Avisos Judiciales

Página 12 1o. de febrero de 2017
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
RAFAEL RUIZ CÁRDENAS
Por medio del presente y a lo ordenado en fecha quince
de noviembre del año en curso se le hace saber que en el
Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México se radico el Juicio Ordinario Civil
Usucapión, bajo el expediente número 318/2016 promovido por
MA. GUADALUPE SALAZAR LÓPEZ , en contra de RAFAEL
RUIZ CÁRDENAS y OTROS, por lo que se le ordena emplazarla
mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta
respecto de las prestaciones: A).- La declaración judicial a través
de sentencia ejecutoriada en el sentido de que ha sido
precedente y operado a mi favor la adquisición de la propiedad,
por medio de USUCAPIÓN, respecto del bien inmueble ubicado
en CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, MANZANA 29, LOTE 13,
COLONIA NUEVA ARAGÓN; CÓDIGO POSTAL 55260,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, el cual se encuentra inscrito a nombre del demandado,
el C. RAFAEL RUIZ CÁRDENAS, en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, en el folio real electrónico con
muero 00305406 y bajo la partida número 419, volumen 432, libro
primero, sección primera. B).- la declaración judicial que haga su
señoría en la sentencia definitiva que se dicte en el presente
juicio, en el sentido de la USUCAPIÓN, sobre el bien inmueble
ubicado en CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, MANZANA 29,
LOTE 13, COLONIA NUEVA ARAGÓN, CÓDIGO POSTAL
55260, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO C).- En consecuencia, ordenar la inscripción
correspondiente en el registro público de la propiedad, a cargo del
instituto de la función registral del Estado de México, a fin de
actualizar los datos a favor de la suscrita, la C. MA. GUADALUPE
SALAZAR LÓPEZ, como propietaria del inmueble ubicado en
CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, MANZANA 29, LOTE 13,
COLONIA NUEVA ARAGÓN, CÓDIGO POSTAL 55260,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, inscribiéndolo en el folio real electrónico con muero
00305406 y bajo la partida número 419, volumen 432, libro
primero, sección primera; con la finalidad de que sirva de título de
propiedad a la suscrita y surta efectos ente terceros, asimismo se
transcribe la relación sucinta respecto de los hechos: 1. El C.
RAFAEL RUIZ CÁRDENAS es quien aparece actualmente
registrado como propietario del inmueble descrito, en el Instituto
de la Función Registral del Estado de México, según se aprecia
en el Folio Real Electrónico con número 00305406 (cero, cero,
tres, cero, cinco, cuatro, cero, seis). 2. Para efectos de la
indubitable ubicación, el inmueble mencionado tiene una
superficie de 152.00 m2 (ciento cincuenta y dos metros
cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:
19.00 m (diecinueve metros) colinda con lote doce; Al Sur: 19.00
m (diecinueve metros), colinda con lotes catorce y quince; Al
Oriente: 8.00 m (ocho metros), colinda con lote dieciocho; Al
Poniente: 8.00 m (ocho metros), colinda con calle Francisco
Javier Mina; Clave Catastral: 094-38-098-17. 3. Mediante contrato
privado de compraventa celebrado en fecha nueve de mayo de
mil novecientos ochenta y tres, el C. RAFAEL Ruíz CÁRDENAS,
transmitió al C. ANDRÉS MORALES GARCÍA, la posesión y
dominio del inmueble ubicado en CALLE FRANCISCO JAVIER
MINA, MANZANA 29, LOTE 13, COLONIA NUEVA ARAGÓN,
CÓDIGO POSTAL 55260, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 4. En fecha veintiséis de
octubre del año de mil novecientos noventa y tres, el C. ANDRÉS
MORALES GARCÍA, en su carácter de vendedor y mi esposo el
C. CASIANO RODRÍGUEZ CABAÑAS, en su carácter de
comprador, formalizaron acuerdo de voluntades para efectuar la
compraventa del inmueble citado. 5. Si bien en el contrato de
compraventa mencionado, aparece mi esposo como comprador,
a razón de la sociedad conyugal, régimen bajo el cual contrajimos
matrimonio, la suscrita, MA. GUADALUPE SALAZAR LÓPEZ y el
C. CASIANO RODRÍGUEZ CABAÑAS, adquirimos
conjuntamente el predio de referencia, de tal manera que ambos
ostentábamos la posesión del inmueble en calidad de dueños
únicos. 6. Con fecha veintidós de marzo del año dos mil cuatro,
mi esposo el C. CASIANO RODRÍGUEZ CABAÑAS, mediante
contrato privado de cesión de derechos posesorios, otorgó a favor
de la suscrita, la C. MA. GUADALUPE SALAZAR LÓPEZ, todos
los derechos en cuanto posesión y dominio, que le correspondían
sobre el inmueble en mención. 7. Por los argumentos expuestos a
usted C. Juez, entablo juicio de Usucapión a fin de que se declare
que he adquirido la propiedad del bien inmueble ubicado en
CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, MANZANA 29, LOTE 13,
COLONIA NUEVA ARAGÓN, CÓDIGO POSTAL 55260,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, ya que he tenido la posesión única y originaria del
predio mencionado, en concepto de propietaria, de forma
continua, pacífica y pública, durante más de veinte años.
Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS,
a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a
partir del día siguiente al en que surta efectos la última
publicación del presente edicto, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
posteriores notificaciones aun las de carácter personal en
términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE EN UN PERIODICO DE MAYOR
CIRCULACION, EN EL PERIODICO OFICIAL, GACETA DEL
GOBIERNO Y BOLETIN JUDICIAL. DOY FE. DADO EN
ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; CATORCE DE
DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- SECRETARIO, LIC.
FÉLIX ROMAN BERNARDO JIMENEZ.- RÚBRICA.
29-B1.- 12, 13 enero y 1 febrero.
JUZGADO QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA “B”.
EXPEDIENTE No. 992/2013.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
en contra de BUENAVISTA FLORAL S.A. DE C.V. y FLORES
DEL PARQUE S.A. DE C.V. EXPEDIENTE No. 992/2013, La C.
Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil dicto un acuerdo que a la
letra dice.
Ciudad de México, a quince de agosto, cinco de octubre y
siete de diciembre todos del dos mil dieciséis.--A sus autos el
escrito de cuenta y audiencia de remate en primera, segunda
almoneda; como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE FEBRERO DEL DOS
MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la Audiencia de
REMATE EN TERCERA ALMONEDA, SIN SUJECIÓN A TIPO,
fecha que se señala en razón de la distancia donde se ubica el
inmueble litigioso respecto de este Juzgado, del Inmueble
consistente en PREDIO QUE FORMO PARTE DE LA EX-
HACIENDA DE SANTA ANA, UBICADO DENTRO DEL CENTRO
DE DESARROLLO FRUTI COLA PRESIDENTE GUADALUPE
VICTORIA, LOCALIZADO EN LOS COSTADOS DE LA
CARRETERA TENANCINGO-VILLA GUERRERO, EN EL
KILÓMETRO 2, MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE
MÉXICO, siendo el precio de remate en tercera almoneda con
rebaja del veinte por ciento de la tasación inicial y hecha
operación aritmética correspondiente se tiene como precio del
inmueble litigioso; la cantidad de $8,710, 265.56 (OCHO
MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA

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