Ayuntamiento de acuamanala de miguel hidalgo, Tlaxcala 2017-2021 manual de organización y procedimientos.

Fecha de publicación13 Marzo 2019
Número de Gaceta11-3ª SECC
a fin de que los interesados o personal asignado a esta dirección, conozca las funciones que desempeña y sea la base de coordinación y sano funcionamiento de su trabajo siendo éstas, enunciativas más no limitativas

Marco Jurídico *Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

*Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

*Ley General de Responsabilidades Administrativas * Ley General de Desarrollo Social Leyes Estatales * Ley Municipal del Estado de Tlaxcala * Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

* Ley de Entrega-Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios * Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala * Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala * Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala * Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos * Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala * Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Tlaxcala * Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes * Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes * Ley general de salud Leyes y Reglamentos Municipales * Reglamento Interno del Ayuntamiento * Reglamento interno de la Contraloría Municipal * Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo Misión Con el presente manual de organización y procedimientos, el Ayuntamiento busca cumplir las expectativas y la encomienda que depósito el pueblo al Ayuntamiento.

Visión Ser una administración organizada y programática, que beneficié a la población, así como la propia Administración Municipal.

Objetivo Ser una administración eficiente, lograr la credibilidad de la ciudadanía, en un plazo mediano ser un Ayuntamiento ejemplar.

Atribuciones Son facultades y obligaciones del ciudadano presidente municipal constitucional, las contenidas en el artículo 115 Constitucional y articulo 41 de la ley municipal del estado de Tlaxcala, en vigor, siendo estas las siguientes: I. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de cabildo; II. Presidir los debates con voz y voto en las reuniones de cabildo; III. Publicar los bandos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento; V. Vigilar la recaudación de la hacienda municipal y que su aplicación se realice con probidad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos; VI. Autorizar las órdenes de pago que le presente el tesorero municipal, siempre y cuando se ajusten al presupuesto de egresos; VII. Nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales. Al Secretario y Cronista los nombrará el Presidente Municipal y los ratificará el Cabildo. En el caso del Juez Municipal su nombramiento se hará en términos de lo previsto en esta ley; VIII. Remover al personal a que se refiere la fracción anterior con pleno respeto a sus derechos laborales; IX. Coordinar a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento; X. Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales; XI. Aplicar las disposiciones de los bandos y reglamentos municipales y delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración; XII. Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado. Verificará, además su puntual entrega; XIII. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y entidades municipales; XIV. Visitar los centros de población del municipio con los funcionarios y comisiones municipales pertinentes, para atender las demandas sociales; XV. Expedir, de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la Tesorería Municipal, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades recreativas, y proceder a su cancelación cuando afecte el interés público.

Previa expedición de licencias para el funcionamiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o de cualquier entidad que sin importar su denominación o naturaleza jurídica tenga actividades análogas a las de éstas, la Tesorería Municipal deberá verificar que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar como tales.

En caso de no contar con dicha autorización, se negará la licencia y se notificará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

XVI. Vigilar los templos y ceremonias religiosas en los términos del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Disponer de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación del orden público, excepto en los casos en que el mando de ésta deba ejercerlo el Presidente de la República o el Gobernador del Estado; XVIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios en los términos de esta ley; XIX. Hacer cumplir las leyes federales y estatales en el ámbito municipal; XX. Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos; XXI. Presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al Ayuntamiento, a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública municipal; XXII. Dirigir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federal, estatal y con otros Ayuntamientos; XXIII. Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general; XXIV. Presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes, su cuenta pública al Congreso del Estado; y XXV. Las multas o sanciones económicas a que se haga acreedor el Presidente Municipal por el incumplimiento de sus funciones de ninguna manera podrán ser pagadas del erario municipal; y XXVI. Las demás que le otorguen las leyes.

Estructura Orgánica Organigrama Funciones del Honorable Ayuntamiento Presidente Municipal Funciones El presidente municipal en su calidad de Presidente Constitucional es el ejecutor de las determinaciones del H. Ayuntamiento, coordinador, de sus sesiones y responsable directo de la administración pública municipal.

Gobernar y administrar mediante políticas públicas los recursos del H. Ayuntamiento para posicionar al Municipio como un ente con gran potencia social, eficiencia en los servicios públicos, con planeación urbana para una buena sustentabilidad procurar el crecimiento económico, así como el desarrollo social.

Relaciones de autoridad Reporta a: Ayuntamiento, Congreso del Estado, Ciudadanía Supervisa a: Ayuntamiento y Direcciones del Ayuntamiento Internas ascendentes Ayuntamiento Internas Horizontales Regidores, Sindico Internas descendentes: Secretaria del Ayuntamiento, Tesorería, Dirección de Obras, Dirección de Seguridad Publica, en general todas las direcciones del Ayuntamiento.

Externas Congreso del Estado, Órgano Superior de Fiscalización de Tlaxcala, Contraloría del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.

Perfil del puesto Nombre del puesto: Presidente Municipal Adscripción: Ayuntamiento de Acuamanala de Miguel Hidalgo Número de personas del puesto: Una Nivel de escolaridad para el puesto: No aplica Conocimientos generales: Jurídicos y/o Administrativos Experiencia requerida para desempeñar el puesto: administración y/o jurídicos Conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para desempeñar el puesto: Para la realización de las actividades correspondientes a este puesto se requiere de los conocimientos generales en relaciones públicas. Amplia destreza en el manejo de las relaciones sociales, lo anterior en virtud de que en el citado puesto se requiere un trato constante con personas.

Regidores Función Genérica Como órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo así como proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente los cargos que el voto popular les ha conferido, comprometiéndose en todos sus actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este municipio, del Estado de Tlaxcala y de la nación mexicana".

Relaciones De Autoridad Reporta a: Presidente Municipal y/o Ayuntamiento Supervisa a: Direcciones del Ayuntamiento Internas ascendentes Área de Presidencia Municipal y Ayuntamiento Internas Horizontales Regidores, Sindico Internas descendentes: Secretaria del Ayuntamiento, Tesorería, Dirección de Obras, Dirección de Seguridad Publica, en general todas las direcciones del Ayuntamiento.

Externas Congreso del Estado, Órgano Superior de Fiscalización de Tlaxcala, Contraloría del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.

Perfil del puesto Nombre del puesto: Regidores Adscripción: Ayuntamiento de Acuamanala de Miguel Hidalgo Número de personas del puesto: Cinco Nivel de escolaridad para el puesto: No aplica Conocimientos generales: Jurídicos y/o Administrativos Experiencia requerida para desempeñar el puesto: administración y/o jurídicos Conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para desempeñar el puesto: Jurídicos, Administrativos, manejo de PC, Honesto, Liderazgo, trabajo en equipo, trabajo bajo presión, capacidad de negociación, tolerancia a la frustración.

Sindico Función Genérica Procuración, defensa y promoción de los intereses Municipales.

Relaciones de autoridad Reporta a: Presidente Municipal y/o Ayuntamiento Supervisa a: Direcciones del Ayuntamiento Internas ascendentes Área de Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR