursos y servicios destinados a la comunidad conforme lo dispone. El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

Artículo 3.- En lo que concierne a su régimen interior el Municipio de San José Teacalco, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y en las Leyes que de una y otra emanen, así como en el presente Bando Municipal, los Reglamentos que de él se deriven, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el H. Ayuntamiento.

Artículo 4.- Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de San José Teacalco, y su población, así como en su Organización política, administrativa y de servicios públicos de carácter municipal y en los que tenga injerencia con relación a las autoridades estatales y fedérales.

Articulo 5.- El presente bando municipal, los Reglamentos que de él se deriven, así como los.

Acuerdos que expida el H. Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio de San José Teacalco, y su infracción, o infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones Municipales de este bando.

CAPÍTULO II DE LOS FINES DEL MUNICIPIO Artículo 6.- Son fines del Municipio los que se realizan a través del Ayuntamiento, los siguientes.

I. Velar por la moralidad, seguridad, salubridad, ecología y el orden público.

II. Justicia Municipal.

III. La prestación y Funcionamiento de los servicios públicos a la que se refiere la Ley Municipal.

IV. La integración de sus habitantes a través de la preservación y fomento de Los valores cívicos, culturales, tradiciones, buenas costumbres, el respeto y amor a la patria y la solidaridad nacional y regional.

V. El desarrollo adecuado y ordenado del crecimiento urbano.

VI. El desarrollo socio - económico equilibrado y sustentable.

VII. El desarrollo, cultural, social y económico de sus habitantes.

VIII. La preservación ecológica y del medio ambiente.

IX. La preservación integral de su territorio y, X. Los demás que le fijen las Leyes y Reglamentos respectivos.

CAPÍTULO III DEL NOMBRE Y ESCUDO Artículo 7.- El Municipio se denominara San José Teacalco y conservará su escudo actual. Toda solicitud de modificación o cambio de nombre del Municipio, deberá ser sancionado por el Ayuntamiento, previa autorización de la legislatura del Estado.

Artículo 8.- El nombre y escudo del Municipio será utilizado oficialmente por las dependencias Municipales y el H. Ayuntamiento.

Artículo 9.- La utilización por particulares o personas morales del nombre del Municipio, para fines publicitarios o de Identificación de negocios deberá realizarse previo permiso y pago de derechos al Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA CAPÍTULO I DE LA EXTENSIÓN DEL MUNICIPIO Artículo 10. - El territorio del Municipio de San José Teacalco, tiene una superficie de 37.200 kilómetros cuadrados, colindando: Al Norte: Con los Municipios de Coaxomulco y Tzompantepec.

Al Sur: Con los Municipios de Tetlanohcan y Contla de Juan Cuamatzi.

Al Oriente: Con los Municipios de Tocatlán y Huamantla.

Al Poniente: Con el Municipio Santa Cruz Tlaxcala.

CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN POLÍTICA Artículo 11.- El Municipio de San José Teacalco para su división política se integra por una Cabecera Municipal que es la población del mismo nombre, y que a su vez está formada por cinco secciones.

Artículo 12.- Las secciones que integran al Municipio son: 1 Sección primera.

2 Sección Segunda.

3 Sección Tercera.

4 Sección Cuarta; y 5 Sección Quinta o Colonia Ejidal.

Artículo 13.- El H. Ayuntamiento en todo tiempo, podrá hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes en cuanto al límite y extensión territorial internos.

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES DEL MUNICIPIO, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 14.- La Población del Municipio se compone de habitantes y transeúntes.

Artículo 15.- Se consideran habitantes, aquellas personas que han radicado por más de seis meses en el territorio del Municipio.

Artículo 16.- Son transeúntes, quienes aún no cumplen los requisitos para ser habitantes pero viajan transitoriamente por el territorio del Municipio.

Artículo 17.- Los habitantes, así como los transeúntes del Municipio tendrán los derechos que les otorgan, en lo general, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el presente Bando, Reglamentos y demás Leyes aplicables.

Artículo 18.- Son derechos y obligaciones de los vecinos.

I. Respetar y obedecer a las Autoridades.

Legalmente constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos, Bando Municipal y demás disposiciones normativas emanadas de la misma.

