Ayuntamiento de amaxac de guerrero, Tlaxcala 2017-2021 manual de organización y procedimientos.

Fecha de publicación17 Abril 2019
Número de Gaceta16-10ª SECC
es de observancia general, como instrumento de información y de consulta

Es un medio para conocer la estructura orgánica del Ayuntamiento y los diferentes niveles jerárquicos que lo conforman, su consulta permite identificar con claridad el objetivo, funciones, responsabilidades y obligaciones de cada una de las áreas que lo integran y evitar la duplicidad de funciones

En el proceso de elaboración del presente ordenamiento administrativo, se contó con la participación del personal adscrito que conforman las diferentes unidades administrativas, conscientes de que el diseño organizacional es de vital importancia para el cabal cumplimiento de sus tareas, toda vez que los principios básicos, son fundamentales para poder responder con eficacia y eficiencia a los diversos problemas de su entorno a partir de la capacidad, conocimiento y nivel de especialización de sus integrantes

Ahora bien los procedimientos, son un instrumento administrativo, que da apoyo a los trámites y servicios que se deben hacer cotidianamente en las distintas unidades administrativas. Documento que de manera ordenada y sistemática contiene la información fundamental de cada uno de sus procedimientos administrativos para conocer: el trámite, quién lo puede solicitar, la documentación a aportar, por qué canales se puede tramitar, las obligaciones económicas que se derivan, el plazo de tramitación, y el marco legal que lo soporta

Además permite la simplificación y racionalización de los procedimientos favoreciendo la estandarización y normalización de las formas de trabajo convirtiéndose en un método que aumenta la eficiencia de toda la organización; contribuye a la transparencia en la gestión municipal; introduce la cultura de la calidad y la mejora continua en la organización, al enumerar y revisar uno a uno los pasos que se realizan; permite la identificación de mejoras, responsabilidades y medición; simplifica al máximo el proceso de búsqueda de la falla o factor deficiente permitiendo su corrección y permite iniciar el proceso de organización de un servicio de atención integral a la ciudadanía ya que se trata de una de las herramientas básicas e imprescindibles para iniciar un proceso y mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía.

ANTECEDENTES HISTORICOS Amaxac de Guerrero, es uno de los 60 municipios que constituyen el estado de Tlaxcala. Se encuentra localizado al centro del Estado y aproximadamente 9 kilómetros al este de la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl y cuenta con una extensión territorial de 12,870 km².

Amaxac, palabra náhuatl que da nombre al Municipio, proviene de los vocablos Atl, que significa agua, y Maxactli que refiere bifurcación, así como de la "C" final que denota lugar. Así se traduce como "lugar donde se bifurca el agua".

Del año 1 100 al 1 519 D.C., se observa que los asentamientos de Amaxac pertenecían al señorío de Tizatlán, como tributarios de este los Amaxaquenses debieran de participar en las batallas que sostuvo Xicohténcatl Axayacatzin, quien encabezó el ejército confederado Tlaxcalteca contra el ejército español bajo el mando de Hernán Cortés en septiembre de 1519.

Este pueblo se fundó el 8 de marzo de 1521 y, a mediados de siglo XVI Amaxac tenía por cabecera a la población de Contla, que a su vez dependía del señorío de Tizatlán.

Durante la guerra de independencia, los habitantes de Amaxac se incorporaron a las guerrillas que encabezan los insurgentes Tlaxcaltecas Miguel Serrano, Juan Cortés y Máximo Machorro que combatieron a los realistas del Llano y Concha. En 1885 se hace cargo del gobierno del estado el coronel Próspero Cahuantzi, quien separa varias poblaciones del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, para formar el 22 de mayo de 1902 un nuevo Municipio, que tendría como cabecera la población de Amaxac.

El territorio del pueblo donde se bifurca el agua se erigió como Municipio el 26 de mayo de 1907, por decreto número 28 del Congreso del Estado, siendo el primer presidente Nabor Hernández, fue hasta el primero de abril de 1982 cuando se agregó oficialmente el nombre de Guerrero en honor al caudillo de la independencia Vicente Guerrero, por acuerdo del Congreso local y a propuesta del gobernador Tulio Hernández.

OBJETIVO El manual de organización y procedimientos municipal se elabora para proporcionar, en forma ordenada y sistematica, la información básica de la organización, funcionamiento y procedimental de la unidad administrativa como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas.

MISIÓN Contar con unidades administrativas planificadas, controladas y organizadas con base en procedimientos previamente diseñados y estructurados, que permiten aprovechar óptimamente los recursos humanos, materiales y técnicos para así asegurar a la población servicios eficaces y eficientes.

VISIÓN Ser un Municipio que cuente con todas sus Unidades Administrativas con personal calificado para otorgar Servicios y atención de calidad a la ciudadanía.

VALORES Los ciudadanos tienen derecho a tener confianza, certidumbre y respeto totales en cuanto a la integridad de las administraciones y esperar que los servidores públicos trabajen con respeto, lealtad, responsabilidad, compromiso, perseverancia, tolerancia, eficiencia, congruencia, imparcialidad, integridad, justicia y transparencia a fin de mantener la confianza es importante que los servidores públicos se rijan por estrictas normas de integridad en sus tratos con los ciudadanos, y por ello establecemos de manera práctica y sin equívocos las reglas del comportamiento esperado de todo el personal.

Respeto: Reconocer el valor propio, los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y compañeros de trabajo sin distinción de edad, sexo ó religión; lo cual exige el cumplimiento de las leyes y normas, un trato digno y justo que nos permita vivir en un ambiente de paz y armonía.

Lealtad: Comprometerse para defender con fidelidad y honor lo que creemos y en quien creemos, aun frente a circunstancias cambiantes o adversas.

Responsabilidad: Ser capaz de tomar decisiones de manera consciente, asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y responder por las mismas ante quien corresponda.

Compromiso: Transformar las promesas en realidades, poner al máximo las capacidades para sacar adelante aquello que se confió, lo cual se vea reflejado en el cumplimiento de los objetivos.

Perseverancia: Esforzarse continuamente para alcanzar lo propuesto, buscar dar soluciones a las dificultades que surjan para obtener resultados concretos.

Tolerancia: Ser capaces de respetar, aceptar y reconocer las diferencias de los demás, entender sus expresiones y actitudes, así como la diversidad respecto a su personalidad, cultura y sus variantes físicas para tener armonía en el espacio de trabajo, en la familia y en el Municipio.

Eficiencia: Como servidores públicos somos capaces de atender de forma oportuna a la ciudadanía que solicita los servicios, alcanzar los objetivos plateados, ejecutar las funciones en el menor tiempo posible y reducir costos; con base en los procedimientos establecidos.

Congruencia: Buscar la armonía y el balance que existe en los pensamientos y emociones, actuar de manera sensata en el ejercicio de las funciones e inspirar confianza a la ciudadanía que solicita los servicios.

Imparcialidad: Erradicar toda actividad que implique conflicto de intereses, mismos que confrontan el deber de observancia de la ley de intereses personales.

Integridad: Realizar las funciones siempre con una conducta recta y transparente, con independencia de cualquier persona o personas que puedan alterar el correcto desempeño y evitar obtener algún provecho o ventaja respecto a la prestación de los servicios.

Justicia: Ser imparciales, actuar permanentemente en el marco de la ley en todos los ámbitos, lo cual se ve reflejado en las acciones diarias.

Transparencia: Actuar conforme a derecho, garantizando el acceso a la información pública con la ciudadanía, proteger los datos personales, el derecho a la vida privada, la intimidad y la propia imagen, en los términos y con las excepciones que establecen las leyes aplicables en la materia.

MARCO JURÍDICO Carta Magna Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala Leyes Estatales Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tlaxcala Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala Ley de Servicio Militar Ley de Salud del Estado de Tlaxcala Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios Ley Municipal del Estado de Tlaxcala Códigos Código Civil del Estado de Tlaxcala Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios Reglamentos Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala en materia de los recursos vegetales Reglamento del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala Reglamento de la Ley de Servicio Militar Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en materia de transporte público y privado Ordenamientos Municipales Ley de...

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