Ayuntamiento de mazatecochco de josé maría morelos, Tlaxcala 2017-2021.reglamento de tránsito y vialidad,

Fecha de publicación12 Febrero 2020
Número de Gaceta7-4ª SECC
y ARTÍCULO 33 Fracción XII inciso D ARTÍCULO 57 Fracción IX de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

C O N S I D E R A N D O Que el Honorable Congreso del Estado expidió la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ordenamiento que señala los fundamentos legales y los lineamientos generales para la Administración Municipal y que establece como objetivo o fin del Municipio, entre otros, el procurar el bienestar de sus habitantes

Que congruente con el Plan Municipal de Desarrollo vigente el H. Ayuntamiento realizó un responsable, amplio y compartido ejercicio jurídico para elaborar un documento que beneficie a la población y le proteja de potenciales accidentes

Que debido a la situación geográfica del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos en donde convergen importantes vías de comunicación y demandan servicios de múltiples municipios vecinos, el Municipio se viene consolidando como un centro urbano de paso por la Vía Corta Puebla - Chiautempan.

Que la ciudadanía viene demandando de la Autoridad una respuesta que ordene y regule la vialidad y el transporte.

Que de acuerdo con los diversos ordenamientos legales es facultad del Ayuntamiento expedir los Reglamentos que le permitan cumplir sus objetivos.

Que, durante la sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el día 28 de agosto del año 2019 el Ayuntamiento del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos emitió: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, TLAXCALA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, DEFINICIÓN DE TERMINOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público e interés social dentro de la extensión territorial del municipio de MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, TLAXCALA, y tiene como objeto regular la seguridad vial, establecer normas y ordenamientos relativos a la vialidad, el tránsito de vehículos y de peatones en los espacios viales de jurisdicción municipal, coadyuvar en nombre de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales, estatales y locales.

ARTÍCULO 2. Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia son: I. El Presidente Municipal.

II. El Ayuntamiento.

III. El Director y/o Comisario de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad Municipal IV. El comandante de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, Comandantes y Policías de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal.

V. Juez Municipal.

VI. Tesorería Municipal a través de la oficina recaudadora de ingresos.

VII. Y demás autoridades que en términos de este reglamento correspondan.

ARTÍCULO 3. Para los efectos y aplicación del presente reglamento, se entiende por: I. Municipio: El de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala.

II. Ayuntamiento: El Órgano Colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana la promoción del desarrollo.

III. Ley: La Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala.

IV. Reglamento: Documento expreso que regula seguridad vial de automóviles y peatones dentro del municipio de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala.

V. Comisaría y/o Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal: La oficina encargada de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal.

VI. Comandancia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal: Oficina en la cual se deposita la observancia del presente reglamento y representada por el Subdirector de seguridad pública VII. Policía Municipal de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad: Servidor público responsable de ejecutar las labores de observancia y de supervisión del presente reglamento de vialidad.

VIII. Auxiliares: Personal de apoyo debidamente capacitado en materia de Tránsito y Vialidad.

IX. Vialidad: Sistema de conducción ordenada de los vehículos automotores que circulan por las carreteras, calzadas, plazas, boulevard, paseos, calles, avenidas, caminos, puentes existentes dentro del territorio municipal.

X. Acera: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones.

XI. Avenidas: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso en las que existen camellones o jardines separando los sentidos de circulación.

XII. Andadores: Superficies destinadas exclusivamente a la circulación peatonal.

XIII. Banqueta: Espacio destinado a la circulación peatonal, a un nivel superior de la superficie de rodamiento.

XIV. Base o terminal: Espacio destinado para salidas y llegadas del transporte público.

XV. Boulevard: Avenida ancha de dos o más carriles en cada sentido.

XVI. Calle: Superficie destinada a la circulación de automotores y de peatones.

XVII. Camellón: Franja que divide la circulación en sentido opuesto.

XVIII. Carretera: Vía pública destinada a la circulación de vehículos automotores ubicada dentro del municipio o en espacios federales.

