Avisos Judiciales

19 de diciembre de 2016 Página 27
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
(SE CONVOCAN POSTORES).
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN
FIDUCIARIA, en contra de VERÓNICA LIZBET HERNÁNDEZ
PUGA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 1453/2010, EL C.
JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADO ALEJANDRO
TORRES JIMÉNEZ, dictó dos autos de fechas ocho de
septiembre y ocho de noviembre ambos del año dos mil dieciséis,
para que tenga verificativo la audiencia de remate en prim era
almoneda y pública subasta respecto del inmueble ubicado en:
CALLE EX EJIDO DE TEPEXPAN SIN NÚMERO, VIVIENDA 39,
LOTE 13, CONDOMINIO 13, MANZANA XX, DEL CONJUNTO
URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO
“GEOVILLAS DE TERRANOVA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, se señalan LAS DIEZ
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL DIE CISIETE, sirviendo de precio
base para la subasta el precio del avalúo del perito de la parte
actora, por la cantidad d e $387,800.00 (TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) y siendo postura legal la que cubra las dos
terceras de dicho precio es decir la cantidad de $258,533.33
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL) y
debiendo depositar los posibles postores el diez por ciento de la
cantidad que sirvió de base para el mencionado remate, misma
que deberán de exhibir mediante billete de depósito, debiendo
observarse lo dispuesto en el artículo 574 del Código Adjetivo
para tomar parte en la subasta correspondiente, que s e celebrará
en el local que ocupa este Juzgado SITO en AVENIDA NIÑOS
HÉROES 132, CUARTO PISO TORRE SUR, COLONIA
DOCTORES, C.P. 06720, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO.
Para su publicación por dos veces en los Tableros de
avisos de este Juzgado, así como en la Tesorería del Distrito
Federal y el Periódico MILENIO, debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de
remate igual plazo.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.- Ciudad de
México a 9 de noviembre de 2016.- EL C. SECRETARIO
CONCILIADOR DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL, LIC.
JOSE ALFREDO DÍAZ SALAS.- RÚBRICA.
5555.- 7 y 19 diciembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, con fundamento en
los artículos 1.134, 1.135 y 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor, se emplaza por medio d e edictos al enjuiciado
radicado en el expediente 314/2016 relativo al Juicio ORDINARIO
CIVIL, promovido por GUSTAVO FLORES CORREA a través de
su apoderado legal FERNANDO CEJA CUEVAS en contra de
TERESA BLANCO MOLINA con domicilio en calle Puerto
Escondido Oriente, número 800, en San Jerónimo Chicahualco,
Metepec, Estado de México, de quien se reclama el pago y
cumplimiento de las siguientes prestaciones: PRESTACIONES:
La rescisión del Contrato P rivado de Compraventa celebrado con
fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, celebrado entre el
señor ALAN AGUILAR ALVAREZ y el señor GUSTAVO FLORES
CORREA, respecto al inmueble ubicado en calle Aldama, lote 1C,
Colonia del Parque, Toluca, Estado de México, así como del
convenio modificatorio celebrado entre los señores ALAN
AGUILAR ALVAREZ y GUSTAVO FLORES CORREA, en fecha
25 de febrero de 2015. La devolución de la cantidad de
$1´400,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.), que fue pagada al señor ALAN AGUILAR
ALVAREZ y a que se refiere la cláusula SEGUNDA, del contrato
privado de compraventa, celebrado como se indica en la
prestación anterior. El pago de los intereses legales generados a
partir del día 18 de mayo de 2012 y hasta que el demandado
haga la devolución de la cantidad de $1´400,000.00 (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que le fue pagada
al momento de la firma del contrato privado de compraventa a
que se hace referencia. El pago de la cantidad de $300,000.00
(TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como pago de la
indemnización por los perjuicios ya originados, por el
incumplimiento por parte del vendedor ALAN AGUILAR
ALVAREZ a la cláusula CUARTA del contrato privado de
compraventa, de conformidad con las cláusulas PRIMERA y
SEGUNDA del CONVENIO MODIFICATORIO celebrado entre los
señores ALAN AGUILAR ALVAREZ y GUSTAVO FLORES
CORREA, en fecha 25 de febrero de 2015. El pago de la cantidad
de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) diarios,
contabilizados a partir del 05 de junio de 2015 y hasta la fecha en
que haga la devolución de la cantidad de $1´400,000.00 (UN
MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como
pago de la indemnización por los daños originados, por el
incumplimiento del vendedor a las obligaciones especificadas en
las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del CONVENIO
MODIFICATORIO celebrado entre los señores ALAN AGUILAR
ALVAREZ y GUSTAVO FLORES CORREA, en fecha 25 de
febrero de 2015, así como por el incumplimiento a la cláusula
CUARTA del contrato de compraventa celebrado el 18 de mayo
de 2012, entre los señores ALAN AGUILAR ALVAREZ Y
GUSTAVO FLORES CORREA. El pago de gastos y costas que
se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, en
términos del artículo 7.365 del Código Civil del Estado de México.
Dado que se desconoce el domicilio de la demandada TERESA
BLANCO MOLINA, por auto de fecha cuatro de noviembre de dos
mil dieciséis, se ordenó realizar el emplazamiento por medio de
edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad
y en el Boletín Judicial, mismos que deberán de contener una
relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta
de este Tribunal una copia integrada de la presente resolución;
todo lo anterior con el objeto de que la demandada comparezca a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir
del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del
último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, con el apercibimiento que de no comparecer dentro de tal
lapso, por si, por apoderado o por gestor que pueda
representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las
posteriores por li sta y boletín. TOLUCA, MÉXICO; 10 DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-FECHA DE
VALIDACION: CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA
GUADALUPE HINOJOSA SANTOS.-RÚBRICA.
5407.-29 noviembre, 8 y 19 diciembre.

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