Ayuntamiento de mazatecochco de josé maría morelos, Tlaxcala 2017- 2021 bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación31 Enero 2018
Número de Gaceta5-4ª SECC
33 fracción I y 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

A SUS HABITANTES HACE SABER Que en fecha 11 de octubre de 2017, el Honorable Ayuntamiento en uso de sus facultades que le confieren los artículos arriba citados, conforme a los cuales los ayuntamientos de esta Entidad deberán expedir sus Bandos y Reglamentos, se reunió en Sesión de Cabildo y aprobó el siguiente BANDO MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, forma parte de la organización político administrativa del Estado de Tlaxcala tiene personalidad jurídica propia y se regirá por lo establecido en las Leyes Federales, Estatales, Municipales, por este Bando y demás Reglamentos.

Artículo 2. El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público, de observancia general y tiene por objeto fijar las facultades específicas del Ayuntamiento en materia administrativa, así como el de reglamentar las faltas o infracciones al mismo, estableciendo las sanciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución General de la República; su carácter es obligatorio dentro del ámbito territorial del Municipio, para todos los habitantes y transeúntes del mismo.

Artículo 3. El presente Bando, los demás reglamentos y acuerdos que expida el ayuntamiento serán obligatorios y de observancia general para las autoridades municipales, los habitantes, visitantes o transeúntes del municipio; y las infracciones a este ordenamiento serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones legales municipales.

CAPÍTULO II NOMBRE Artículo 4. Mazatecochco significa en Lengua Náhuatl, en el abrevadero de los venados, proviene de Mazatl, Venado, tecoch, Agujero o Abrevadero y Co. Lugar.

TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO CAPÍTULO I LOCALIZACIÓN Y LÍMITES Artículo 5. Se localiza en la zona sur del Estado de Tlaxcala, entre los 19° 11´ latitud norte y los 98° 11´ longitud oeste. Comprende una extensión de 14.68 kilómetros cuadrados que representa el 0.37 por ciento del territorio estatal. Su altitud promedio es de 2,310 metros sobre el nivel del mar.

Limita al Norte con el Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, al Sur con el Municipio de Tenancingo, al oriente con San Pablo del Monte y al Poniente con el Municipio de Papalotla de Xicohténcatl.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 6. El Municipio está conformado por la cabecera Municipal dividida en cuatro Barrios que son: Barrio Sagrado Corazón, Sección Primera.

Barrio San Damián, Sección Segunda.

Barrio Santa Cruz, Sección Tercera.

Barrio de la Trinidad, Sección Cuarta.

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN CAPÍTULO I DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES DEL MUNICIPIO Artículo 7. La población del Municipio se compone de habitantes y transeúntes.

a) Son habitantes del Municipio las personas que residen permanentemente o tengan más de seis meses de residencia en el territorio del municipio de Mazatecochco de José María Morelos; que además estén inscritos en el padrón correspondiente.

b) Son transeúntes del Municipio, las personas que tengan una residencia menor a seis meses en cualquier lugar del territorio de Mazatecochco de José María Morelos.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 8. Los habitantes del Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. DERECHOS a) Tener preferencia en igualdad de circunstancias para desempeñar empleos, cargos o comisiones del Municipio.

b) Votar y ser votado para los cargos de elección popular.

c) Participar ante el Ayuntamiento ya sea en forma individual o asociado, en todo tipo de propuestas o peticiones para el mejoramiento y desarrollo del Municipio, así como en los procedimientos de referéndum, plebiscito, consulta popular e iniciativas de Reglamentos de carácter Municipal en todas las ramas de la administración.

d) Utilizar de acuerdo a las Leyes y Reglamentos correspondientes, los servicios públicos e instalaciones municipales.

e) Obtener información, orientación y auxilio que requieran.

f) Los demás derechos que le señalen otras Leyes.

