Ayuntamiento de mazatecochco de josé maría morelos, Tlaxcala 2017-2021.reglamento del consejo de honor y Justicia del cuerpo de seguridad pública.

Fecha de publicación12 Febrero 2020
Número de Gaceta7-5ª SECC
Así como el establecer las bases para regular los procedimientos para la imposición de sanciones a los elementos que conforman la Dirección de Seguridad Pública del Municipio por los hechos demeritorios que se susciten en ejercicio y fuera del ejercicio de sus funciones y la entrega de reconocimientos, estímulos y condecoraciones

Artículo 2.- En la Dirección se instruirá y funcionará un consejo, que velará por la Honorabilidad y Buena Reputación de los elementos de policía y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación, así como valoración del desempeño para obtención de reconocimientos, distinciones o condecoraciones, así como para practicar las diligencias que permiten allegarse de los datos necesarios para dictar su resolución. Por lo que para la integración del consejo sus atribuciones y funciones se realizaran conforme lo señale el presente Reglamento

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por I. El Consejo. El Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Policía Municipal

II. El Cuerpo de Seguridad Pública. la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala.

III. Elementos de Policía. los Elementos que laboran en la Dirección de Seguridad Pública de este municipio.

IV. El Municipio. El municipio de Mazatecochco de José María Morelos.

V. La Dirección. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito.

VI. Director o Comisario. Al Director o Comisario de Seguridad Pública y Tránsito.

Artículo 4.- Se crea el Consejo como un órgano colegiado permanente, el cual tiene como función primordial velar por la Honorabilidad del cuerpo de Seguridad Pública, por lo que conocerá y resolverá sobre las faltas graves en que incurran sus elementos, así como del otorgamiento de reconocimiento, estímulos y condecoraciones.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo tendrán amplias facultades para examinar los expedientes y hojas de servicio del personal operativo del cuerpo de Seguridad Pública pudiendo estar presente en el desahogo de las diligencias.

Artículo 6.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Presidente Municipal como titular del mando del cuerpo de Seguridad Pública Municipal, en los términos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, siendo aplicable supletoriamente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás Leyes y Reglamentos que tengan aplicación por analogía en relación con el procedimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 7.- El Consejo estará integrado por; I. Un Presidente: Cuyo cargo recaerá en el Presidente Municipal, pudiendo delegar este cargo a quien crea prudente, siempre y cuando labore el H. Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala.

II. Un Secretario Técnico o Secretario Auxiliar: deberá contar con título de Licenciado en Derecho o Abogado y este será nombrado por el Presidente del Consejo.

III. Los vocales siguientes: a) Dos regidores nombrados por el H.

Cabildo, preferentemente de la comisión de Seguridad Pública.

b) El Director o Comisario, en caso de no tener el cargo de Presidente del Consejo.

c) El Contralor Municipal.

d) Un Representante de Policía, integrante del Cuerpo de Seguridad Pública del Municipio.

e) Un Representante de la Organización Ciudadana con mayor representatividad en el Municipio, esta designación la realizará el Ayuntamiento.

Por cada una de estas vocalías se nombrara un suplente.

Artículo 8.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones y facultades; a) Facultades I. Dictar las sanciones que deban imponerse a los elementos infractores, por los actos u omisiones que impliquen una falta a sus obligaciones, deberes, prohibiciones, requisitos de permanencia y las demás que las normas aplicables establezcan; II. Poner a disposición de las autoridades competentes los casos en que un elemento de la Dirección deba ser consignado por presumírsele responsable en la comisión de un delito; III. Conocer de las denuncias ciudadanas por actos u omisiones de los elementos de la Dirección o Comisaría, que impliquen una falta a las disposiciones del régimen disciplinario previstas en el presente reglamento; IV. Acordar las notas que hayan de asentarse en el expediente del infractor; V. Coadyuvar con las autoridades estatales y/o federales de Carrera Policial en la aplicación de las evaluaciones del desempeño a los elementos de la corporación de forma anual en cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Las demás que establezcan las normas aplicables en materia de Seguridad Pública.

b) Atribuciones I. Conocer, resolver y, en su caso, sancionar las faltas en que incurran los elementos de Seguridad Pública Municipal, en los términos del presente reglamento y con base en los principios de actuación de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en las demás normas disciplinarias en materia de Seguridad Pública; II. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la honorabilidad y desarrollo de la corporación; III. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones y estímulos, en los términos de la normatividad respectiva; IV. Supervisar y vigilar el buen desarrollo de los concursos de ascenso, promociones y reconocimientos que se lleven a cabo; V. Validar los manuales técnicos, sobre reconocimientos, promociones y ascensos, así como para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles, en los términos del reglamento del servicio profesional de carrera policial y su manual de procesos; VI. Proponer acciones, medidas y proyectos para mejorar el funcionamiento de la corporación; VII. Recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a la corporación o al servicio, mismas que deberán hacerse por escrito de manera pacífica y respetuosa; VIII. Presentar las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, en que...

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