Avisos Judiciales

20 de diciembre de 2016 Página 23
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: ISRAEL MORALES RAMIREZ, SE LE
HACE SABER QUE:
En el expediente 495/2014 relativo al JUICIO: GUARDA Y
CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por JOCELYN
JESSICA HERNANDEZ TELLEZ, en contra de ISRAEL
MORALES RAMIREZ, cuyo último domicilio lo fue el ubicado en
CALLE DE CAMINO HACIENDA SAN CARLOS NUMERO 3345
TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO,
FRACCIONAMIENTO RANCHO SAN JUAN C.P. 50904,
MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Tomando en consideración que ya obran glosados los informes
ordenados para la búsqueda y localización del demandado sin
que haya sido posible dar con su paradero, así como la razón
asentada por la notificadora adscrita al Juzgado; por consiguiente
Civiles en vigor, emplácese al demandado IS RAEL MORALES
RAMIREZ, por medio de edictos que contengan una relación
sucinta de la demanda, por lo cual se hace de su conocimiento
que se demanda: A) EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA A FAVOR DEL MENOR PATRICIO CONSTANZO
MORALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL
PRECEPTO LEGAL 4.143 DEL CODIGO CIVIL; B) EL PAGO DE
LA PENSION ALIMENTICIA EQUIVALENTE AL 30% MENSUAL
RESPECTO A TODAS Y CADA UNA DE LAS PERCEPCIONES
RECIBIDAS POR EL HOY DEMANDADO; C) EL PAGO DE LA
PENSIONES CAIDAS RELATIVAS Y GENERADAS A PARTIR
DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2008 A LA FECHA Y LAS QUE
SE SIGAN GENERANDO POR MOTIVO DE ABANDODONO E
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDADO DE DAR
ALIMENTOS; D) LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR Y E)
EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS. Fundando su demanda
sustancialmente en los siguientes hechos: “PRIMERO.- en fecha
veinte de septiembre del año dos mil ocho en el Municipio de
Toluca, Estado de México, nació nuestro menor hijo de nombre
PATRICIO CONSTANZO MORALES HERNANDEZ.
SEGUNDO...- Durante todo el tiempo de vida desde que nació mi
menor hijo, el ahora demandado no se ha hecho responsable por
cuestiones ajenas a mi y a nuestro menor hijo…- TERCERO.-
Cabe mencionar que la de la voz e ISRAEL MORALES RAMIREZ
solamente vivimos en unión libre durante tres meses y el domicilio
conyugal lo fue el ubicado en la calle Nicolás Bravo ciento
noventa y dos, edificio 2-203, Metepec, México. C.P. 52140, pero
debido a las diferencias no pudimos vivir juntos y decidimos
separarnos acordando que el hoy demandado me daría una
cantidad de acuerdo al trabajo que tuviera, cantidad para los
gastos de nuestro m enor hijo, no cumpliendo nunca tal
acuerdo…- CUARTO.- Por lo que respecta a los gastos
necesarios como los son: vestido, alimento, escolar y médico, los
he solventado la de la voz, me he visto en la necesidad en
ocasiones de pedir prestado por lo que he f irmado pagares…-
QUINTO.- Con la finalidad de que el señor padre de mi menor hijo
de cumplimiento a lo demandado menciono a Usted Señor Juez
bajo protesta de decir verdad que no cuento con domicilio
particular por lo que proporcione el domicilio de su empleo para
ser emplazado.- SEXTO.- Finalmente, repito el ahora demandado
se encuentra laborando en el domicilio ubicado en la Avenida 5
de Mayo No. 1543. Col. Electricistas en Toluca Centro C.P. 50140
en la empresa de nombre Express Sinaloa División E nsenada
S.A. de C.V. Toluca.”