II. OBLIGACIONES a) Asistir a las asambleas que convoque el Ayuntamiento.

b) Inscribirse en el catastro y padrón de la municipalidad, manifestando las propiedades que tengan en el territorio municipal, así como la profesión o trabajo del cual subsistan; c) Denunciar los abusos de autoridades y de los servidores públicos; d) Hacer que sus hijos o pupilos asistan a las escuelas para obtener la educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Preparatoria.

e) Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Ley; f) Contribuir con los gastos públicos del Municipio de la manera Proporcional y equitativa que dispongan las Leyes; g) Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos; h) Contribuir en la preservación y mejoramiento de los recursos naturales, de salud pública y no dañar ni alterar la ecología; i) Observar en todos los actos respecto a la dignidad humana y a la conciencia ciudadana; j) Cooperar en las obras de beneficio.

k) Vigilar el cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean, así como en lo relacionado a la reproducción de los mismos; l) Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

m) Participar con las autoridades en la conservación y mejoramiento de ornato y la limpieza del Municipio.

n) Asear por lo menos una vez a la semana, la baqueta que corresponda al frente de su casa, comercio o propiedad.

o) Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de protección civil.

p) Cumplir con las que se les señalen otras leyes.

q) No alterar el orden público.

Artículo 9. Son deberes y obligaciones de los transeúntes, cumplir las leyes y demás disposiciones municipales, así como obedecer a las autoridades legalmente constituidas.

CAPÍTULO III DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DEL HABITANTE Artículo 10. El carácter del habitante se pierde por: I. Dejar de residir en el territorio del municipio por un lapso de más de un año, excepto en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y II. Declaración de ausencia hecha por autoridad competente.

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO, SU INTEGRACIÓN FUNCIONAMIENTO Y FINES Artículo 11. Se denomina Ayuntamiento al órgano colegiado deliberante de elección popular que de acuerdo con la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

Artículo 12. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado.

Artículo 13. Son fines del Ayuntamiento: a) Expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su territorio para promover, respetar, proteger y garantizar a sus habitantes los derechos humanos emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

b) Garantizar la prestación y el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales.

c) Promover el desarrollo económico, social, educativo y cultural del Municipio, para la integración social de sus habitantes.

d) El establecimiento, la organización y funcionamiento de las actividades que tengan por objeto la satisfacción de una necesidad pública o de interés general.

e) Garantizar la tranquilidad y la seguridad de las personas y su patrimonio.

f) Realizar actos que fomenten la salud, seguridad, moralidad, la tranquilidad y el orden público.

g) Rescatar, conservar, implementar, promover y administrar el patrimonio cultural material e inmaterial del Municipio, que incluye las artes y tradiciones populares, la belleza natural, la arqueología y la historia.

h) Promover acciones tendentes al rescate ecológico del medio ambiente, la educación ecológica entre los habitantes del Municipio y generar una cultura ecológica y de respeto a la naturaleza.

i) Cuidar el bienestar y la dignidad de las personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, de las mujeres, niños y hombres.

j) El manejo honesto y responsable de los recursos públicos del municipio.

k) Las demás que las Leyes le otorguen.

Artículo 14. Las autoridades municipales, procuraran la más amplia participación ciudadana en la solución de los problemas del Municipio de Mazatecochco.

Artículo 15. Son autoridades para efecto de este ordenamiento: a) El Ayuntamiento como órgano colegiado.

b) El Presidente Municipal.

c) El (la) Síndico.

d) Los Regidores.

e) Los Presidentes de comunidad.

f) Los demás casos que señale la Ley.

CAPÍTULO II DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE SUS DEPENDENCIAS Artículo 16. Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento de Mazatecochco se auxiliará de las dependencias de la administración pública municipal, mismas que estén subordinadas a la presidencia municipal.

Artículo 17. El Presidente Municipal, promoverá la elaboración de las disposiciones reglamentarias de cada área de la administración pública municipal con respeto a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMO AUXILIARES Artículo 18. En la esfera de su competencia, las autoridades municipales procurarán la mayor participación ciudadana y transparencia en los problemas de la comunidad, para tal efecto el Ayuntamiento promoverá la creación de comités de participación ciudadana.

Artículo 19. Los comités de participación ciudadana tienen como finalidad promover, impulsar y canalizar la solidaridad de los vecinos y lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR