Ayuntamiento de emiliano zapata, Tlaxcala 2017-2021 plan municipal de desarrollo.

Fecha de publicación25 Octubre 2017
Número de Gaceta43-3ª SECC
y las leyes que de una y de otra emanan, siendo los artículos que permiten la creación y presentación del multicitado Plan los siguientes En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede observar que en su artículo 25 se confiere al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable fortaleciendo la soberanía y la democracia, fomentando la competitividad y la estabilidad de las finanzas públicas que deriven del interés general

De igual forma, el artículo 26 apartado A menciona que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Por lo tanto, la planeación será participativa y deliberativa contando con los diversos sectores sociales de donde se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad, para ser incorporadas a los planes y programas de desarrollo

El apartado B del precepto constitucional en comento, establece la necesidad de contar con un Sistema de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados como oficiales y de uso obligatorio en los términos que establezca la Ley.

Mientras que el artículo 115 en su fracción II, dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, teniendo las facultades de aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en la señala que la planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder público. La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales e indica que los planes de desarrollo estatal como los municipales, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; los cuales atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria (Artículo 100).

Mientras que Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su Artículo 92, señala que los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento. La vigencia del plan no excederá del período constitucional que le corresponda; este programa será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.

Cabe precisar que el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en el título décimo, en su capítulo I y II, refiere que la planeación estatal y municipal del desarrollo, hace alusión a la ordenación racional y sistemática de acciones aplicadas en el ámbito de competencia de ambos niveles de gobierno, que orienten la actividad económica, social, política y cultural de la población, bajo los principios y garantías constitucionales y de la planeación nacional del desarrollo (Art. 246). Así también determina, las instancias encargadas de la elaboración del plan de desarrollo y su aprobación (Art.247, 248, 249,250 y 256) y publicación (art. 252 y 253).

III. Elaboración del Plan bajo la Metodología del Marco Lógico.

El Artículo 92 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que el Plan se evaluará y dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de gobierno.

El artículo 248 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece que son autoridades y órganos responsables de la planeación del desarrollo, en el nivel municipal, los Presidentes Municipales y los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal.

El artículo 259, del mismo Código señala que las facultades del Comité de Planeación, estatal y municipal, serán, entre otras, coordinar la formulación, instrumentación, actualización y evaluación de los programas de desarrollo.

A su vez, el artículo 262 establece que las dependencias y entidades deberán elaborar programas anuales congruentes entre sí, conforme a los cuales se ejecutarán las acciones relativas a la actividad de la administración pública que les corresponda, mismos que servirán de base para elaborar el presupuesto de egresos del Estado y los Municipios.

Finalmente el artículo 263 señala que los programas se identificarán como sectoriales, regionales, institucionales y especiales, los cuales deberán corresponder a las políticas, objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el plan de desarrollo respectivo, identificando metas y unidades responsables de ejecución.

Con base en estos elementos normativos el presente Plan Municipal de Desarrollo fue elaborado bajo la Metodología del Marco Lógico, herramienta de planeación estratégica que se basa en la identificación, estructuración y solución de problemas, para presentar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa presupuestario y sus relaciones de causalidad, conteniendo procedimientos perfectamente definidos y lógicos encaminados a comprender los objetivos estratégicos y la estructura de los programas presupuestarios, así como la forma de evaluar sus resultados. Entre otras ventajas que ofrece ésta Metodología se puede mencionar las siguientes: • Suministra una base objetiva para planificar a corto, mediano y largo plazo, definir la situación actual, la situación deseada y proporcionar los pasos necesarios para conseguirla.

• Inicia el análisis con el planteamiento del problema que se quiere resolver, no con las actividades que hay que hacer.

• De acuerdo con los objetivos, interrelaciona los datos, les da coherencia, viabilidad y da oportunidad de evaluar los resultados, de ponderar su utilidad e impacto.

• Estandariza el proceso de análisis ya que sin importar el Programa Presupuestario, siempre se parte del mismo punto, se sigue el mismo camino, los conceptos tienen el mismo significado y los resultados se miden de la misma forma.

• Permite determinar objetivos.

• Hace posible utilizar en forma más eficiente los recursos.

• Proporciona un respaldo técnico a la política de inversión y gasto público.

Cada uno de los pasos que realizamos para la elaboración de este plan son consecutivos y necesarios para la correcta evolución, cada uno indispensable para realizar el siguiente, atendiendo la normatividad en la materia, pero sobre todo nuestro compromiso con un gobierno, responsable, cercano a sus ciudadanos y comprometido con dar los resultados que nos permitan lograr los objetivos que en este plan municipal de desarrollo estén enumeramos, a continuación ponemos a su Consideración el diagrama de flujo para la elaboración metodológica de dicho plan.

Por lo regular las tareas de identificación, preparación, evaluación, seguimiento y control de proyectos y programas se desarrollan sin un marco de planeación estratégica que permita ordenar, conducir y orientar las acciones hacia el desarrollo integral de un país, región o como en este caso, de un municipio, por ello, con la firme decisión de romper este círculo vicioso, hemos decidido apoyarnos en la metodología del marco lógico para identificar la problemática social que demanda soluciones a corto, mediano y largo plazo, priorizar su atención, determinando objetivos a cumplir con estrategias bien definidas y estructuradas a base de líneas de acción contundentes que hagan frente a tales demandas, que además nos permita cuantificar y evaluar resultados, acerca de los principales retos que afrontaremos durante esta administración de gestión.

Esto facilitará la formulación concertada de planes y políticas multisectoriales y apoyara la gestión por resultados para conocer los impactos y el cumplimiento de metas de los programas y acciones de gobierno, garantizando una mayor participación, tanto pública como privada, en el quehacer municipal.

Atendiendo a lo anterior, los objetivos de cada eje rector de Gobierno, así como sus, estrategias y líneas de acción fueron determinados con la Metodología del Marco Lógico.

IV. Planeación Estratégica. (Misión y Visión del Gobierno Municipal) El Sistema Nacional de Planeación Democrática de nuestro país y sus instrumentos permite establecer, para los municipios, un Plan Municipal de Desarrollo con dos vertientes fundamentales: Una, que define y establece objetivos, estrategias, y líneas de acción congruentes y coherentes para alcanzar un desarrollo sustentable de la comunidad social que constituye este ámbito político y administrativo. La segunda determina previsiones efectivas cuanto a cantidad, tiempo y espacio de los recursos físicos, humanos y financieros deben destinarse al logro de las definiciones y decisiones establecidas en la primera vertiente.

Sin embargo, tanto el Sistema Nacional de Planeación Democrática como la de la planeación prospectiva y del gobierno por resultados, indican que lo mencionado en el párrafo anterior debe inscribirse en un gran marco de referencia que señale la Misión y la Visión del Municipio, en este caso el Municipio de Emiliano Zapata. Por Misión se entiende la descripción de la razón de ser del Municipio de Emiliano Zapata que clarifique el quehacer institucional, los bienes y/o servicios que se entrega, las funciones principales que la distinguen y la hacen diferente de municipalidades e instituciones.

Por su parte la Visión corresponde a la expectativa futura deseada por y para la comunidad municipal, a la manera como buscara ser reconocida en el periodo del encargo gubernamental, lo cual se logra identificando...

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