En ampliación de la demanda, se le reclaman las
siguientes prestaciones: D) BIS.- LA PERDIDA DE LA PATRIA
POTESTAD DE MI MENOR HIJO PATRICIO CONSTANZO
MORALES Y QUE A LA FECHA TIENE DERECHO EL
DEMANDADO, EN VIRTUD DE QUE NO HA CUBIERTO LAS
PENSIONES ALIMENTICIAS CORRESPONDIENTES A LOS
MESES DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LA FECHA. Fundando su
ampliación de demanda sustancialmente en los siguientes
hechos: PRIMERO.- Como se desprende de autos la suscrita
presento pensión alimenticia el 2 de junio de 2014 demanda en la
que entre otras cosas pretende en pago de la pensión alimenticia
que mi contraria debe cumplir a favor de nuestro hijo PATRICIO
CONSTANZIO MORALES HERNANDEZ.- SEGUNDO.- A la
fecha el demandado s e ha abstenido de cubrir la pensión
alimenticia que le corresponde a favor de nuestro menor hijo…
pues reitero su simple incumplimiento resulta causal de la perdida
de la patria potestad que en este acto se pretende, en términos
de lo dispuesto por el artículo 4.224 del Código VIII para el
Estado de México… en el que claramente se establece que no es
requisito indispensable para que se decrete la pérdida de la patria
potestad de que incumple con su obligación alimentaria que se
comprometa en la salud, la seguridad o la moralidad del
menor….”
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor
circulación de este Distrito Judicial y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá, presentarse dentro del plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la
resolución por t odo el tiempo del emplazamiento en la puerta de
este Tribunal, haciéndole de su conocimiento que si pasado este
tiempo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y
Boletín Judicial en términos de lo previsto por los artículos 1.168,
1.169 y 1.170 del Código antes referido. SE EXPIDEN LOS
PRESENTES EDICTOS EN LA CIUDAD DE METEPEC, MEXICO
A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DEL JUZGADO,
LIC. OLGA LYDIA GARCÍA TOLENTINO.-RÚBRICA.
Se expiden en cumplimiento al auto del 04 de noviembre
del 2016.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OLGA
LYDIA GARCÍA TOLENTINO.-RÚBRICA.
5604.- 9, 20 diciembre y 12 enero.
JUZGADO SEPTIMO DE LO FAMILIAR
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL
E D I C T O
CITADO: JULIO CESAR JIMENEZ CORTES.
Se hace de su conocimiento que la señora DENNISE
CASTAÑEDA MORENO, promueve en este Juzgado bajo el
expediente número 117/2016, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE DIVORCIO INCAUSADO, demando las siguientes
prestaciones: A.- La disolución del vínculo matrimonial,
exhibiendo propuesta de convenio con las formalidades
establecidas en el artículo 2.373 del Código Civil vigente en el
Estado de México y después de haber agotado la búsqueda y
localización del señor JULIO CESAR JIMENEZ CORTES a través
de las diversas dependencias, se ordena su citación por medio de
edictos, haciéndosele saber que deberá de presentarse dentro
del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al
de la última publicación a apersonarse al presente procedimiento,
pronunciándose respecto de la solicitud de divorcio peticionado
por la señora DENNISE CASTAÑEDA MORENO, apercibido que
si pasado el término antes referido no señala dom icilio para oír y
recibir notificaciones, ni comparece por sí, por apoderado o gestor
que pueda representarle, se seguirá el juicio en todas sus etapas
procesales, haciéndole las posteriores notificaciones por medio
de lista y Boletín Judicial, inclusive aquel que señale la fecha para
las audiencias de avenencia.
Y para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el
periódico de mayor circulación en esta entidad, y en el Boletín
Judicial.-SECRETARIO, LIC. JUAN CARLOS TORRES
SANTILLAN.-RÚBRICA.-Veintiuno (12) de octubre del dos mil
dieciséis (2016).-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. JUAN CARLOS
TORRES SANTILLAN.-(RÚBRICA).
867-B1.-9, 20 diciembre y 12 enero.

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