II. Contribuir al gasto público municipal de Manera proporcional y equitativa conforme a las Leyes.

III. Auxiliar a las Autoridades, cuando sean requeridas para ello.

IV. Inscribirse en los padrones determinados por las Leyes y Reglamentos.

V. Contribuir en todas las tareas de desarrollo político, económico, social, emergencia y desastres que afecten el bien común en el territorio municipal.

VI. Votar y ser votado en las elecciones, de acuerdo a los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y las Leyes de la materia, así como en los métodos y procedimientos de consulta popular que se lleven a cabo.

VII. Desempeñar las funciones electorales y censales.

VIII. Participar con las Autoridades en la conservación y mejoramiento del ornato, limpieza de espacios públicos.

IX. Velar por la moralidad, el respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y a las buenas costumbres del Municipio.

X. Enviar, llevar y/o supervisar que sus hijos reciban la instrucción básica en los centros educativos.

XI. Participar con las Autoridades en la preservación y mejoramiento de los recursos naturales.

XII. Cooperar con las Autoridades Municipales, en los trabajos de reforestación, limpieza de barrancas, barranquillas, áreas verdes, parques y panteones.

XIII. No alterar el orden público.

XIV. Contribuir para la realización, conservación y administración de las obras y la prestación de los servicios públicos.

XV. Atender los llamados que por escrito o por otro medio, les haga la Presidencia Municipal o sus dependencias.

XVI. Inscribir en el Registro Civil todos los actos que la Ley exija.

XVII. Vacunar y proteger a sus animales domésticos y mascotas, así como evitar que deambulen por las calles, Para el caso de las razas pitbull y similares sus dueños deberán traerlos con su respectiva correa, apercibidos de que en caso omiso a lo anterior, será bajo su más estricta responsabilidad, debiéndose sujetar a las disposiciones de la autoridad competente.

XVIII. Inscribirse en la Junta Municipal de reclutamiento en el caso de los varones en edad de cumplir su servicio militar.

XIX. Las personas que teniendo sus propiedades en el Municipio y no residan dentro de los límites de éste, quedan obligados por este sólo hecho a colaborar en la solución de todos los problemas, trabajos y servicio del mismo; y, XX. Las demás que les impongan las Leyes Federales, Estatales y normas Municipales.

Artículo 19.- Son deberes y obligaciones de los transeúntes cumplir con las disposiciones Municipales, así como obedecer a las Autoridades legalmente constituidas.

CAPÍTULO II DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE HABITANTE Artículo 20.- La calidad de habitante en el Municipio, se pierde por las siguientes razones: I. Manifestación expresa de residir en otro lugar; y, II. Ausencia por más de seis meses en el territorio municipal.

La vecindad en el Municipio no se perderá cuando el habitante o vecino se traslade a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial.

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES INTEGRACIÓN Y FACULTADES Artículo 21.- Son Autoridades Municipales: I. El Presidente Municipal.

II. El Síndico; y, III. Los Regidores.

Artículo 22.- El Gobierno del Municipio de San José Teacalco, se deposita en un Cuerpo Colegiado que se denomina H. Ayuntamiento y en un Órgano Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal quien es el representante del H. Ayuntamiento y Jefe de la Administración Pública Municipal.

Artículo 23.- El H. Ayuntamiento es una Asamblea Deliberante que se integra por un Presidente, un Síndico y cinco Regidores.

Artículo 24.- El H. Ayuntamiento como Cuerpo Colegiado le corresponden las siguientes atribuciones: I. La reglamentación, para el Gobierno y Administración del Municipio.

II. Inspección, Supervisión y vigilancia, para el cumplimiento de las funciones reglamentadas en este bando y las demás que fijen las leyes.

III. De ejecución, en el programa aprobado en el plan de desarrollo Municipal.

Artículo 25.- Son facultades del H. Ayuntamiento: I. Reconocer y asegurar a sus habitantes el goce de sus derechos humanos, la tranquilidad del orden y seguridad; de acuerdo a los lineamientos emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II. Garantizar la prestación del buen y constante funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales.

III. Promover el desarrollo económico, social, educativo y cultural del Municipio, para la integración social de sus habitantes.

IV. Planear y ejecutar las actividades que tengan por objeto la satisfacción de una necesidad pública o de interés general.

V....

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