Ayuntamiento de san jerónimo zacualpan, Tlaxcala 2017-2021 plan de desarrollo municipal.

Fecha de publicación16 Enero 2019
Número de Gaceta3-2ª SECC
se ha elaborado para cumplir las obligaciones contraídas y establecidas en las Leyes Federales y Locales, con el objetivo de preservar la credibilidad demandante de la sociedad del municipio de San Jerónimo Zacualpan, atendiendo las demandas más sentidas de la población las cuales son incluidas en el programa de trabajo a desempeñar durante esta administración, ya que constituyen un compromiso de manera incluyente, plural y democrático ; reconociendo y atendiendo las necesidades en salud, educación, desarrollo social, cultural, seguridad e infraestructura básica para nuestro municipio que surgen a partir de la recopilación de las demandas, necesidades, carencias y rezagos que padece el municipio, las cuales fueron recabadas de viva voz de la ciudadanía, considerando las necesidades prioritarias determinadas por medio del consenso y el diálogo entre autoridades y ciudadanos

Se reconocen los compromisos contraídos con la ciudadanía, en donde se coordinaran esfuerzos con otros niveles de gobierno con las gestiones ya reclamadas, dentro del Marco Jurídico del municipio, de acuerdo a su facultad, capacidad y atribución. Por ello, con los objetivos, estrategias y líneas de acción que este plan propone realizar en los próximos cuatro años ocho meses, se busca sentar las bases para revertir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida de la población, para lograr el equilibrio socioeconómico del municipio; atendiendo prioritariamente la población marginada y establecer la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación ciudadana

II. AYUNTAMIENTO

MTRO. CIRO LUIS MENESES ZÚÑIGA

PRESIDENTE MUNICIPAL

C.D. ANNAÍD TUXPAN BERNABE.

SÍNDICO MUNICIPAL.

PROF. CARLOS BARRANCO VARGAS.

PRIMER REGIDOR.

C. VIOLETA MUÑOZ SILVA.

SEGUNDO REGIDOR.

ING. ELIO TZOMPA PADILLA.

TERCER REGIDOR.

MTRO. NOÉ ZEPEDA VÁZQUEZ.

CUARTO REGIDOR.

C.ADIULFO PÉREZ JUÁREZ.

QUINTO REGIDOR.

III.ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL.

IV. OBJETIVO GENERAL.

El Plan de Desarrollo Municipal 2017-2021 es el documento rector de objetivos, estrategias y acciones que el gobierno municipal habrá de desarrollar y poner en práctica en uso de sus atribuciones y cumplimiento de sus responsabilidades que la misma Ley le confiere. La elaboración de esta planeación se da como resultado de la consulta hacia la ciudadanía que con su participación, peticiones, ideas y propuestas son la base fundamental para integrar su contenido, ya que en la sociedad se originan las demandas y aspiraciones de todos los sectores sociales integrados por las mujeres, hombres, jóvenes, niños y adultos mayores, como una estrategia innovadora que permita salvar todos los obstáculos que se presenten para consolidar un municipio seguro, saludable, económicamente próspero y que día con día brinde a sus habitantes un progreso para mejorar la calidad de vida de cada una de las familias, con oportunidades para todos. Pretendo con este Plan de Desarrollo Municipal, dar respuesta a las demandas sociales, fortaleciendo las áreas del gobierno municipal y centrar los esfuerzos para trazar las políticas públicas que contribuyan a la solución de las demandas sociales y estructurales que requiera la ciudadanía, tomando en cuenta las posibilidades de la administración pública, desarrollando la capacidad para conjuntar el interés de los diversos sectores, gobierno estatal y federal, encauzando las propuestas y compromisos registrados en la campaña política, a lo expresado en las visitas domiciliarias y reuniones con grupos sociales y foros; gestionaremos los programas estatales y federales, embelleceremos nuestras áreas verdes, mejoraremos la infraestructura en materia de seguridad pública, nos esforzaremos por brindar servicios de calidad y eficiencia, daremos atención a los adultos mayores, mujeres, niños y jóvenes, impulsaremos la cultura, deporte, así como impulsar nuevos objetivos que propicien el desarrollo integral de los habitantes de este municipio.

V. MARCO LEGAL.

El presente Plan Municipal de Desarrollo 2017- 2021 del Ayuntamiento de San Jerónimo Zacualpan, Tlaxcala; se encuentra sustentado legalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano y las Leyes que de una y otra emana.

El artículo 25 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante el fomento de crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Igualmente el Estado planeará, coordinará y orientará la actividad económica y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demanden el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Así también, en su artículo 26, dice que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

De las atribuciones de los Municipios, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción II, indica que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y propia manejarán su patrimonio propio conforme a la Ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer las bases de la Administración Pública Municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, así como en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que no afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo no mayor al periodo del Ayuntamiento; las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en sus artículos 99 y 100 mencionan que la planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder público.

La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal. En la planeación, conducción, orientación y dirección de las actividades económicas, el gobierno del Estado tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos, para mantener y alentar la libre competencia y bienestar social. Las estrategias rectoras para alcanzar al desarrollo integral, serán incluidas en el Plan Estatal de Desarrollo con proyección a largo plazo.

El Plan de Desarrollo Estatal como el Municipal, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.

El artículo 92 de la Ley Municipal Para el Estado de Tlaxcala refiere que: Los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento. La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda; este será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Dicho plan se evaluará y se dará seguimiento por el Ayuntamiento y al final de cada ejercicio podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de gobierno.

Los Ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán al Ejecutivo del Estado, los objetivos y prioridades municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los Ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala.

11 Por último el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios en el Capítulo II, Artículos 489 y 490 menciona que la planeación del desarrollo del Estado y de sus Municipios, estará sujeta a las disposiciones de este título, conforme a las cuales se elaboraran planes, programas y presupuestos respectivos en el marco de un sistema estatal de planeación democrática orientada al cumplimiento de objetivos que garanticen el desarrollo integral y equilibrado del...

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