XIX. Carril: Una de las franjas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada con una anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de cuatro o más ruedas.

XX. Camino: Vía de tierra por donde se transita habitualmente.

XXI. Calzada(s): Camino empedrado y ancho por donde circula tráfico motorizado y no motorizado.

XXII. Transitar: Acción de trasladarse en una vía municipal de comunicación vial del municipio de Mazatecohco de José María Morelos, Tlaxcala.

XXIII. Transporte público: Los vehículos destinados al traslado de personas o cosas por las vías municipales de comunicación, que operen en virtud de una concesión, permiso o autorización otorgada por la secretaria de comunicaciones y transportes.

XXIV. Transporte privado: El destinado al traslado de personas o cosas en las vías de comunicación municipal.

XXV. Superficie de Rodamiento: Área de contacto de una vía sobre la cual transitan los vehículos.

XXVI. Cruce: Intersección de dos o más caminos o, uno o más caminos de vías públicas.

XXVII. Cruce peatonal: Franja marcada o no marcada que cruza una calle o avenida destinada al cruce de peatones.

XXVIII. Conductor: Toda persona que tenga dominio de un vehículo automotor.

XXIX. Estacionamiento: Lugar destinado en la vía pública o en propiedades privadas o públicas, para la colocación de vehículos automotores en reposo, por tiempo determinado.

XXX. Paradero: Espacios destinados para el descanso de vehículos y conductores.

XXXI. Parada: Lugar destinado para vehículos de servicio público para el ascenso y descenso de pasaje.

XXXII. Pasajero: Persona distinta al conductor que viaja a bordo de un vehículo.

XXXIII. Vehículo: Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por las vías municipales de comunicación por las comunicaciones viales municipales de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala.

XXXIV. Vehículo de Motor: Vehículo que está dotado de motor o cualquier forma de propulsión independientes del exterior para transportar personas u objetos.

XXXV. Vehículo no Motorizado: Son aquellos que son impulsados por fuerza física de personas, semovientes o por cualquier otro impulso similar.

XXXVI. Vías Municipales de Comunicación: Las que existen en el municipio de Mazatecochco de José María Morelos Tlaxcala, que no son de jurisdicción estatal ni jurisdicción federal.

XXXVII. Boletas de Infracción: Documento donde se realizan las respectivas anotaciones por un policía de Seguridad Pública, Tránsito y vialidad Municipal por la comisión de una falta administrativa que se sanciona con una multa en términos del presente reglamento.

XXXVIII. Zonas Prohibidas: Cualquier parte de una superficie no autorizada para transitar o estacionar vehículos.

XXXIX. Multas: Sanción administrativa que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido este reglamento, o por haber cometido ciertas faltas o delitos.

XL. Corralón o Depósito: Espacio territorial de un predio autorizado por el municipio para resguardar un automóvil o bien inmueble.

XLI. Grúa: Máquina que sirve para levantar, arrastrar y/o transportar o a otros vehículos averiados, accidentados o mal estacionados.

XLII. Arrastre: Acción de trasladar un vehículo o vehículos de un lugar a otro con herramientas necesarias y autorizadas.

XLIII. Peatón: Toda persona que transita a pie o con ayudas técnicas por la vía pública Municipal.

XLIV. Personas con Discapacidad: Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

XLV. Exceso de velocidad: Cualquier velocidad que supere el límite de velocidad establecido por señalamiento o por este reglamento.

XLVI. Velocidad inadecuada: Toda velocidad que sea diez kilómetros por hora inferior al límite establecido por señalamiento o por este reglamento, excepto cuando se encuentre dentro de los supuestos de concentración peatonal o zonas de baja velocidad mandados por este reglamento.

XLVII. Señales horizontales: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y Denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

XLVIII. Señales verticales: Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, Integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: a) Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.

b) Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito...

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