Ayuntamiento de calpulalpan, Tlaxcala 2017-2021.reglamento de planeación para el desarrollo municipal.

Fecha de publicación29 Enero 2020
Número de Gaceta5-1ª SECC
siendo las doce horas con doce minutos del día veintiséis del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se encuentran reunidos en el Salón de Cabildo del Palacio de Gobierno Municipal, los integrantes del Honorable Ayuntamiento, con el fin de celebrar la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo convocada por el Presidente Municipal Constitucional, Licenciado Neptali Moisés Gutiérrez Juárez, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 35, fracción I y del numeral 41, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala



El Presidente Municipal Constitucional Licenciado Neptali Moisés Gutiérrez Juárez, instruye en este momento a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, Lic. María de los Ángeles Carmen Sánchez Carrasco, dar lectura al siguiente: ORDEN DEL DÍA

1.- ….. 2.- ….. 3.- ….

4.- Aprobación del “Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal en el Municipio de Calpulalpan Tlaxcala”.

4.- ….. 5.- ….. 6.- ….. 7.- ….. 8.- ….. 9.- …..

10.- ….. 11.- …..

1.- ….. 2.- ….. 4.- ….

3.- Aprobación del “Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal en el Municipio de Calpulalpan Tlaxcala”.

Para abundar el tema, hace uso de la voz el Lic.

Edwin Jonathan Solórzano Hernández quien manifiesta que este tema fue presentado en la sesión de cabildo anterior, por lo tanto se hicieron mesas de trabajo para alimentar el proyecto del reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal en el Municipio de Calpulalpan Tlaxcala.

Por lo tanto una vez que fue revisada, y se han hecho las adecuaciones se llega al siguiente: PUNTO DE ACUERDO El Presidente Municipal Constitucional, Licenciado Neptali Moisés Gutiérrez Juárez, solicita a la Síndico Municipal, Regidores y Presidentes de Comunidad se sirvan manifestar de manera económica, su voluntad de aprobar el “Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal en el Municipio de Calpulalpan Tlaxcala”. Punto de acuerdo que es aprobado por unanimidad de votos.

Por lo tanto, el Lic. Neptali Moisés Gutiérrez Juárez, expresa: Siendo las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiséis del mes de septiembre del año en curso, se da por terminada la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo. Gracias.

LA SUSCRITA LICENCIADA MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMEN SÁNCHEZ CARRASCO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 FRACCION VI DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.--------------------------- ------------------- CERTIFICA ------------------------- ------------------------------------------------------------- QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTANTE DE NUEVE FOJAS UTILES, POR UN SOLO LADO, CONCUERDAN FIEL Y LEGALMENTE CON SU ORIGINAL, DEL LIBRO DE CABILDOS Y OBRA EN ESTA SECRETARIA A MI CARGO.- DOY FE.---------- CALPULALPAN, TLAXCALA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMEN SÁNCHEZ CARRASCO SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.

Rúbrica Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Municipal de Calpulalpan, Tlaxcala.

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE CALPULALPAN TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.

[Objetivos del Reglamento] Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y sus principales objetivos son: I. Fijar las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

II. Establecer las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo del Municipio, a fin de encauzar las actividades del Ayuntamiento.

III. Señalar los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de Planeación Nacional, Estatal y Municipal; IV. Fijar los mecanismos que permitan promover y garantizar la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere el presente reglamento.

V. Formular las metas y objetivos que permitan generar resultados que fueron establecidos en el Plan Municipal.

ARTÍCULO 2.

[Concepto de Planeación Municipal] La Planeación Municipal es el proceso que orienta e impulsa a la sociedad a lograr los objetivos económicos, sociales y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

A través de este proceso, se fijan las bases de organización y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática, delimitando responsabilidades, mecanismos, instrumentos y procedimientos en materia de planeación.

ARTÍCULO 3.

[Aprobación de la Planeación del Desarrollo Municipal] Es responsabilidad del Ayuntamiento conducir y aprobar la Planeación del Desarrollo Municipal con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley de Municipios de Planeación para el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 4.

[Colaboración para la Planeación Municipal] El Ayuntamiento a través de la Dirección de Planeación y Estrategia se auxiliará del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal, para la elaboración y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, alineando con el Plan Nacional y el Plan Estatal, emanados de la participación corresponsable y organizada de la sociedad en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal o estatal.

ARTÍCULO 5 [Concurrencia Normativa] El presente ordenamiento jurídico es Reglamentario de los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación y del Artículo 60, 92 y 146 en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 6.

[Principios] La Planeación del Desarrollo Municipal se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, y en dicho reglamento se fijarán las prioridades, objetivos, metas, indicadores y estrategias para el desarrollo del municipio que responderá a los siguientes principios: I. La promoción del desarrollo equilibrado del municipio; II. Una consolidación justa y democrática para establecer la participación activa de la ciudadanía en la planeación de las actividades de gobierno; III. Establecer la estrategia para el crecimiento armónico y permanente en el ámbito social y económico; IV. El mejor funcionamiento óptimo eficaz y eficiente de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 7.

[Glosario] Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá como: I. Análisis.- Al examen destinado a separar y distinguir las partes que integran un todo, con el fin de conocer y clasificar sus principios, características o elementos, y poder tomar decisiones.

II. Ayuntamiento.- Al órgano colegiado de Gobierno de elección popular directa que tiene a su cargo la administración del municipio y ejerce autoridad en el ámbito de su competencia.

III. COPLADEM.- Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal.

IV. Directora o Director de Planeación.- Al Director o Directora de Planeación del Ayuntamiento de Calpulalpan Tlaxcala.

V. Estructura programática.- Al conjunto de categorías y elementos sistemáticos que permiten relacionar el gasto público con resultados; vincular las acciones del sector público con los programas; facilitar el diseño y el seguimiento de los planes y programas, así como, con las funciones encomendadas al Ayuntamiento.

VI. Evaluación del desempeño gubernamental.- Al instrumento de medición que permite conocer además del alcance de las acciones que se realizan en un período, los resultados que tales acciones generan para lograr los objetivos planteados, empleando para ello indicadores de desempeño que ponderen el efecto de los bienes producidos y de los servicios prestados a la población por el gobierno, califica la calidad de los insumos y recursos empleados, así como la eficiencia, eficacia e impacto de los procesos y resultados.

VII. Evaluación programática...

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